Se recordará que en la reforma al CFF –publicada el 9 de diciembre de 2019– se incluyó para las personas morales la obligación de presentar, a partir del 1o. de enero de 2020, un aviso en el RFC cada vez que realizaran alguna modificación o incorporación de socios o accionistas, esto, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que se actualizara el supuesto, cuya omisión daría lugar a una multa de $4,200.00 a $8,390.00 (arts. 27, apartados A, fracción III y B, fracc. VI, 79, fracc. III y 80, fracc. II, CFF).
La observancia de informar el nombre y la clave de identificación fiscal del nuevo socio o accionista es de forma electrónica, debiéndose contar con un documento protocolizado y digitalizado en el que conste la incorporación del socio o accionista; obteniéndose por dicho trámite el acuse de recepción cuyo número de folio puede consultarse transcurridos siete días hábiles, en dicho portal (regla 2.4.19. y la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de actualización de socios o accionistas” del Anexo 1-A de la RMISC 2020).
Los contribuyentes que no tenían actualizada esa información ante el RFC tuvieron la oportunidad de presentar el aviso por única ocasión, a través de un caso de aclaración, en el portal del SAT (https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente) a más tardar el 30 de junio del año en curso (regla 2.4.19 y art. cuadragésimo sexto transitorio, RMISC 2020).
Pues bien, el plazo para cumplir con esa obligación venció y muchos contribuyentes se preguntarán, si al omitirlo estarían suspendidos en el padrón de importadores, ya sea general o sectorial.
Al respecto cabe señalar que las disposiciones de comercio exterior no contemplan la suspensión de los padrones específicamente por esa causal, esto es, por no tener la información actualizada de los socios y accionistas; sin embargo, la autoridad sí podría llevar a cabo esa medida cautelar, al tratarse de una obligación fiscal que se está incumpliendo (regla 1.3.3., fracc. III, Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2019).
Independientemente de esa observancia fiscal, no debe perderse de vista el papel que juegan los socios y accionistas –incluso los representantes legales– actuales de las empresas importadoras de mercancías sensibles sujetas a padrón de importadores de sectores específicos, ya que, entre los requisitos para obtener su inscripción se deben proporcionar los datos actualizados de todos ellos, quienes además, deben estar al corriente de sus obligaciones fiscales lo cual acreditan con la opinión positiva vigente. En el caso de socios extranjeros se exhibe el comprobante del aviso relativo.
Para estos efectos, la autoridad corrobora que los datos manifestados por el contribuyente coincidan no solo con la documentación proporcionada para el trámite, sino con la información que conste en sus bases de datos institucionales (libros o registros, las actas protocolizadas o instrumentos otorgados ante fedatario público).
No tener actualizados los datos de esas personas es motivo del rechazo del padrón (regla 1.3.2., y ficha de trámite 6/LA, RGCE– 2019).