Somos una empresa IMMEX y derivado de la pandemia causada por el Covid-19 se tiene contratada a una empresa que sanitiza constantemente todas nuestras instalaciones, pero se está previendo prescindir de sus servicios debido a que –aun con un estricto control de la gente que ingresa los fines de semana para ello– se están perdiendo los accesorios (hebillas, broches e incluso adornos alusivos a la marca) que utilizamos en bolsas de mano y billeteras que producimos para exportación al amparo de nuestro programa, de lo cual ya le informamos a aquel y pide un inventario de lo sustraído para pagarlo. No obstante, nuestro contador nos señala que el tema no es tanto por el pago, sino que por varios de ellos venció plazo de importación temporal, y al no tenerlos físicamente se está ante la imposibilidad de retornarlos, por lo que sugiere darles el tratamiento de mermas; o bien, hacer la denuncia del robo para evitar el pago de las contribuciones al comercio exterior esto es posible
Por lo que respecta a las mermas, la recomendación del contador no es factible, pues estas son los efectos que se consumen o pierden en el desarrollo de los procesos productivos y cuya integración al producto no pueda comprobarse (art. 2, fracc. X, Ley Aduanera).
Ante ello, los accesorios faltantes no pueden tener la naturaleza de mermas, porque son bienes que fueron importados temporalmente con el único fin de montarlos –en el mismo estado– en las bolsas de mano y billeteras, y posterior exportación.
Por la otra parte, si la empresa decide hacer la denuncia del robo ante las autoridades competentes, ello no la eximiría de pagar las contribuciones al comercio exterior, aún así debe cubrirlos, previo cumplimiento de las formalidades previstas para esto (regla 2.5.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE 2020–).
Así las cosas, la única opción que se tendría, es solicitar al agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o representante acreditado, según se trate, la regularización, vía importación definitiva, esto, antes de que la autoridad descubra los faltantes, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, para lo cual se pagará el impuesto general de importación (IGI), y en su caso, las cuotas compensatorias con actualizaciones y recargos calculados, en los términos de los artículos 17-A y 21 del CFF, partir del mes en que las mercancías se introdujeron a territorio nacional y hasta que se efectúe el pago; así como el IVA que corresponda (regla 2.5.2., RGCE 2020).
Para ello se utilizará el valor en aduana declarado en el pedimento de importación temporal.