Reforma RGCE 2020: deroga beneficios a certificadas en IVA e IESPS

Además de afectar el esquema de empresas certificadas, hay otros cambios importantes, revise de cuáles se tratan.

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A casi un mes de haberse publicado las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE 2020) –30 de junio de 2020–, el SAT dio a conocer el 24 de julio la primera resolución de modificaciones, las cuales no dejaron satisfechas a las empresas con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de IVA e IESPS (certificación de IVA e IESPS), entre las que se encuentran aquellas que atienden sectores importantes de manufactura y maquila de exportación, las IMMEX, las razones sobran como se verá más adelante, pero antes se hará un recuento de las novedades que presenta esta resolución de modificaciones, mismas que se presentan por bloques para su mejor ubicación.

Cuestiones operativas y administrativas

Consulta de información de pedimentos

La información de los pedimentos (fracción arancelaria, valor en aduana, fecha, tipo de operación, contribuciones y regulaciones o restricciones no arancelarias –RRNA´s–, número de pedimento, patente, estado del pedimento, fecha, secuencia, tipo de operación y clave de documento) podrá consultarse en el portal del SAT, esto es, en el Sistema de Operación Integral Aduanera (SOIA) para lo cual es necesario solicitar a la Administración Central de Modernización Aduanera la generación de un usuario y contraseña.

Esa información podrá proporcionarse de manera electrónica, previa “Solicitud de Matriz de Seguridad para Entrega de Información de Comercio Exterior”.

Los formatos para solicitar el usuario y contraseña para ingresar al SOIA, y la Matriz de Seguridad se publicaron en el Anexo 1 –ahora denominado “Formatos y Modelos de Comercio Exterior– de esta misma resolución de modificaciones.

Estas disposiciones y los formatos entrarán en vigor a los 30 días posteriores a la publicación de esta resolución de modificaciones (regla 1.1.9., Reforma, y art. primero transitorio, fracc. I).

Pedimentos parte II

El procedimiento del despacho de ciertas mercancías que se realicen por aduanas de tráfico marítimo, por las que no es necesaria la presentación de la Parte II del pedimento no será aplicable a las fracciones arancelarias listadas en el Sector 13 “Hidrocarburos y Combustibles”, del Apartado A, del Anexo 10 de las RGCE 2020.

Esta disposición entrará en vigor dos meses posteriores a la publicación de esta resolución de modificaciones (regla 3.1.21., Reforma, y art. primero transitorio, fracc. III).

Donación de mercancías que pasen a propiedad del fisco

Quienes obtengan la asignación o donación de esas mercancías tendrán que presentar un informe sobre el uso y distribución de las mismas a través del “Sistema de asignación y donación de bienes por el SAT”, dentro del plazo de un mes contado a partir de la fecha de suscripción del acta administrativa de entrega-recepción respectiva.

El beneficiario de los bienes (en asignación o donación) no podrá solicitar una nueva asignación hasta transcurrido un año contado a partir de la fecha en que se debió exhibir el referido informe o retirar las mercancías, considerando para ello lo asentado en el acta administrativa de entrega-recepción, según corresponda, cuando incumpla con lo siguiente, no:

  • destine la totalidad de las mercancías para la observancia exclusiva de su objeto social
  • retire las mercancías en los plazos establecidos para ello, o
  • presente en tiempo y forma el informe sobre el uso y distribución de las mercancías (regla 2.2.5., Reforma)

Registro de personas donantes del extranjero

Se elimina el registro de personas donantes del extranjero de mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud, al cual debían inscribirse los interesados en donar mercancías a la federación, a las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de la CDMX, incluso sus órganos desconcentrados, etc. (reglas 3.3.14. y 3.3.15., Derogación).

Donación de mercancías para atender casos de desastres naturales o contingencias

Se aclara que la mercancía que se acepte en donación para esos efectos tendrá que encontrarse en el extranjero, en tanto la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal (ACNCEA) emita oficio de respuesta a la solicitud de autorización (reglas 3.3.16. y 3.3.20., Reforma).

DTA

No se estará obligado a pagar este derecho por la presentación de la “Autorización para la importación de mercancías donadas al fisco federal conforme al artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera y su Anexo 1 (regla 5.1.1., Reforma).

Autorizaciones

Despacho por lugar distinto al autorizado

Las empresas autorizadas para efectuar el despacho por lugar distinto al autorizado deberán declarar el peso o volumen de las mercancías, tanto en la aduana –con 24 horas de anticipación previo al ingreso o extracción de la mercancía– como cuando ingresen a territorio nacional, anteriormente solo se hacía alusión al peso.

Para tales efectos se deberá contar con el certificado de volumen, el cual será necesario, incluso en el caso de rectificación del pedimento.

En cuanto a las cantidades del peso y volumen declaradas en el pedimento se precisa que cuando sea inferior a la asentada en el certificado de peso o volumen, o bien, a la determinada por el sistema de pesaje o medición, se presentará un pedimento de rectificación durante los primeros 10 días de cada mes, declarando la cantidad mayor, conforme a los siguientes porcentajes, en mercancías:

  • clasificadas en las fracciones 2709.00.02, 2709.00.03, 2709.00.04, 2709.00.99, 2710.12.03, 2710.12.08, 2710.12.09, 2710.12.10, 2710.12.91, 2710.12.99, 2710.19.05, 2710.19.08, 2710.19.09, 2710.19.10, 2710.19.91, 2710.20.01, 2711.11.01, 2711.12.01 (en estado líquido), 2711.19.01 y 3826.00.01, si la cantidad declarada en el pedimento difiere en más de un 0.5 %
  • identificadas en las fracciones arancelarias 2711.12.01 (en estado gaseoso) y 2711.21.01, si la cantidad declarada en el pedimento difiere en más de un 1 %
  • las demás, si la cantidad declarada en el pedimento difiere en más de un 2 %

Anteriormente se generalizaba, es decir, solo rectificaba el pedimento cuando la cantidad declarada en el pedimento fuera inferior en más de un 2 % a la asentada en el certificado de peso.

Esos porcentajes, establecidos para esas mismas mercancías, serán considerados para tramitar los pedimentos de tránsito internacional.

 Disposiciones en vigor a los 60 días naturales posteriores a la publicación de esta resolución de modificaciones (regla 2.4.2., Reforma, y art. primero transitorio, fracc. II).

Exportación de combustible en las embarcaciones

Las personas morales dedicadas al abastecimiento de combustible a embarcaciones de matrícula extranjera con destino final a un puerto no nacional y autorizado para la salida del combustible suministrado al depósito normal de la embarcación por lugar distinto del autorizado, deberán rectificar aquellos pedimentos en los que la cantidad declarada presente variación a la asentada en el certificado de peso o volumen, durante los primeros 10 días del mes siguiente a aquel en que se realizó la operación, declarando la cantidad mayor, conforme a los siguientes porcentajes, tratándose de las mercancías:

  • clasificadas en las fracciones 2710.12.08, 2710.12.09, 2710.12.10, 2710.12.91, 2710.19.05, 2710.19.09, 2710.19.10, 2710.19.91, si la cantidad declarada en el pedimento presenta una variación en más de un 0.5 %, y
  • en las demás, si la cantidad declarada en el pedimento presenta una variación en más de un 2 %

Antes refería que la variación tenía que ser en más de un 2 %.

Disposiciones en vigor a los 60 días naturales posteriores a la publicación de esta Resolución de modificaciones (regla 2.4.10., Reforma, y art. primero transitorio, fracc. II).

Introducción o extracción de mercancías por tuberías, ductos, cables u otros medios

Respecto a la cantidad de mercancía declarada en el pedimento se permitirá que esta pueda variar en una diferencia mensual, contra las cantidades registradas por los medidores instalados por la empresa autorizada o, en su caso, por los CFDI o documento equivalente del proveedor o del prestador de servicio de transporte conforme a los siguientes porcentajes, hasta un:

  • 0.5 %, para mercancías clasificadas en las fracciones 2709.00.02, 2709.00.03, 2709.00.04, 2709.00.99, 2710.12.03, 2710.12.08, 2710.12.09, 2710.12.10, 2710.12.91, 2710.12.99, 2710.19.05, 2710.19.08, 2710.19.09, 2710.19.10, 2710.19.91, 2710.20.01, 2711.11.01, 2711.12.01 (en estado líquido), 2711.19.01 y 3826.00.01
  • 1 %, tratándose de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 2711.12.01. (en estado gaseoso) y 2711.21.01, y
  • 5 %, en las demás

Antes se generalizaba un porcentaje de hasta el 5 %, y no diferenciaba el tipo de mercancía.

Disposiciones en vigor a los 60 días naturales posteriores a la publicación de esta resolución de modificaciones (regla 2.4.3., Reforma, y art. primero transitorio, fracc. II).

Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

Requisitos generales

Se aclara que para obtener dicho registro –bajo las modalidades de IVA e IESPS, Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado (OEA), y Socio Comercial Certificado– los interesados deberán tener registrados ante el SAT todos los domicilios (antes establecimientos) en los que realicen actividades vinculadas con el programa de maquila o exportación o utilicen para el desarrollo de sus actividades económicas y de comercio exterior; contar con un medio de contacto actualizado (anteriormente refería a correo electrónico actualizado) para efectos del Buzón Tributario; y haber realizado el pago del derecho por dicho registro (conforme al artículo 40, inciso m de la Ley Federal de Derechos –LFD–, en relación con el Anexo 19 de la RMF vigente a la fecha de presentación de la solicitud del registro).

Se mantiene la posibilidad de solicitar de manera simultánea dicho registro bajo la modalidad de IVA e IESPS y OEA en cualquiera de sus rubros, acreditando los requisitos establecidos al efecto, debiéndose realizar el pago de derechos por cada modalidad (regla 7.1.1., Reforma y Adición fracc. XVIII).

Requisitos específicos modalidad IVA e IESPS

Empresas IMMEX

Las IMMEX interesadas en obtener la modalidad de IVA e IESPS (rubro A) deberán acreditar, entre otros requisitos, haber importado temporalmente mercancías al amparo de su programa y retornarlas al extranjero, durante los últimos 12 meses, de conformidad con lo siguiente, tratándose de aquellas cuyo programa tenga por objeto:

  • la elaboración, transformación o reparación de mercancías, deberán retornar aquellas que se hayan utilizado en dichos procesos en al menos el 60 % del valor total de las importaciones temporales de insumos realizadas en el período señalado, y
  • actividades distintas a las anteriores y retornen en el mismo estado las mercancías importadas temporalmente, también aplicarán ese porcentaje y período citado (regla 7.1.2., rubro A, fracc. III, Reforma)

Restricciones a nuevas solicitudes

En caso de que derivado de la inspección inicial o previo requerimiento de la autoridad competente, el contribuyente no acredite que cuenta con las instalaciones necesarias para llevar a cabo sus procesos productivos o de servicios, no podrá efectuarse una nueva solicitud durante los siguientes seis meses, contados a partir de la emisión de la resolución respectiva.

Aplica a la modalidad de IVA e IESPS rubros A, AA y AAA (reglas 7.1.2., quinto párrafo, Reforma, y 7.1.3., Reforma)

Certificación IVA e IESPS

En principio cabe aclarar que de conformidad con los artículos 28-A, primer párrafo de la LIVA y 15-A, primer párrafo de la LIESPS, esta certificación prevé un mecanismo que permite no pagar el IVA y el IESPS a las empresas que operen bajo los regímenes aduaneros de:

  • importación temporal al amparo del IMMEX
  • depósito fiscal automotriz
  • elaboración, reparación y transformación en recinto fiscalizado, y
  • recinto fiscalizado estratégico

Esto es, a través de esta certificación aplican un crédito fiscal en el pago de esos tributos en el pedimento; pero además, a esas empresas se les otorgan una serie de beneficios aduaneros y fiscales, a través de las reglas generales del SAT, mismos que se vieron afectados con la publicación de esta resolución de modificaciones.

Ello obedece, en principio a la eliminación de la regla 7.3.7., y a la modificación de otras que contemplan beneficios y facilidades para estas.

Enseguida el recuento de algunos que fueron eliminados:

  • exención de la obligación de transmitir y proporcionar la “Manifestación de Valor”, ahora tendrán que acatarlo a los 30 días siguientes de que se dé a conocer el formato “Manifestación de Valor” del Anexo 1 para 2020, en el portal del SAT a través de la Ventanilla Digital (reglas 1.5.1. y 7.3.1., y art. transitorio primero, fracc. II)
  • retornar o importar en forma definitiva las mercancías que reciban en transferencia, dentro del plazo de su permanencia, el cual se extendía a 36 meses; ahora tendrán que hacerlo dentro de los seis meses siguientes al que se hubiere realizado la transferencia (regla 4.3.21., Reforma)
  • obtener la certificación en un rubro diferente al solicitado, por el que si se cumplen requisitos (para los rubros AA o AAA) (regla 7.2.2., tercer párrafo, Derogación)
  • otorgamiento de un plazo de tres meses, a partir de que se les notifique la cancelación del registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de IVA e IESPS, para solicitar su renovación bajo la modalidad de OEA, esto de contar simultáneamente con ambas modalidades (regla 7.2.4., Reforma)
  • solicitar a la ADACE, la emisión de una carta invitación, respecto de la mercancía que no fuera destinada a cualquiera de los supuestos previstos en el numeral 3, del Anexo 31, dentro de los 60 días; esto para las empresas cuyo registro modalidad IVA e IESPS hubiera expirado o se hubiere cancelado (regla 7.2.7., Reforma)
  • devolución del IVA en plazos cortos –rubros A, 20 días; AA, 15 días; y AAA, 10 días, todos ellos hábiles– (regla 7.3.1., Reforma)
  • inscripción inmediata en los padrones de importadores en sectores del calzado, textil, siderúrgico y productos siderúrgicos; y de exportadores sectorial de plásticos, caucho, madera y papel, vidrio, hierro y acero, aluminio (regla 7.3.1., Reforma)
  • no ser suspendido el registro de la certificación cuando la autoridad aduanera advierta la actualización de las causales de suspensión en los padrones dándose la oportunidad de subsanar o desvirtuar la causal detectada (regla 7.3.1., Reforma)
  • corregir en un plazo de 60 días su situación fiscal por irregularidades en las operaciones de comercio exterior (regla 7.3.1., Reforma)
  • cumplir con las RRNA´s en un plazo de 60 días a partir de la notificación del acta de inicio del PAMA, para sustituir el embargo precautorio de las mercancías por garantías (regla 7.3.1., Reforma)
  • plazo mayor de permanencia (hasta por 36 meses) de las mercancías importadas temporalmente IMMEX (regla 7.3.1., Reforma)
  • despacho de importación de mercancías susceptibles de identificación, sin anotar en el pedimento, en documento equivalente, acuse de valor, en el documento de embarque o en relación anexa, los números de serie, parte, marca y modelo, cuando llevaran un registro actualizado de esa información en el sistema de control de inventarios, Ello aplicaba a las IMMEX: que bajo su programa fabricaban bienes del sector eléctrico y electrónico, y de albergue, para la importación de mercancías destinadas a la elaboración, transformación, ensamble, reparación, mantenimiento y remanufactura de aeronaves, así como de sus partes y componentes (regla 7.3.1., Reforma), y
  • transferencia mediante pedimento único en operaciones virtuales. Esto procedía cuando se transferían mercancías importadas temporalmente a otras IMMEX, a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, o a personas con la autorización para destinar mercancías a recinto fiscalizado estratégico (regla 7.3.1., Reforma)

A estas se suman los beneficios que se otorgaban en la regla 7.3.1. expresamente a las empresas del rubro AA y AAA, entre ellos:

  • rectificar pedimentos dentro de los tres primeros meses, sin requerir autorización de la regla 6.1.1.
  • presentar pedimentos consolidados mensuales
  • despachar las mercancías para su importación temporal o introducción, de acuerdo con el régimen que operen, sin declarar o transmitir en el pedimento, documento electrónico, en el CFDI o documento equivalente o aviso consolidado, acuse de valor, en el documento de embarque o de transporte, o en relación anexa, los números de serie, siempre que lleven un registro actualizado de dicha información, en el sistema de control de inventarios el cual genere los reportes automáticos que solicite la autoridad
  • realizar el despacho aduanero de exportación en su domicilio, o
  • transferir a empresas residentes en territorio nacional, las mercancías importadas temporalmente o las resultantes del proceso de elaboración, transformación o reparación, para su importación definitiva
  • recibir de la autoridad cartas de invitación, previo al inicio de las facultades de comprobación, para informar de la presunta omisión de contribuciones y aprovechamientos derivados de operaciones de comercio exterior, y
  • transmisión del control de inventarios para reflejar el destino, los descargos y los saldos de las mercancías importadas temporalmente

Facilidades

Derivado de la reforma a la regla 7.3.1. y la derogación de la 7.3.7. –que inicialmente contenían facilidades, tanto para las modalidades de IVA e IESPS, y OEA– se ajustaron las siguientes reglas para precisar los beneficios que podrán tener las empresas señaladas:

Modalidad OEA

Para ellas se incorporaron los siguientes beneficios a la regla 7.3.3.: 

  • subsanar o desvirtuar las causales de suspensión en los padrones de importadores –general o sectorial– y de exportadores sectorial descubiertas por la autoridad, sin que les sea suspendido el registro de empresa certificada, pudiendo seguir el procedimiento relativo a fin de ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convengan en un plazo de 20 días (fracc. XXII).
    También aplica a la modalidad comercializadora e importadora (regla 7.3.2., Reforma, antes se incluía en la 7.3.7., fracción III)
  • no transmitir, ni proporcionar la “Manifestación de Valor”, en las operaciones de importación temporal tramitadas al amparo de su programa IMMEX (fracc. XXIV y art. primero transitorio, fracc. II)
    Esta facilidad también esta prevista para las IMMEX: con registro OEA, rubro Aeronaves, dedicadas a la elaboración, transformación, ensamble, reparación, mantenimiento y remanufactura de aeronaves, así como de sus partes y componentes; y las que hayan operado los últimos dos años con autorización de empresa certificada, si cuentan con un SECIIT (reglas 7.3.5. y 7.3.6., Reformas)
  • plazo de permanencia de hasta por 36 meses para las mercancías importadas temporalmente al amparo de su IMMEX (fracc. XXV)
  • efectuar el despacho de las mercancías para su importación, sin anotar en el pedimento, en el documento equivalente, acuse de valor, en el documento de embarque o en relación anexa, los números de serie, parte, marca y modelo –siempre que lleven un registro actualizado de dicha información, en el sistema de control de inventarios–; esto para mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente de las empresas IMMEX que bajo su programa fabriquen bienes del sector eléctrico y electrónico
    Esto también aplicará a las IMMEX en la modalidad de albergue, para la importación de mercancías destinadas a la elaboración, transformación, ensamble, reparación, mantenimiento y remanufactura de aeronaves, así como de sus partes y componentes (fracc. XXVI)
  • consolidar la carga de mercancías para su importación o exportación, de un mismo importador o exportador o, en su caso, diferentes contenidas en un mismo vehículo, amparadas por varios pedimentos, impresiones de los avisos consolidados o avisos electrónicos de importación, tramitados hasta por tres agentes o apoderados aduanales diferentes, o representantes legales, utilizando los servicios de un transportista (fracc. XXVII)
  • petición de la aplicación de un procedimiento administrativo de omisión de contribuciones (PACO) en lugar de uno en materia aduanera (PAMA) cuando con motivo del reconocimiento aduanero, la autoridad detecte alguna de las irregularidades señaladas en las fracciones VI y VII del artículo 151 de la LA, en la importación temporal de mercancías amparadas por su IMMEX, inclusive cuando se trate de irregularidades relacionadas con datos incorrectos u omitidos en los documentos y los errores u omisiones no pongan en duda la autenticidad, vigencia o validez del documento (fraccs. XXVIII y XXIX), y
  • tramitar el pedimento consolidado en forma semanal o mensual y, por cada remesa, transmitir al SAAI el “Aviso electrónico de importación y de exportación”, presentando las mercancías con el aviso ante el mecanismo de selección automatizado, sin que sea necesario anexar el CFDI o documento equivalente, esto es, para IMMEX que realicen operaciones con pedimentos consolidados (fracc. XXX)

Modalidad IVA e IESPS

Después de la reestructuración de la regla 7.3.1., solo quedaron en esta regla los siguientes beneficios para esas empresas:

  • el crédito fiscal en sus operaciones –IMMEX; depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado; y de recinto fiscalizado estratégico– (fracc. I)
  • para IMMEX:
    • fabricantes de bienes de los sectores eléctrico o electrónico, de autopartes y aeronaves, así como aquellos de las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte con autorización de depósito fiscal, podrán someter esos bienes a un proceso de despacho conjunto para la importación, introducción a depósito fiscal o a recinto fiscalizado estratégico en operaciones de tráfico aéreo (fracc. II)
    • modalidad de servicios, cambiar de régimen las partes y componentes importados temporalmente, que le hubiere transferido una empresa de la industria de autopartes, para su enajenación a la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte (fracc. III)
    • fabricantes de embarcaciones de recreo y deportivas, del tipo lancha, yate o velero de más de cuatro y medio metros de eslora, realizar la entrega de dichas mercancías en territorio nacional a extranjeros o mexicanos residentes en territorio nacional o en el extranjero, para su importación temporal (fracc. IV)
  • empresas de la industria de autopartes, registrar en su sistema de control de inventarios las mercancías que enajenaron a las empresas de la industria automotriz, con la información contenida en los comprobantes fiscales que amparen su venta y siempre que, en el pedimento de importación temporal previamente promovido por la empresa de autopartes, se haya efectuado el pago del IGI (fracc. V)

Nuevo rubro para Socio Comercial Certificado 

Los interesados que participan en el manejo, almacenaje, custodia o traslado de las mercancías de comercio exterior, podrán solicitar el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, bajo la modalidad de Socio Comercial Certificado en el rubro de almacén general de depósito (regla 7.1.5., Reforma).

Para obtener el registro en este rubro se observará, además de lo previsto en la regla 7.1.1. –con excepción de las fracciones VIII, X, XI y XIV– lo señalado en la regla 7.1.4., primer párrafo, fracción I, lo siguiente:

  • contar con autorización vigente para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en régimen de depósito fiscal, y no estar sujetas a un procedimiento de cancelación
  • presentar el formato “Perfil del Almacén General de Depósito” por cada local, instalación, bodega o sucursal que el almacén general de depósito determine que forme parte de su registro, siempre y cuando cuenten con autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías destinada al régimen de depósito fiscal, y
  • haber prestado el servicio de almacenamiento de mercancías bajo el régimen de depósito fiscal, por lo menos dos años previos a la presentación de la solicitud (reglas 7.1.5., fracc. IV y 7.2.1., Reforma)

La AGACE integrará a los contribuyentes autorizados bajo esta modalidad y nuevo rubro en el listado que publica en el Portal del SAT, para compartirlo con las empresas de otros rubros que requieran dichos servicios (reglas 7.3.10., Reforma).

Cancelación del registro 

La Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE) también iniciará del procedimiento de cancelación del registro por las siguientes causales, a las de la modalidad:

  • IVA e IESPS cualquier rubro, y Socio Comercial Certificado, cuando:
    • teniendo la autorización para importar temporalmente mercancías sensibles del Anexo II del Decreto IMMEX, detecte que estas no correspondan a su proceso productivo; o bien, productos terminados que no pertenezcan a la modalidad de programa (regla 7.2.4., rubro A, fracc. VIII, Reforma)
    • derivado de las inspecciones de inicio o supervisión de cumplimiento, o en el ejercicio de facultades de comprobación en los domicilios o establecimientos en los que realizan operaciones, se descubra que no se tiene la infraestructura necesaria para operar (IMMEX; depósito fiscal para industria automotriz terminal; elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado; o recinto fiscalizado estratégico); e incumple con el proceso productivo o prestación de servicios según el régimen o no se tiene la inversión en territorio nacional declarada ante la AGACE (regla 7.2.4., rubro B, fracc. VI, Reforma).
      En estos casos la autoridad dará inicio al procedimiento de cancelación mediante el oficio que notifique las irregularidades detectadas dentro de la inspección en los domicilios o establecimientos en los que se realizan operaciones
  • socio comercial certificado, cuando:
    • la autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en régimen de depósito fiscal sea cancelada definitivamente (regla 7.2.4., fracc. VII, Adicionada), o
    • se deje de cumplir con lo previsto en el perfil de almacén general de deposito (regla 7.2.4., rubro C, fracc. VI), y
  • comercializadora e importadora, y OEA cuando estando en el supuesto de la regla 7.3.3., fracción XXIX no se subsanen las irregularidades (relacionadas con datos incorrectos u omitidos en los documentos) o, en su caso, no se pague el crédito fiscal dentro de los 30 días siguientes a que haya surtido efectos la notificación de la resolución (regla 7.2.5., fracc. XII, Adicionada)

Resoluciones del registro

Cuando la autoridad aduanera detecte la falta de algún requisito en las solicitudes del registro de certificación para IVA e IESPS –rubros A, AA y AAA– y comercializadora e importadora, requerirá al promovente por única ocasión la información o documentación faltante, con excepción de los siguientes supuestos en los que se emitirá negativa de manera directa sin que medie requerimiento alguno, si:

  • derivado de la revisión se detecta que el IMMEX o PROSEC de la solicitante se encuentra suspendido o cancelado, o
  • la solicitante no cuenta con:
    • la autorización vigente de un régimen aduanero específico, necesario para el registro en la modalidad o rubro solicitado
    • la concesión, permiso o autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para operar el servicio de transportación, instalaciones o rutas necesarias, para el registro en la modalidad o rubro solicitado, o
    • el dictamen favorable de la Asociación, Cámara o Confederación autorizada, esto, tratándose de la modalidad OEA, rubro SECIIT (regla 7.1.6., Reforma)

Dictamen de cumplimiento del SECIIT

Quienes soliciten a las Asociaciones Civiles, Cámaras o Confederaciones autorizadas la emisión de ese dictamen, deberán permitirles a estas, ya sea el acceso vía remota a su Sistema Electrónico para el Control de Inventarios de Importaciones Temporales (SECIIT), o cuando resulte indispensable, la visita del personal designado a sus instalaciones para verificar la información, documentación y sistemas que acrediten la observancia de lo previsto en los “Lineamientos del Sistema Electrónico para el Control de Inventarios de Importaciones Temporales”.

El dictamen no constituye una resolución favorable, quedando a salvo el ejercicio de facultades de la autoridad competente (regla 7.1.10., Reforma).

Requerimientos a empresas con registro en cualquier modalidad

La AGACE también hará requerimientos por no haber pagado los derechos del registro, ya sea anual o por renovación, según se trate (regla 7.2.2., rubro A, fracc. VI, Reforma).

Ampliación de plazos para cumplir

Se podrá –por una ocasión– dar aviso de la ampliación del plazo para acatar con un requerimiento (proporcionar información o documentación, u acreditar la observancia de obligaciones) formulado por la autoridad hasta por un término de 10 días adicionales al plazo otorgado al efecto, ficha de trámite 140/LA (regla 7.1.11., Adición).

Obligaciones

Se precisa que las empresas con registro en dicho esquema de certificación de cualquier modalidad, cuya vigencia sea de dos o tres años deberán pagar anualmente los derechos (art. 40, inciso m de la LFD), mediante el esquema electrónico e5cinco, al cumplirse uno y dos años de que se emita la resolución por la que se autorice su registro y presentarlo ante la AGACE dentro de los 15 días siguientes, mediante escrito libre (regla 7.2.1., fracc. XI, Adicionada).

Transitorios

Empresas con certificación de IVA e IESPS

Podrán solicitar la autorización para importar temporalmente mercancías (Anexos II del Decreto IMMEX y 28 de las RGCE), conforme la ficha de trámite 118/LA, las empresas:

  • con certificación vigente que no han obtenido el registro de certificación de conformidad con el artículo transitorio noveno de las RGCE 2020, publicadas el 30 de junio de 2020, o
  • que obtuvieron por primera vez su registro a partir del 20 de junio de 2016 y hasta el 1o. de febrero de 2017

Para ello cumplirán los requisitos y formalidades establecidas al efecto, por ejemplo, para el supuesto del primer punto, las empresas podrán seguir importando de manera temporal al amparo de la certificación vigente, las mercancías de esos anexos, hasta dos meses después de que obtengan su registro de conformidad con el transitorio noveno referido; término en el cual podrán manifestar su interés en solicitar la autorización prevista en la regla 7.1.2., párrafo penúltimo, conforme a la ficha de trámite 118/LA del Anexo 1-A, con el cual se tendrá por autorizado de manera inmediata la importación temporal de las mercancías de esos anexos, al amparo del registro otorgado.

Las empresas del segundo punto podrán efectuar importaciones temporales de esas mercancías, al amparo del registro otorgado, a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción de la solicitud de autorización según lo previsto en la ficha de trámite 118/LA.

En todo momento la autoridad podrá realizar visitas de supervisión para constatar el cumplimiento de lo establecido en la regla 7.1.2.; y de detectar alguna omisión de las empresas, se estará conforme al requerimiento de la regla 7.2.2., párrafos segundo y quinto (art. Décimo Primero, en relación con la regla 7.1.2., séptimo párrafo).

Certificación de IVA e IESPS cancelada o expirada

Las personas morales cuya certificación de IVA e IESPS, en cualquiera de sus rubros, haya sido cancelada o haya expirado su vigencia, tendrán un plazo de 60 días naturales, contados a partir del día siguiente al de esa terminación o de la notificación del oficio de cancelación citada, para destinar las mercancías a cualquiera de los supuestos previstos en el numeral 3 del Anexo 31.

En el mismo plazo deberán transmitir los informes de descargo referidos en la regla 5.2.15., fracción XI, vigente hasta el 20 de junio de 2016.

Quienes hayan importado mercancías aplicando el crédito fiscal cuyo plazo de permanencia haya vencido antes de la cancelación de esta certificación o de la expiración de la vigencia, deberán regularizarlas conforme el procedimiento indicado en la regla 2.5.2., primer párrafo.

Cuando no se destinen las mercancías a cualquiera de los supuestos señalados, en el plazo de 60 días, y la certificación hubiera expirado o se hubiera cancelado, el crédito fiscal otorgado, no será aplicable, esto al no cumplirse con los requisitos establecidos para tal efecto y, por lo tanto, estarán obligados a realizar el pago del de esos tributos, según se trate, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto (art. Décimo Segundo).

Nuevo registro

Las empresas que hayan perdido su certificación en materia de IVA e IESPS, que no se encuentren impedidas para solicitar un nuevo registro en el esquema de certificación de empresas en el periodo de dos años y cuenten con un saldo pendiente de descargo en el Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG), podrán solicitar otra vez este registro en esta misma modalidad, dentro del plazo de 60 días naturales, contados a partir del día siguiente al que termine su certificación.

De otorgarse, podrán hacer la transferencia del saldo del crédito pendiente en el SCCCyG de la certificación vencida, al nuevo registro; pero de negarse, deberán pagar el IVA o el IESPS, según corresponda, por el saldo del crédito global que tengan en el SCCCyG, según el procedimiento del artículo transitorio Décimo Segundo, de las RGCE para 2020, del 30 de junio de 2020.

Aquellas cuya certificación en materia de IVA e IESPS, expiró y que actualmente cuentan con el registro en la modalidad IVA e IESPS, deberán continuar descargando el saldo del crédito global correspondiente a esta certificación (art. Décimo Tercero).

Otras disposiciones

Para los efectos de las modificaciones al Título 7 de las RGCE 2020, se estará a lo siguiente.

Empresas con certificación de IVA e IESPS vigente antes de la primera reforma a las RGCE 2020

A las empresas que al 24 de julio de 2020 tengan vigente su registro de certificación modalidad de IVA e IESPS, cualquier rubro y durante la vigencia señalada en el último oficio, les será aplicable de las RGCE para 2020, del 30 de junio de 2020:

  • lo establecido en las reglas 7.1.6., párrafo séptimo, fracciones I y II, 7.2.1., segundo párrafo, fracción IV, 7.2.2., párrafos tercero y cuarto, 7.2.3., párrafos octavo y noveno, y 7.2.4., párrafos primero, Apartado B, fracción V y quinto, y
  • los beneficios previstos en las reglas 7.3.1., 7.3.7.; los Anexos 22 (Instructivo para el llenado del pedimento, Apéndice 8 “IDENTIFICADORES”, Claves AV, PI, TU y V5), 24 (Sistema automatizado de control de inventarios) y 31 (Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG)

Asimismo, lo dispuesto en los puntos anteriores será aplicable, en lo que corresponda, a las empresas con registros vigentes al 24 de julio de 2020, simultáneos y homologados, en las modalidades IVA e IESPS, rubros AA y AAA y OEA, cualquier rubro, durante la vigencia señalada en el último oficio notificado donde se concede tales registros (art. segundo, fracc. I).

Empresas con certificación de IVA e IESPS en trámite

Las solicitudes de registro en esta modalidad que, al 25 de julio de 2020 se encuentren en trámite, serán resueltas aplicando los procedimientos, plazos y beneficios, establecidos en las reglas vigentes al momento en que se emita la resolución (art. segundo, fracc. II).

Renovación de la certificación de IVA e IESPS

Las empresas que, al 25 de julio de 2020, tengan vigente su registro en esta modalidad, cualquier rubro, al tramitar la renovación de este, les serán aplicables las disposiciones vigentes al momento en que se presente la solicitud respectiva (art. segundo, fracc. III).

Formatos de las RGCE para 2020 reformados posteriormente

Para efectos del artículo 31 del CFF, los formatos “Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero”, “Declaración de dinero salida de pasajeros”, “Pago de contribuciones al comercio exterior” y “Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores” contenidos en el Anexo 1 de la RGCE 2020 publicado el 30 de junio del mismo año, podrán ser utilizados durante el 2020, sin que se considere incumplimiento a dicha disposición (art. tercero).

Comentario final

No cabe duda que la simple certificación en materia de IVA e IESPS solo servirá para seguir utilizando el crédito fiscal que otorga para no pagar esos tributos por los que se está obligado, según se trate –y que efectivamente fue para lo que se creó, conforme a las leyes del IVA e IESPS– y gozar de algunos otros beneficios aduaneros; por lo que las empresas que pretendan seguir teniendo facilidades adicionales tendrán que analizar la posibilidad de encuadrar en otra modalidad que cumpla sus necesidades y certificarse.