Certificación de origen en el T-MEC

Aspectos a considerar de cómo se debe acreditar el origen de las mercancías y las obligaciones que se adquieren

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 .  (Foto: iStock)

El Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC) –que sustituye al TLCAN– está en vigor desde el pasado 1o. de julio de 2020, y quienes mantienen operaciones comerciales con esos países de la región deben apegarse a las disposiciones de este.

En materia de certificación de origen de las mercancías objeto de trato arancelario preferencial en su importación se deben seguir las normas del Capítulo 5 “Procedimientos de origen”, las cuales se presentan a manera de preguntas y respuestas para su mejor identificación.

¿Quiénes pueden solicitar trato arancelario preferencial?

Los importadores de mercancías que califican como originarias de la región del T-MEC (art. 5.2. numeral 1).

¿Quiénes pueden expedir la certificación de origen?

Podrán hacerlo, el:

  • productor
  • exportador –que no es el productor de la mercancía–, e
  • importador

Los importadores mexicanos no podrán certificar el origen de las mercancías de forma inmediata, ello podrá hacerse a más tardar tres años y seis meses posteriores a la entrada en vigor de este tratado, esto es, a partir del 2024 (art. 5.3., numerales 1, 2 y 3).

¿Con base en qué información se toma la certificación de origen?

Será con aquella que se tenga, incluidos los documentos, y que demuestre que la mercancía es originaria del país de donde se importa.

Tratándose del exportador –que no es el productor de la mercancía–, de igual manera lo podrá hacer con la confianza razonable en la declaración escrita del productor, así como en la certificación de origen, de que la mercancía es originaria (art. 5.3., numerales 1, 2 y 3).

¿Se debe presentar la certificación de origen en la aduana?

No, solamente se solicitará el trato arancelario preferencial al agente aduanal, para ello se hará una declaración que forma parte de la documentación de importación, basada en una certificación de origen válida, de que la mercancía califica como originaria.

No obstante, el importador deberá tener en su poder la certificación de origen válida al momento de realizar la declaración, misma que se entregará en copia a petición de la autoridad aduanera (art. 5.4., numeral 1).

¿Hay un formato preestablecido para la certificación de origen?

No lo hay, la certificación podrá proporcionarse en una factura o en cualquier otro documento.

Es de aclarar que se permite que la certificación de origen sea llenada y enviada electrónicamente, y se aceptará con una firma electrónica o digital (art. 5.2, numerales 3 y 6).

¿Qué información debe contener la certificación de origen?

Deberá incluir los elementos de información previstos en el Anexo 5-A (Elementos mínimos de información) que indiquen que la mercancía es originaria y cumple con los requisitos del capítulo 5.

Entre ellos se incluyen:

  •  datos de:
    • quién es el certificador (exportador, productor o importador), incluso su nombre, cargo, dirección (incluido el país), número telefónico y dirección de correo electrónico
    • la descripción y clasificación arancelaria de la mercancía en el Sistema Armonizado, a nivel de seis dígitos
    • periodos que ampara la certificación (por embarque de una mercancía, o múltiples de idénticas), y
    • criterio de origen conforme a la cual la mercancía califica
  • firma autorizada y fecha de la certificación, y
  • declaración “Certifico que las mercancías descritas en este documento califican como originarias y que la información contenida en este documento es verdadera y exacta. Asumo la responsabilidad de comprobar lo aquí declarado y me comprometo a conservar y presentar en caso de ser requerido o a poner a disposición durante una visita de verificación, la documentación necesaria que soporte esta certificación”

La mercancía originaria deberá describirse con suficiente detalle para permitir su identificación, y cumplir con los requisitos conforme a lo dispuesto en las Reglamentaciones Uniformes (art. 5.2. numeral 3).

Si la factura comercial fuera emitida por un país no Parte del T-MEC, ¿podría negarse la preferencia arancelaria?

Por esa razón no podrá rechazarse la solicitud de trato arancelario preferencial (art. 5.2., numeral 4).

¿La certificación de origen puede declararse en una factura comercial de un país no parte del T-MEC?

Ello no es posible (art. 5.2., numeral 4).

¿En cuál idioma debe llenarse la certificación de origen?

Puede ser en español, inglés o francés; pero, si esa certificación no estuviera en el idioma de la parte importadora se podrá requerir al importador una traducción a ese idioma (art. 5.2., numeral 5).

¿La certificación de origen aplicará a un solo embarque de una mercancía?

No, también podrá emitirse por múltiples embarques de mercancías idénticas dentro de cualquier plazo especificado en la certificación de origen, pero que no exceda 12 meses (art. 5.3., numeral 5).

¿Cuál es la vigencia de la certificación de origen?

Cuatro años posteriores a la fecha en que la certificación de origen sea llenada (art. 5.3., numeral 6).

¿Cuáles son las obligaciones de los importadores de las mercancías con trato preferencial?

Según sea el caso:

  • demostrar a requerimiento de la autoridad, en su caso, que la mercancía por la que se hubiera solicitado trato preferencial, basada en una certificación de origen llenada por un productor –que no es el exportador de la mercancía– no fue sometida a un proceso de producción ulterior o a cualquier otra operación distinta a la descarga, recarga o cualquier otra operación necesaria para preservarla en buena condición o para transportarla al territorio del importador (art. 5.4., numeral 1), y
    • conservar, por un plazo no menor a cinco años después de la fecha de importación de la mercancía, la:documentación relacionada con la importación, incluida la certificación de origen que sirvió como base para la solicitud, y
    • información, incluidos los documentos, necesarios para acreditar que la mercancía amparada con una certificación de origen emitida por un exportador –que no es el productor– no sufrió cambios posteriores, de ser aplicable (art. 5.8., numeral 1)

¿Qué hacer cuando se considere que la certificación de origen pudiera ser incorrecta o falsa?

Si el importador tuviese razones para creer que la certificación de origen se basó en información incorrecta que pudiera afectar la exactitud o validez de la certificación de origen, deberá corregir con prontitud el documento de importación y pagar los aranceles relativos.

Esta persona no será objeto de sanciones por haber hecho una declaración incorrecta que formó parte de los documentos de importación, siempre y cuando se cumpla lo anterior (art. 5.4., numeral 2).

¿Cómo podrá comprobar que una mercancía por la que se solicitó trato preferencial ha sido embarcada del país de origen?

Ello podrá demostrarse con:

  • documentos de transporte, incluidos documentos de transportación multimodal o combinada, tales como conocimientos de embarque o cartas de porte, indicando la ruta de transporte y todos los puntos de embarque y transbordo previos a la importación de la mercancía, y
  • si la mercancía es embarcada o transbordada fuera del territorio de las Partes, con los documentos pertinentes, pudiendo ser, en el caso del almacenaje, los documentos de almacenaje o copia de los documentos de control aduanero, que acrediten que la mercancía permaneció bajo control aduanero al estar fuera del territorio de las Partes (art. 5.4., numeral 3)

¿En cuáles casos se exime de la obligación de presentar la certificación de origen?

Ello será cuando se trate de las mercancías:

  • cuyo valor de la importación no exceda de 1,000 dólares; o el equivalente en la moneda de la Parte importadora, o cuando se trate de un monto mayor que esta haya establecido al efecto. Se podrá requerir una declaración por escrito certificando que la mercancía califica como una mercancía originaria, o
  • por las cuales se haya exceptuado del requisito, siempre que la importación no forme parte de una serie de importaciones que se puedan considerar razonablemente como realizadas o planeadas para evadir el cumplimiento de las disposiciones que regulan las solicitudes de trato arancelario preferencial (art. 5.5.)

¿Qué obligaciones tiene los exportadores o productores que llenen una certificación de origen?

Proporcionar una copia de esa certificación de origen a la autoridad aduanera, cuando lo solicite

  • notificar de inmediato y por escrito a quienes les haya proporcionado la certificación de origen de cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o validez de la misma, esto por haberse elaborado con información incorrecta. No se impondrán sanciones de hacerse esto de manera voluntaria (art. 5.6., numeral 2)
  • conservar por un plazo de cinco años posteriores a la fecha de llenado de la certificación de origen –incluso por un lapso mayor, cuando la Parte así lo especifique–, todos los registros que demuestren que la mercancía es originaria, incluidos los referentes a la:
  • adquisición, los costos, el valor, el envío, y el pago de la mercancía o materiales, considerando los materiales indirectos, usados en la producción de la mercancía o material, y
  • producción de la mercancía en la forma en que sea exportada o la producción del material en la manera en que fue vendido (art. 5.8., numeral 2)

¿Puede rechazarse la certificación de origen por errores en su llenado?

No se rechazará una certificación de origen por errores o discrepancias menores en ella, siempre y cuando no generen dudas relativas a la exactitud de la documentación de importación (art. 5.7., numeral 1).

¿En cuáles casos puede rechazar la autoridad la certificación de origen?

Cuando determine que una certificación de origen es:

  • ilegible
  • defectuosa en sus páginas, o
  • no ha sido llenada de conformidad con las disposiciones relativas a la certificación de origen

No obstante, se le concederá al importador un plazo de no menos de cinco días hábiles para presentar una copia corregida de la certificación de origen (art. 5.7., numeral 2).

¿Cómo se conservará la contabilidad de la certificación de origen?

El importador, exportador o productor podrá optar por conservar los registros o documentación en cualquier medio, incluida en forma electrónica, siempre que los registros o documentación puedan ser recuperados e impresos con prontitud.

La obligación de conservar los registros aplica aun cuando la parte importadora no requiera una certificación de origen, o el requisito de una certificación de origen ha sido exceptuado (art. 5.7., numeral 2).

Recomendación final

No obstante la entrada en vigor del T-MEC, se recuerda a quienes hayan importado bienes originarios con trato arancelario preferencial con TLCAN que tienen la obligación de conservar la documentación que acredite el origen de la mercancía y su importación.