Resuelto, productos planos de acero inoxidable pagan cuota compensatoria
Consulta cuál es la cuota compensatoria que pagarán esos productos cuando sean originarios de China y Taiwán
Comercio Exterior
Quienes pretendan introducir a territorio nacional productos planos de acero inoxidable laminados en frío deben saber que por ellos tendrán que pagar cuotas compensatorias cuando sean originarios de China y del Taipéi Chino, independientemente del país de procedencia.
Así es, por la importación de esta mercancía –ya sea definitiva o temporal, incluso si ingresa al amparo de la Regla Octava– se cubrirá la cuota compensatoria, según la empresa de donde provenga, esto es:
- 0.63 dólares por kilogramo para todas las exportadoras de China
- 0.61 dólares por kilogramo para Hoka, y
- 0.05 dólares por kilogramo para YLSS
Debe tomarse en cuenta que no se pagarán cuotas compensatorias cuando la mercancía fuera originaria de Taiwán y procedente de Yieh Mau, Yieh United y de las demás empresas exportadoras de ese país.
El pago de cuotas compensatorias para esa mercancía está considerado en la “Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de productos planos de acero inoxidable originarias de China y del Taipéi Chino, independientemente del país de procedencia”, publicada en el DOF del 1o. octubre de 2020.