Importaciones por mensajería: tasas globales

Por la importación de esas mercancías se está obligado al pago del impuesto general de importación

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 .  (Foto: iStock)

Es un hecho que las empresas de mensajería y paquetería son un medio idóneo para traer del extranjero mercancías en pequeñas cantidades; y en tiempos de emergencia sanitaria por el Covid-19, no se ha dudado en utilizar los servicios de estas para importar, incluso exportar mercancías.

Estas empresas pueden efectuar el despacho de las mercancías por ellas transportadas, cuando el valor en aduana de los bienes exceda o no de 1,000 dólares o su equivalente en moneda nacional por destinatario o consignatario. Para ello, deben tramitar un pedimento y procedimiento simplificado (pedimento global), por conducto de agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o a través de su representante legal acreditado.

Por la importación de esas mercancías se está obligado al pago del impuesto general de importación (IGI), cuya tasa global varía de acuerdo con el valor consignado de las mismas, e IVA correspondiente.

Pues bien, derivado de la publicación de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2020, a partir del 1o. de julio de 2020, se está sujeto a lo siguiente:

Valor en aduana
que:

Tasa global de IGI

Fundamento

RGCE 2020

Países de procedencia:

T-MEC

Otros

No exceda de 50 dólares

Ex

Ex

Regla 3.7.5., fracc. III, segundo párrafo, inciso a)

Superior a 50 y no rebase 117 dólares

17 %

19 %

Regla 3.7.5., fraccs. III y IV

No exceda de 1,000 dólares

19 %

19 %

Regla 3.7.5., fracc. III

Rebase de 1,000 dólares

20 %

20 %

Regla 3.7.4., fracc. II, inciso d)

Tómese en cuenta que esas tasas generales del IGI no aplican para las importaciones de bebidas alcohólicas, cigarros, puros y tabacos, por estas mercancías –cuando ostenten marcas, etiquetas o leyendas que las identifiquen como producidos o en un país que sea parte o no de algún tratado de libre comercio (TLC) – se tendrán que cubrir las siguientes.

 

Procedencia

 

Producto y código genérico

Bebidas alcohólicas

Cigarros

Puros

9901.00.111

9901.00.122

9901.00.133

9901.00.154

9901.00.165

Países sin TLC

77 %

82 %

 

114 %

637 %

(antes 620 %)

383%

(antes 382 %)

EUA y Canadá

47 %

51 %

77 %

493 %

231 %

Chile

47 %

51 %

77 %

570 %

380 %

Colombia

47 %

51 %

77 %

570 %

380 %

Comunidad Europea, Principado de Andorra o a la República de San Marino

77 %

(antes 76 %)

52 %

(antes 51 %)

114 %

(antes 113 %)

574 %

(antes 571 %)

234 %

(antes 232 %)

Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua

66 %

51 %

77 %

570 %

380 %

Uruguay

69 %

74 %

104 %

573 %

382 %

Japón

77 %

82 %

79 %

573 %

234 %

Israel

77 %

(antes 76 %)

82 %

(antes 81 %)

114 %

(antes 113 %)

574 %

(antes 571 %)

383 %

(antes 381 %)

Asociación Europea de Libre Comercio (AELC)

77 %

(antes 76 %)

82 %

(antes 81 %)

114 %

(antes 113 %)

574 %

(antes 571 %)

383 %

(antes 381 %)

Perú

48 %

55 %

(antes 58 %)

82 %

(antes 86 %)

573 %

382 %

Panamá

60 %

(antes 63 %)

52 %

79 %

496 %

234 %

Alianza del Pacífico

48 %

52 %

(antes 56 %)

79 %

(antes 84 %)

496 %

234 %

Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP)

71 %

(antes 74 %)

62 %

(antes 71 %)

79 %

(antes 78 %)

496 %

(antes 494 %)

323 %

(antes 351 %)

1  Contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.

2  Contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L.

3  Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L.

4  Cigarros

5  Puros y tabacos labrados