Importación de arroz con arancel-cupo exento
SE publica el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo multianual para importar arroz palay (2020-2021)
Comercio Exterior
A efectos de garantizar el abasto del arroz en territorio nacional –alimento de la canasta básica mexicana–, la Secretaría de Economía (SE) estableció cupos para importar arroz palay con arancel-cupo exento, independientemente del país de procedencia, los cuales se otorgarán bajo el mecanismo de asignación directa en su modalidad de “Primero en tiempo, primero en derecho”.
Los cupos podrán solicitarse por las personas físicas o morales establecidas en México, siempre que sean productores, procesadores o molineros de arroz, lo cual deberá estar avalado en su acta constitutiva.
Los interesados en obtener el cupo deberán presentar las solicitudes a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, o en las oficinas de representación en las entidades federativas de la SE que corresponda a su domicilio, utilizando el formato SE-FO-03-033 “Asignación directa de cupo de importación y exportación”.
La SE emitirá, en su caso, la resolución de asignación de cupo que fungirá como certificado de cupo, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
Los certificados de cupo tendrán una vigencia de 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su expedición, o al 31 de diciembre del periodo que corresponda, lo que ocurra primero; son nominativos; intransferibles e improrrogables.
Ello lo dio a conocer la SE en el “Acuerdo por el que se da a conocer el cupo multianual para importar arroz palay (2020-2021)" del DOF del 7 de septiembre de 2020.