Bienes no gravados para la TLIGIE

Las muestras y muestrarios no son objeto de contribuciones al comercio exterior, revise lo que debe atender para ello

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 .  (Foto: Adobe Stock)

Mucho se ha dicho que las contribuciones al comercio exterior (entendiéndose por estas, los impuestos generales de importación –IGI– y de exportación –IGE–) no constituyen ingresos importantes para el erario, lo cual es de entenderse, primero por la gama de Tratados de Libre Comercio (13) que México tiene suscritos con 48 países, al amparo de los cuales se importan mercancías originarias de esas naciones con trato arancelario preferencial –sin olvidar los acuerdos comerciales regionales de la Asociación Latinoamericana de Integración–; en segunda, el nulo pago del IGE por aquello del fomento a las exportaciones; y tercera, la exención que se otorga a diversas mercancías de conformidad con la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE) y la Ley Aduanera –LA–.

Respecto a las exenciones previstas en la LIGIE, se tiene que este ordenamiento contempla en su tarifa –por fracción arancelaria– cuáles son los bienes que gozan de este beneficio, tanto para su importación como exportación (art. 1o.); pero, además, define aquellos que no son considerados como mercancías, y por lo tanto, no son objeto de este gravamen.

De estos últimos bienes, hay unos en particular por los que en la práctica existen inquietudes sobre cuáles son exactamente los que gozan de este beneficio, se trata de las “muestras y muestrarios sin valor comercial”.

Así las cosas, suele haber quienes les dan este tratamiento a las mercancías que presentan a despacho de importación ante la aduana y resulta que no son muestras ni muestrarios, lo cual en un momento dado podría traerles problemas si las autoridades aduaneras –en el marco de las facultades de comprobación– detectan la omisión del pago de contribuciones al comercio exterior, e incluso el incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA´s), según se trate.

Es por lo que es necesario hacer diversas precisiones sobre el tratamiento a seguir para no ser objeto de la contribución al comercio exterior; no sin antes, realizar algunas acotaciones sobre la LIGIE, ordenamiento regulador de este tipo de mercancías.

Aspectos generales de la LIGIE

La Secretaría de Economía (SE) publicó en el DOF del 1o. de julio de 2020 el Decreto por el que se expide la nueva LIGIE, en la cual se implementó, entre otras disposiciones, las siguientes:

  • la Sexta Recomendación de Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías” –aprobada en 2014 por el Consejo de Cooperación Aduanero de la Organización Mundial de Comercio–, y
  • un esquema que faculta a la SE para publicar los números estadísticos de las fracciones arancelarias (números de identificación comercial) que servirán para identificar de forma más precisa las mercancías; los cuales debe darlos a conocer dentro de los 120 días naturales siguientes a la entrada en vigor del citado decreto (art. 2o., fracc. II, regla 10ª)

Cabe aclarar que el decreto entró en vigor el mismo día de su difusión, esto fue, el 1o. de julio de 2020, pero no abrogó a la LIGIE del 18 de junio de 2007, pues se estableció que prevaleciera hasta cuando entrarán en vigor otras disposiciones establecidas al efecto en los artículos 1o. y 2o., fracciones I y II, reglas 1ª, 2ª y 4ª a 9ª, lo que está previsto para dentro de seis meses, 28 de diciembre de 2020.

Por otra parte, tómese en cuenta que con la nueva LIGIE habrá cambios importantes en diversas normatividades para actualizarlas y homologarlas conforme a la nueva tarifa arancelaria; esto es, se adecuarán los diversos instrumentos que sujetan mercancías –identificadas por fracción arancelaria– a precios estimados; RRNA´s (permisos previos, avisos automáticos, permisos sanitarios, autorizaciones para su introducción al país o salida del mismo); pago de aranceles y cuotas compensatorias.

Entre esos instrumentos estarán los:

  • decretos IMMEX, de Programas de Promoción Sectorial (Prosec), automotriz, fronterizo, vehículos, etc.
  • acuerdos de:
    • la SE, reglas y criterios, NOM´s, cupos de importación y exportación, control de exportaciones, azúcar, permisos previos, embargos (restricciones a la importación o exportación de bienes de carácter bélico), y
    • las secretarías de: salud; agricultura, ganadería, desarrollo rural; medio ambiente y recursos naturales; defensa; energía; incluso de educación; y de las unidades administrativas en coordinación con las dependencias involucradas (Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios –Cofepris–; Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria –SENASICA–; Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas –CICOPLAFEST–, incluso organismos culturales como el INBA, e INAH; Consejo del café, etc.)

Mercancías sin gravamen

Actualmente la LIGIE dispone en su artículo 2, fracción II, Regla 9ª, inciso d), que no se considerarán mercancías y, en consecuencia, no se gravarán:

  • ataúdes y las urnas que contengan cadáveres o sus restos
  • piezas postales obliteradas que los convenios postales internacionales comprenden bajo la denominación de correspondencia
  • efectos importados por vía postal que establezca el SAT, y
  • muestras y muestrarios que por sus condiciones carecen de valor comercial

A partir del 28 de diciembre de 2020, ello estará sustentado en la regla 7ª inciso d), de la nueva LIGIE, sin cambios sobre estos.

Características

Se entenderá que las muestras y muestrarios han perdido su valor cuando:

  • han sido privadas de dicho valor, mediante operaciones físicas de inutilización que eviten toda posibilidad de ser comercializados, o
  • por su cantidad, peso, volumen u otras condiciones de presentación, indiquen sin lugar a duda, que solo pueden servir de muestras o muestrarios, incluso acorde con lo que establezca el SAT

Muestras y muestrarios

En cuanto a la definición de estas, el SAT, a través de la regla 3.1.2., de las Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2020 señala lo que debe entenderse por estas.

Muestras

Son los artículos que por su cantidad, peso, volumen u otras condiciones de presentación indiquen, sin lugar a dudas, que solo pueden servir para demostración de mercancías o levantar pedidos.

Están en este supuesto los productos, artículos efectos y otros bienes, que cumplen con los siguientes requisitos:

  • su valor unitario no exceda del equivalente en moneda nacional a un dólar
  • se encuentren marcados, rotos, perforados o tratados de modo que los descalifique para su venta o para cualquier uso distinto al de muestras.
    La marca debe consistir en el uso de pintura o tinta, debiendo ser claramente visible, legible y permanente
  • no se encuentren contenidas en empaques para comercialización, excepto que el empaque esté marcado, roto o perforado conforme al punto anterior, y
  • no se trate de mercancías de difícil identificación que, por su presentación en forma de polvos, líquidos o formas farmacéuticas, tales como: pastillas, trociscos, comprimidos, granulados, tabletas, cápsulas, grageas, requieran de análisis físicos o químicos o ambos, para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su “correcta” clasificación arancelaria.

Muestrario

Es la colección de muestras que, por su cantidad, peso, volumen u otras condiciones de presentación indique que solo pueden servir de muestras.

Muestras o muestrarios de juguetes

Tratándose de estos productos, su valor unitario podrá ser hasta de 50 dólares o su equivalente en moneda nacional, y solo podrán importarse un máximo de dos piezas del mismo modelo, siempre y cuando sean inutilizados para su comercialización, conforme lo ya señalado (regla 3.1.2., RGCE 2020).

Muestras amparadas bajo un protocolo de investigación

También se permitirá a las personas morales importar definitivamente aquellas muestras amparadas bajo un protocolo de investigación en humanos, aprobado por la Cofepris.

Debe tomarse en cuenta que las muestras y los productos resultantes de los procesos a que sean sometidas, no podrán ser objeto de comercialización, ni utilizadas para fines promocionales (regla 3.1.4., RGCE 2020).

Despacho aduanero

Las muestras y muestrarios que se pretendan importar o exportar deberán presentarse a despacho a través del agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o representante acreditado, según se trate, para lo cual se estará a lo siguiente.

Fracción arancelaria

La tarifa arancelaria destina la Sección XXII para las “Operaciones Especiales”, en la que se ubica el Capítulo 98 “Operaciones especiales”, siendo este en el que se ubican las importaciones o exportaciones de muestras y muestrarios que cumplan con lo previsto en el artículo 2o. fracción II, Regla Complementaria 9a, inciso d), de la LIGIE (partida 98.01), ubicándolas en la fracción arancelaria 9801.00.01.

 

Código

 

Descripción

 

Unidad

Cuota

(arancel)

IGI

IGE

9801.00.01

Importaciones o exportaciones de muestras y muestrarios

Kg

Ex

Ex

Ello lo corrobora la regla 3.1.2., de las RGCE 2020.

Inscripción a padrones

Quienes pretendan importar muestras y muestrarios no estarán obligados a inscribirse en el padrón de importadores (general) ni de sectores específicos (sectorial), en su caso.

Tampoco aplicará la inscripción en el padrón de exportadores de sectores específicos, la facilidad está prevista en la misma regla 3.1.2., de las RGCE 2020.

Formalidades aduaneras

Mercancías destinadas a demostración o levantamiento de pedidos

  • Para la elaboración del pedimento se considerará lo siguiente:
  • esos bienes ingresarán al país como una importación definitiva
  • en el pedimento se asentará:
    • fracción arancelaria 9801.00.01
    • clave A1 (Importación y Exportación definitiva), y
    • de acuerdo con el Apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE 2020;
      • el identificador MM (IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE MUESTRAS Y MUESTRARIOS)
      • la leyenda: “para mercancías destinadas a demostración o levantamiento de pedidos de conformidad con la regla 3.1.2.”, y
      • la clave que corresponda: 1. Juguetes; o 2. Otros)

Muestras para investigación

Para la importación de estas se declarará en el pedimento:

  • la fracción arancelaria 9801.00.01
  • conforme al Apéndice 8 del Anexo 22:
    • el identificador MI (IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE MUESTRAS AMPARADAS BAJO UN PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN)
    • la leyenda: “para muestras amparadas bajo un protocolo de investigación en humanos, conforme a la regla 3.1.4.”
    • la clave de: 1. Productos químicos; o 2. Productos farmacéuticos
    • el número de autorización del protocolo que corresponda
  • en el campo de observaciones los datos de:
    • la denominación común internacional, denominación genérica o nombre científico de la muestra a importar, y
    • número de autorización de protocolo emitido por la autoridad competente

Estos mismos requisitos deberán acatar quienes pretendan exportar muestras de mercancía consistente en suero humano o tejido humano, siempre y cuando se encuentren amparadas por un protocolo de investigación aprobado por la Cofepris.

Valor en aduana

Las muestras y muestrarios por las condiciones que deben tener carecen de valor comercial, por lo tanto, no existe valor en aduana.

El comprobante de valor electrónico (COVE) podrá transmitirse tomando como base, una factura comercial expedida por quien envía las muestras, y que acredite de que se trata de muestras con valor comercial de un dólar o 50 dólares, tratándose de juguetes, o bien,  con una declaración (escrito libre) de que se trata de muestras y muestrarios en términos de la 2o. fracción II, Regla Complementaria 9a, inciso d), de la LIGIE (partida 98.01).

En exportación, el COVE podrá elaborarse con un CFDI de traslado.

Despacho ante la aduana

El pedimento deberá presentarse junto con las muestras y muestrarios ante el mecanismo de selección automatizado, en los casos en que el resultado determine reconocimiento aduanero, este se practicará conforme a las disposiciones previstas al efecto en la Ley Aduanera.

Comentario final

Quienes tengan que importar muestras y muestrarios y estas no cumplan con los requisitos previstos para no considerarse mercancías, tendrán que solicitar al prestador de servicios del despacho aduanero con el que pretendan realizar la operación, la importación de esos bienes como cualquier mercancía, es decir, aun cuando no tengan un valor comercial para el contribuyente, si tendrán que declarar un valor en aduana, debiéndose pagar el IGI según corresponda a la fracción arancelaria en la que se ubique la mercancía; y cumplir con las RRNA´s a las que estuvieran sujetas en su caso.