El Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC) dispone en su artículo 5.16.1 que las partes deberán adoptar o mantener –mediante sus respectivas leyes o regulaciones– Reglamentaciones Uniformes referentes a la interpretación, aplicación y administración de los capítulos 4 (reglas de origen), 5 (procedimientos de origen), 6 (mercancías textiles y prendas de vestir), y 7 (administración aduanera y facilitación del comercio).
En atención a ello, la Comisión de Libre Comercio del T-MEC adoptó el 2 de julio de 2020 la Decisión No. 1, cuyo Anexo I incluye las Reglamentaciones Uniformes adoptadas trilateralmente, las cuales surtirán efecto en la fecha de entrada en vigor del tratado, esto es, desde el pasado 1o. de julio de 2020.
Pues bien, tómese en cuenta que estas reglamentaciones ya fueron dadas a conocer a través de un acuerdo publicado por la Secretaría de Economía en el DOF del 9 de julio de 2020, las cuales prevén entre otras disposiciones, aquellas a considerar para conversiones de moneda, mercancías originarias, remanufacturadas, procedimientos de origen y resoluciones anticipadas.