La certificación en materia del IVA e IESPS prevé un mecanismo que permite no pagar el IVA y el IESPS a las empresas que operen bajo los regímenes aduaneros de:
- importación temporal al amparo del IMMEX
- depósito fiscal automotriz
- elaboración, reparación y transformación en recinto fiscalizado, y
- recinto fiscalizado estratégico
Estas empresas, además de obtener un crédito fiscal en estos tributos, tienen una serie de beneficios aduaneros y fiscales a través de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE 2020), mismos que se vieron afectados con la Primera Resolución de Modificaciones a las mismas, publicadas en el DOF del 24 de julio.
Así es, las empresas que cuenten con esa certificación ya no podrán gozar de los mismos beneficios que antes, por ejemplo, obtener la devolución del IVA en un lapso menor (rubro A, en 20 días; rubro AA, en 15 días; y rubro AAA, en 10 días), y ahora tendrán que apegarse a las disposiciones fiscales aplicables como cualquier otro contribuyente, según se trate.
Por otra parte, como IMMEX tenían la posibilidad de mantener los insumos importados temporalmente en territorio nacional por un plazo de vigencia de 36 meses, pero con la reforma a las reglas, ahora será de 18 meses de acuerdo con la Ley Aduanera y el Decreto IMMEX.
Ello está fundamentado en los artículos 100-A y 108 de la Ley Aduanera; 28-A de la LIVA; y 15-A de la LIESPS; 4, del Decreto IMMEX; y la regla 3.7.1., de las RGCE 2020 y su primera reforma.