Prórroga de estancia en territorio nacional

No se otorgan prórrogas para el plazo de permanencia de los bienes importados temporalmente

En febrero pasado importamos temporalmente los envases que contenían las mercancías que introducimos a territorio nacional, mismos que debimos retornar antes del vencimiento del plazo de estadía permitido, esto es, seis meses; sin embargo, derivado de la emergencia sanitaria por el Covid-19, suspendimos actividades hasta junio, y al regresar nos percatamos del robo a la empresa, y entre lo hurtado estaban esos envases. Del siniestro ya se dio parte a las autoridades competentes e iniciaron las averiguaciones pertinentes, ante ello, podríamos solicitar una prórroga de un lapso mayor para retornarlos en caso de que los recuperemos

Desafortunadamente no se podría contar con más tiempo para ese propósito, toda vez que no se otorgan prórrogas para el plazo de permanencia de los bienes importados temporalmente.

Ahora bien, si no se llegará a recuperar esos bienes, y todavía no venciera ese término se tiene la posibilidad de cambiarlos de régimen y pagar las contribuciones al comercio exterior e IVA aplicables; pero si ya hubiera fenecido, podrá solicitarse su regularización vía importación definitiva (art. 93, Ley Aduanera –LA– y regla 2.5.2., Reglas Generales de Comercio Exterior RGCE 2020).