La Secretaría de Economía declaró el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de sosa cáustica y aceite epoxidado originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.
En cuanto a esos productos objeto del procedimiento, tómese en cuenta lo siguiente:
Generalidades
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Sosa cáustica
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Aceite epoxidado
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Fracción arancelaria por la que ingresa al país, u cualquier otra
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2815.12.01
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1518.00.02
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Cuota compensatoria que seguirá pagando mientras se tramita el procedimiento
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Para las importaciones cuyos precios sean inferiores al precio de referencia de 288.71 dólares por tonelada métrica, equivalente a la diferencia entre el precio de exportación de la mercancía y el precio de referencia. El monto de la cuota compensatoria no puede rebasar el margen de discriminación de precios de 54.79 %
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62.45 %
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Periodo de examen
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1o. de abril de 2019 al 31 de marzo de 2020
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1o. de julio de 2019 al 30 de junio de 2020
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Periodo de análisis
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1o. de abril de 2015 al 31 de marzo de 2020
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1o. de julio de 2015 al 30 de junio de 2020
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Los interesados en el resultado del examen tienen un lapso de 28 días hábiles, contados a partir del 8 de julio de 2020, para responder un formulario oficial y aportar las pruebas que permitan a la SE definir si de suprimirse esas cuotas se repetiría o continuaría la discriminación de precios, en consecuencia, el daño a la industria nacional.
Dichas resoluciones se publicaron en el DOF del 7 de julio de 2020.