Criterios para cumplir con la NOM-051-SCFI/SSA1-2010
La SE ya definió cuál será el papel de las autoridades y de las Unidades de Verificación
Comercio Exterior
Es de recordar que el 27 de marzo de 2020, se publicó la Modificación a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 (Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados - Información comercial y sanitaria), en la cual se estableció la información comercial y sanitaria que debe contener el etiquetado del producto preenvasado destinado al consumidor final, de fabricación nacional o extranjera y comercializado en territorio nacional –incluyendo características de la información–; y un sistema de etiquetado frontal que advierta de forma clara y veraz sobre el contenido de nutrimentos críticos e ingredientes que representen riesgos para la salud en un consumo excesivo, y que no son recomendables en menores de edad.
Asimismo, en esa modificación se estableció la posibilidad de contar con los elementos para evaluar la conformidad de esos productos preenvasados, a través de los procedimientos de muestro, prueba y verificación por Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas. (Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC) descrito en el capítulo 9 de la modificación a la NOM).
Al ser las Unidades de Verificación quienes podrán determinar el grado de observancia en las etiquetas de los productos preenvasados objeto de la Modificación, la Secretaría de Economía (SE) ya dispuso cuáles son los criterios que deben acatar para emitir las “constancias de conformidad” y “dictámenes de cumplimiento” que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento y de conformidad a lo establecido en el PEC; incluso quiénes son las autoridades encargadas de verificar y vigilar lo implementado en la modificación a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010.
Por otra parte, cabe resaltar que la SE someterá a consideración de la Comisión de Comercio Exterior la adecuación del “Acuerdo por el que emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, para adicionar dicha modificación y asegurar un adecuado cumplimiento de la NOM en los productos de importación en el punto de internación en el país
Ello se dio a conocer en el acuerdo publicado el 10 de julio de 2020.