Qué trae el paquete fiscal 2021 en materia de comercio exterior

El compendio de iniciativas de reformas ya fue entregado al Congreso de la Unión

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 .  (Foto: iStock)

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El Paquete Económico 2021 presentado el 8 de septiembre de 2020 por el Secretario de Hacienda y Crédito Público al Congreso de la Unión, contempla entre otras iniciativas la del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación, la cual se caracteriza por la ausencia de cargas tributarias para los contribuyentes.

LEE: LLEGÓ EL PAQUETE ECONÓMICO 2021 AL CONGRESO

De esta iniciativa cabe resaltar algunas de las propuestas de reforma, específicamente al CFF que también impactarían a los contribuyentes que realizan operaciones de comercio exterior, siendo estas las siguientes, para:

  • la autoridad fiscal, podría:
    • tener por no presentada la solicitud de devolución, en aquellos casos en los que el contribuyente, o el domicilio manifestado por este se encuentren como no localizados ante el RFC
    • ampliar por 10 días más el plazo para presentar informes cuyo contenido sea difícil de proporcionar u obtener
    • concluir el procedimiento de revisión electrónica en materia de comercio exterior, en un plazo que no podría exceder de dos años, únicamente cuando se realizaran compulsas internacionales
    • considerar presunción de contrabando la omisión de retorno, transferencia o cambio de régimen de maquinaria y equipo importada temporalmente, y
    • no proceder a la revisión secuencial del dictamen de los aprovechamientos derivados de la autorización o concesión otorgada para la prestación de servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, y
  • las personas que exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito, solicitar el CFDI respectivo

Asimismo, se homologaría la definición de “mercancías” referida en el artículo 92, para hacerla acorde a la prevista en la Ley Aduanera (art. 2, fracc. II), considerándose por estas los productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular.


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