RRNA para siderúrgicos, ¿evitará triangulaciones?

Revise cuáles son los productos del acero que solo podrán salir del país con permiso automático previo de exportación

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 .  (Foto: iStock)

La Secretaría de Economía (SE) publicó en el DOF del 28 de agosto de 2020, en su edición vespertina, el “Acuerdo por el que se sujeta a permiso automático previo las exportaciones de diversas mercancías de acero”, el cual tiene por objeto establecer un esquema de permiso automático previo de exportación para evitar que el acero diferente al mexicano se haga pasar como nacional.

Independientemente de la justificación que se tenga para su implementación (triangulaciones, prácticas ilícitas como la subvaluación, etc.), lo cierto es que para los exportadores de algunos productos siderúrgicos implica –a partir del 4 de septiembre de 2020–, una nueva regulación y restricción no arancelaria (RRNA) que deben cumplir para el despacho ante la aduana, y de no contar con ese requisito, simplemente no podrán exportar esos bienes al extranjero.

Se trata del permiso automático previo de exportación que deberán obtener los exportadores para ciertas mercancías de acero, por ello se presenta una guía con los aspectos que deben considerar las personas sujetas a esta RRNA para gestionar en tiempo y forma el permiso citado ante la autoridad competente.

Aspectos generales

Mercancías sujetas a permiso automático previo de exportación

Se debe cumplir con esta RRNA por la tubería estándar sin costura, tubería mecánica y productos semiterminados identificados por fracción arancelaria en el Anexo I, incisos:

  • A: 7207.11.01, 7207.12.01, 7207.12.99, 7207.19.99, 7207.20.01, 7207.20.99, 7224.90.01, 7224.90.02 y 7224.90.99, y
  • B: 7304.31.01, 7304.31.02, 7304.31.03, 7304.31.04, 7304.31.05, 7304.31.06, 7304.31.07, 7304.31.08, 7304.31.09, 7304.31.99, 7304.39.01, 7304.39.02, 7304.39.03, 7304.39.04, 7304.39.08, 7304.39.09, 7304.39.11, 7304.39.13, 7304.39.15, 7304.39.91, 7304.39.92, 7304.39.99, 7304.51.01, 7304.51.02, 7304.51.03, 7304.51.04, 7304.51.05, 7304.51.06, 7304.51.07, 7304.51.08, 7304.51.10, 7304.51.99, 7304.59.01, 7304.59.02, 7304.59.03, 7304.59.04, 7304.59.05, 7304.59.09, 7304.59.10, 7304.59.12, 7304.59.14, 7304.59.16, 7304.59.91, 7304.59.92, 7304.59.99, 7306.30.02, 7306.30.03, 7306.30.04, 7306.30.91, 7306.30.99, 7306.50.01, 7306.50.99, 7306.61.99 y 7306.69.99 (art. 3)

Sujetos obligados

Deben observar esta RRNA las personas físicas y morales (ya sean molinos o no) que deseen exportar esos bienes a:

  • Estados Unidos de América (EUA), y
  • demás países (art. 4)

Molinos

Son las empresas registradas en la SE, que realizan el proceso de fabricación de productos clasificados en el Capítulo 72 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, cuando:

  • se transforma hierro o chatarra, a través de su fundición en alto horno u horno de arco eléctrico, en productos siderúrgicos semiterminados/intermedios (planchón, palanquilla, lingotes) sin alear, aleados o inoxidables, o
  • mediante la reconversión o recalentamiento de productos siderúrgicos semiterminados/intermedios en hornos de recalentamiento y/o molinos de laminación en caliente, fabrique productos siderúrgicos planos (en caliente, en frío, al silicio) o productos siderúrgicos largos –alambrón, barras perfiles – (art. 2, fracc. VI)

Trámite

Autoridad competente

La Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) es la unidad administrativa de la SE, encargada de analizar la información enviada y emitir el permiso automático previo de exportación correspondiente (art. 4).

Solicitud

Las solicitudes se harán en escrito libre firmado por el representante legal, en el cual se designarán dos enlaces con dos cuentas de correos electrónicos, de las que válidamente se recibirá la información relativa para solicitar el permiso automático previo de exportación (arts. 5 y 9).

Asimismo, en esta se deberá manifestar:

  • expresamente su conformidad para recibir información y notificaciones relacionadas a su solicitud a través de esas cuentas
  • bajo protesta de decir verdad que el representado no incurrirá en actividades que puedan eludir el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este acuerdo secretarial; además, que no se exportarán directa o indirectamente a los EUA mercancías de acero sin el permiso automático previo de exportación correspondiente (art. 5)
  • Las solicitudes de exportación deberán contener los datos siguientes:
    • RFC del exportador
    • número y fecha de certificado de molino
    • país de origen
    • número de colada
    • descripción detallada de la mercancía
    • cantidad en kilogramos
    • fracción arancelaria del insumo del producto a exportar y de este
    • país destino, y
    • periodo

Forma de presentación

Las solicitudes se exhibirán por correo electrónico a la dirección: permisosexportacion.acero@economia.gob.mx.

En el asunto del correo electrónico debe asentarse el nombre del solicitante.

Las solicitudes que ingresen después de las 18:00 hrs. (zona Centro de México) se considerarán presentadas al día hábil siguiente (arts. 5 y 9).

REQUISITOS

El exportador proporcionará a la DGFCCE, mediante formato requerido al efecto, la información y documentación, según se trate (arts. 4 y tercero transitorio):

Requisitos

(Documentación digitalizada

 en PDF)

Personas físicas y morales que exportan a:

 EUA

Otros países

No molinos

 

Molinos

 

Molinos y no molinos

Instrumento notarial que acredite la representación legal en el caso de
personas morales

1

1 y 3

1

Acta constitutiva de la empresa

1

1 y 3

1

Cédula de inscripción en el RFC

1

1 y 3

1

Identificación oficial vigente de quien suscribe la solicitud

1

1 y 3

1

Opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales emitida por el SAT (artículo 32-D del CFF) del solicitante y su representante legal

1

1 y 3

1

Factura de compra de la mercancía que se utilizó como insumo para fabricar el producto a exportar

2

4

2

Factura de venta (exportación) de la mercancía que se produjo a partir del insumo utilizado para fabricar el producto a exportar

2

4

2

Certificado de:

  • molino, cuando se trate de mercancía de las fracciones arancelarias contenidas en las partidas 7207, 7224 del Anexo I, inciso A), y
  • molino y de calidad, si se refiere a mercancía de las fracciones arancelarias contenidas en las partidas 7304 y 7306 del Anexo I, inciso B)

2

4

2

Pedimento de importación (si aplica) del insumo siderúrgico del bien a exportar

2

4

2

Proyección mensual del monto de mercancía a exportar en el periodo: agosto-diciembre de 2020 o enero-junio de 2021

2

4

No

Base de certificados de molino expedidos desde enero de 2019; misma que deberá actualizarse mensualmente dentro de los primeros cinco días hábiles, y la información relativa al listado de clientes, filiales y socios comerciales

No

4

No

Molinos

Los interesados en acreditarse como molino, en relación con los insumos producidos para lograr el producto a exportar, tienen que presentar antes de solicitar el permiso automático previo de exportación, la información referente a la base de certificados de molino, incluso la correspondiente al listado de clientes, filiales o socios comerciales (art. tercero transitorio).

Inconsistencias en la documentación

La autoridad no considerará las solicitudes en las que la documentación sea enviada a través de ligas para descarga o en formatos distintos al establecido en los requisitos.

Se presumirá que toda la documentación es escaneada de sus originales, sin embargo, la SE podrá solicitarla para cotejo, esto, de estimarse necesario.

La DGFCCE informará al solicitante cuando la documentación o información proporcionada sea inconsistente, imprecisa o no permita obtener la trazabilidad plena del acero a exportar (art. 5).

Restricciones

Quienes exporten a los EUA los productos regulados sin permiso automático previo de exportación, no serán elegibles de solicitar nuevamente un permiso al amparo de este acuerdo (art. 5).

Resolución

Las solicitudes de permiso automático previo de exportación se resolverán conforme a lo siguiente:

  • exportadores y molinos que exporten a los EUA, en un máximo de tres días hábiles, y
  • molinos y no molinos que exporten a países distintos a EUA, en un máximo de cinco días hábiles (art. 7)

Características de los permisos

Los permisos automáticos previos de exportación se otorgarán por fracción arancelaria, descripción de la mercancía –o del acero en caso de los molinos que exporten a los EUA–, volumen, valor, vigencia y país de destino; y serán nominativos, intransferibles e improrrogables.

El número de permiso se compondrá por un código alfanumérico de nueve posiciones, cuyo orden de los dígitos corresponderá a:

  • los dos primeros, al número consecutivo de asignación asociado al molino
  • el siguiente, al mes
  • los siguientes dos, al año
  • el que le sigue, a la modalidad del permiso, y
  • los últimos tres, al número consecutivo asociado al permiso automático previo (art. 7)

Vigencia de los permisos

Su vigencia está condicionada a la categoría que tenga el exportador y el destino de la mercancía, esto es:

  • molinos que exportan a EUA, un mes calendario
  • exportadores a países diferentes a los EUA (molinos y no molinos) 15 días naturales, y
  • exportadores (no molinos), 15 días naturales (art. 4)

Obligaciones

Los molinos deberán proporcionar a la DGFCCE su base de certificados de molino correspondientes del mes de enero de 2019 a la fecha (formato en Excel, dado a conocer en la página de Internet del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior –SNICE–); misma que deberá actualizarse mensualmente dentro de los cinco días hábiles siguientes al cierre del mes; quienes no cumplan no podrán continuar usando el esquema y los permisos bajo esta modalidad con que cuenten dejarán de tener efecto.

Los molinos ubicados en el extranjero podrán acogerse al esquema alternativo referido en el numeral 10 último párrafo del Anexo 2.2.1. del acuerdo de reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior de la SE.

Todos los exportadores deberán enviar al correo designado por la DGFCCE dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, un reporte mensual de sus exportaciones.

Cancelaciones

Los titulares de los permisos automáticos previos de exportación podrán solicitar la cancelación de estos mediante un escrito libre a la DGFCCE, para lo cual es necesario adjuntar copia de la identificación oficial vigente de quien suscriba la solicitud.

Para los montos cancelados, así como para las exportaciones presentadas mediante los reportes mensuales, la DGFCCE revisará la utilización de los permisos automáticos previos de exportación con base en la información proporcionada por la Administración General de Aduanas, sin perjuicio de las actualizaciones que tengan lugar con posterioridad (art. 8).

Vigencia del acuerdo

De conformidad con el artículo primero transitorio, el acuerdo estará vigente del 2 de septiembre de 2020 (esto es, cinco días siguientes al de su publicación en el DOF) al 30 de junio de 2021, excepto para productos semiterminados en cuyo caso concluirá el 31 de diciembre de 2020.

Comentario final

La observancia de este permiso automático previo de exportación no exime a los contribuyentes de cumplir con las demás RRNA´s a las que se encuentren sujetas esos mismos productos; por lo que se recomienda solicitar al agente aduanal información de cuáles son estas, y en su caso cumplir con ellas en tiempo y forma para el despacho ante la aduana de esa mercancía.