Como bien se sabe, el reconocimiento aduanero es una de las formalidades del despacho aduanero, el cual consiste en el examen físico y documental de las mercancías, realizado –por un verificador designado– para corroborar la veracidad de lo declarado en la aduana; y es el mecanismo de selección automatizado el que determina si debe practicarse o no (art. 43, Ley Aduanera).
Para llevarlo a cabo, las autoridades aduaneras, en ejercicio de sus facultades, pueden emplear los sistemas, equipos tecnológicos, cualquier otro medio o servicio con que se cuente y que facilite el reconocimiento, la inspección o la verificación de las mercancías, y de hecho puede practicarse con apoyo de particulares autorizados, empleando al efecto tecnología no intrusiva.
Los medios no intrusivos permiten, entre otros actos, revisar sin descargar inicialmente la mercancía, ejemplo de esos medios son los equipos de rayos X.
Estos son utilizados como herramienta auxiliar para el desempeño de las facultades de inspección dentro del recinto fiscal, que consiste en un sistema del cual mediante la emisión de radiación electromagnética, se obtienen imágenes que facilitan la exploración del contenido de contenedores, paquetes, equipajes y medios de transporte transportadas en contenedores o compartimentos de carga.
Otro de los servicios de revisión no intrusiva que utiliza la aduana mexicana para facilitar el reconocimiento aduanero de mercancías es el Portal: equipo de rayos X fijo, el cual cuenta con un sistema para la inspección no intrusiva que produce imágenes radiográficas de los vehículos, capaz de detectar materiales orgánicos e inorgánicos, generando imágenes distintas, tres de ellas por retrodispersión de conductor, pasajero y parte superior del vehículo, dos imágenes de dispersión hacia delante del conductor y pasajero del despacho aduanero.