Recupere el IGI pagado por no haber aplicado T-MEC
El impuesto general de importación pagado indebidamente puede recuperarse, el tratado le da esa posibilidad
Comercio Exterior
El 1o. de julio de 2020 entró en operaciones el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC), y aún así hubo empresas que importaron mercancías que calificaban como originarias al amparo de este tratado, por las que tuvieron que pagar el impuesto general de importación (IGI) a la tasa general –correspondiente a países sin tratado– por no tener en ese momento la certificación de origen.
Quienes estén en esa situación deben saber que pueden solicitar la devolución de esos aranceles pagados en exceso por no haber aplicado el trato arancelario preferencial del T-MEC.
Para ello, los interesados tienen que rectificar el pedimento, y presentar la solicitud a través del buzón tributario, mediante el procedimiento previsto para el trámite de “Solicitud de devolución”.
Ello está previsto en el artículo 5.11. del T-MEC, y la regla 72 de la Resolución que establece las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del dicho tratado.
En nuestra edición 468 que estará disponible desde el 31 de julio podrá consultarse los ordenamientos publicados para cumplir con los objetivos y compromisos en materia aduanera previstos en este instrumento comercial.