Actualizan acuerdo de NOM

SE adecuó el acuerdo por el que sujeta las mercancías a cumplimiento de esta RRNA para su importación

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 .  (Foto: iStock)

Las mercancías de procedencia extranjera deben cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias a las que se encuentren sujetas a su entrada a territorio nacional, y como bien se sabe, una de ellas son las Normas Oficiales Mexicanas (NOM).

Al efecto, la Secretaría de Economía (SE) tiene implementado el Anexo 2.4.1 (Anexo de NOM) del acuerdo se identifican las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación cuyas mercancías están sujetas al cumplimiento de NOM en los puntos de entrada y salida del país; instrumento en el cual se puede consultar la NOM aplicable a la mercancía –de acuerdo con la fracción arancelaria en la que se ubique–.

Debe tomarse en cuenta que la SE modifica regularmente este anexo para actualizarlo con los cambios que se van dando en materia de NOM.

Por ejemplo, recientemente en este Anexo se adecuó la referencia al nuevo código de la NOM-213-SCFI-2018 “Recipientes portátiles y recipientes transportables sujetos a presión, para contener gas licuado de petróleo. Especificaciones de fabricación, materiales, métodos de prueba e identificación (DOF del 4 de octubre de 2019), misma que a su entrada en vigor canceló y sustituyó a la NOM-008-SESH/SCFI-2010.

Esa reforma al Anexo de NOM se dio a conocer en el Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, publicado en el DOF del 2 de septiembre de 2020.