Como se recordará, el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC) entró en vigor el pasado 1o. de julio de 2020, para el cual, en lo que va de 2020 se han estado publicando –tanto por la SHCP como por la Secretaría de Economía (SE)– antes y después de ello diversos instrumentos para su debida aplicación, a saber, los siguientes:
- 30 de abril: Acuerdo por el que la SE dio a conocer a los productores de vehículos de pasajeros o camiones ligeros de América del Norte los procedimientos para la presentación de solicitudes para utilizar un Régimen de Transición Alternativo establecido en el Apéndice al Anexo 4-B del Capítulo 4 del tratado
- 29 de junio:
- Decreto Promulgatorio del Protocolo por el que se sustituye el TLCAN por el T-MEC, y
- Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos de exportación e importación de mercancías textiles y prendas de vestir no originarias, susceptibles de recibir el trato arancelario preferencial, conforme al T-MEC
- 30 de junio:
- Decreto por el que se establece la tasa aplicable del impuesto general de importación para las mercancías originarias de América del Norte, y
- Resolución que establece las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del T-MEC y sus anexos
- 9 de julio: Acuerdo por el que la SE da a conocer las Reglamentaciones Uniformes referentes a la interpretación, aplicación y administración de los Capítulos 4 (reglas de origen), 5 (procedimientos de origen), 6 (mercancías textiles y prendas de vestir), y 7 (administración aduanera y facilitación del comercio) del T-MEC, y
- 10 de septiembre: Resolución que modifica a la diversa que establece las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del T-MEC y sus anexos
Tómese en cuenta que este último instrumento –en vigor a partir del 11 de septiembre de 2020– fue actualizado con las mencionadas Reglamentaciones Uniformes, adoptadas el 2 de julio de este año por la Comisión de Libre Comercio del Tratado en la Decisión No. 1; e incluye nuevas reglas de aplicación al T-MEC, entre las que destacan aquellas que establecen:
- cuales son los “documentos pertinentes” que el importador puede presentar a la autoridad para demostrar que la mercancía –por la que solicite trato arancelario preferencial– que haya sido embarcada o transbordada fuera del territorio de las Partes permaneció bajo control aduanero (regla 24.1.)
- la facilidad de no incluir el criterio de origen en la certificación, tratándose de las mercancías referidas en el artículo 2.10(2) del tratado, cuando se importen a territorio nacional; siempre y cuando se indique en la certificación de origen válida la leyenda “Anexo II de las Reglamentaciones Uniformes referentes a las Reglas de Origen del T-MEC” (regla 25.1.), y
- la posibilidad de que una certificación de origen pueda proporcionarse en un CFDI, siempre que los elementos mínimos de información se incluyan en el complemento “Leyendas Fiscales” (regla 25.2.)