Reforma fiscal 2021: ¿afectaría a comercio exterior?

Adecuaciones previstas en el CFF podrían impactar en el tema de facultades de comprobación, entre otros

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 .  (Foto: iStock)

El paquete económico 2021 presentado –el 8 de septiembre de 2020– por el ejecutivo federal al Congreso de la Unión, se caracteriza por la ausencia de cargas tributarias para los contribuyentes; pero también por la implementación de medidas para combatir la corrupción y la impunidad, gestión tributaria, eficiencia recaudatoria, que alcanzará a la materia de comercio exterior.

Así es, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LISR, de la LIVA, de la LIESPS y del CFF, presentado dentro del paquete plantea ajustes que también afectarían a los contribuyentes que realizan operaciones de comercio exterior, mismos que se ponen a consideración de estos para su previsión.

LISR

Se pretende suprimir del artículo 182 –data de la reforma de 2014–, el cual prevé que las empresas que realizan operaciones de maquila cumplen con sus obligaciones en materia de precios de transferencia, y las personas residentes en el extranjero para las cuales actúan no tienen establecimiento permanente en el país, cuando las maquiladoras determinen su utilidad fiscal conforme a lo siguiente:

  • 6.9 % sobre el valor total de los activos utilizados en la operación de maquila durante el ejercicio fiscal, incluyendo los que sean propiedad de la persona residente en el país, de residentes en el extranjero o de cualquiera de sus partes relacionadas, incluso cuando hayan sido otorgados en uso o goce temporal a dicha maquiladora, y
  • 6.5 % sobre el monto total de los costos y gastos de operación de la operación en cuestión, incurridos por la persona residente en el país (maquiladora), determinados de conformidad con las normas de información financiera, incluso los incurridos por residentes en el extranjero por concepto de servicios directamente relacionados con la operación de maquila

Asimismo, se tiene para la maquiladora la opción de obtener una resolución particular de precios con las autoridades fiscales mexicanas en los términos del artículo 34-A del CFF en la que se confirme que se cumple con precios de transferencia.

En materia de obligaciones este precepto dispone para las empresas con programa de maquila el deber de presentar anualmente ante las autoridades fiscales, a más tardar en el mes de junio del año de que se trate, declaración informativa de sus operaciones de maquila; pero y únicamente por la operación de maquila se exime de exhibir la declaración informativa del artículo 76, fracción X de esta ley, esto es la correspondiente a la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero, efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior.

Cabría esperar si el SAT les elimina esta opción a las empresas maquiladoras.

CFF

Los cambios que plantea el SAT involucrarían de manera general a los contribuyentes, y otros específicos para quienes realizan operaciones de comercio exterior; y entre ellos estarían los siguientes:

HORARIO DEL BUZÓN TRIBUTARIO

Regir el horario del buzón tributario conforme al horario de la Zona Centro de México (art. 13, tercer párrafo).

VERIFICACIÓN DE DATOS DE IDENTIDAD

Incorporar el servicio de verificación de identidad de los usuarios para la validación de su identidad biométrica, como parte del proceso de acreditación de identidad de los certificados e.firma (art. 17-F).

Causales de suspensión del certificado de e.firma

Incluir nuevos supuestos por los que quedaría sin efecto de manera inmediata el certificado de sello digital de las empresas que incurran en ellos (art. 17-H), estos serían cuando la autoridad detecte que:

  • el contribuyente emisor de comprobantes fiscales no desvirtué la presunción de la inexistencia de las operaciones amparadas en los mismos y, por tanto, se encuentre definitivamente en dicha situación, en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo de este ordenamiento (fracc. XI), y
  • se trate de contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales y, por tanto, se encuentren en el listado referido en el noveno párrafo del artículo 69-B Bis (fracc. XII)

Además, ampliar, de tres a 10 días, el plazo para resolver las solicitudes de aclaración presentadas por los contribuyentes (art. 17-H, sexto párrafo) para subsanar las irregularidades que motivaron que se haya dejado sin efectos dicho certificado (art. 17-H, penúltimo párrafo).

MENSAJES

Notificar a los contribuyentes cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido –correo electrónico o número de teléfono celular registrado en el buzón tributario–; incluso enviarles mensajes de interés (art. 17-K, fracc. I).

PROMOCIONES

Reiterar que las promociones deben presentarse debidamente argumentadas; incluso disponer que a los promoventes que incumplan requisitos les sería otorgado un plazo de 10 días para hacerlo; y en caso de no subsanarse la omisión en tiempo, la promoción se tendría por no presentada (art. 18-A).

Devolución de saldos a favor

Tener por no presentada la solicitud de devolución de saldos a favor, en aquellos casos en los que el contribuyente, o el domicilio manifestado por este se encuentren como no localizados ante el RFC (art. 22). Por otra parte, establecer que en los supuestos en que se tenga por no presentada la solicitud de devolución, esta no se consideraría como una gestión de cobro que interrumpa el plazo de prescripción de la obligación de la autoridad para devolver los saldos a favor; argumentando que dichas promociones no cumplen con los requisitos necesarios para que la autoridad fiscal determine la procedencia de la devolución de un saldo a favor.

Facultades del SAT

Registrar y mantener actualizada una sola dirección de correo electrónico y un número telefónico del contribuyente, o bien, los medios de contacto que determine (art. 27, apartado B, fracc. II).

Aclarar que la información (nombre y RFC) que la autoridad requiera de los socios, accionistas cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos, también podría ser de los asociados y las demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen (art. 27, apartado B, fracc. VI).

COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET

Establecer expresamente la obligación que tienen los contribuyentes de solicitar el CFDI respectivo cuando realicen pagos parciales o diferidos, o exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito (art. 29).

Facultades de comprobación

Al estar la mercancía –por la que no se cuenta con la documentación o comprobantes que acrediten su legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de las mercancías de comercio exterior– vinculada tanto a visitas domiciliarias como a Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA), en el ejercicio de facultades de comprobación de las autoridades, se propone adecuar al artículo 42 (fracción V, segundo párrafo), para aclarar que la visita domiciliaria que tenga por objeto verificar todos o cualquiera de las obligaciones referidas al efecto se realizaría conforme al procedimiento del numeral 49 del citado código y, cuando corresponda, con las disposiciones de la Ley Aduanera; esto es, al tratarse de mercancía de procedencia extranjera por la que no se compruebe su legal estancia en el país se tendría que embargar la misma y seguirse el procedimiento y desarrollo del PAMA (art. 42, fracc. V).

Uso de tecnologías

Hacer uso de cámaras fotográficas y de video, grabadoras, teléfonos celulares u otros, para recabar información que sirva de constancia de los hechos detectados por la autoridad fiscal en el ejercicio de sus actuaciones (art. 45).

Por lo que hace a las notificaciones personales, la autoridad facultaría a los notificadores a utilizar herramientas tecnológicas para recabar imágenes o material que sirva como constancia de la diligencia, las cuales quedarán protegidas por el secreto fiscal (artículo 137, párrafos primero y segundo).

Plazo para presentar informe o documentos

Ampliar por 10 días más el plazo para presentar informes cuyo contenido sea difícil de proporcionar u obtener (art. 53).

Revisiones electrónicas de comercio exterior

Concluir las revisiones electrónicas en materia de comercio exterior en un plazo máximo de seis meses, salvo cuando se haya solicitado una compulsa internacional, en este caso el término no podrá exceder de dos años (art. 53-B).

Secreto fiscal

Incorporar una excepción a la reserva conocida como “secreto fiscal”, prevista en el artículo 69, siendo esta cuando la solicitud se realice para la investigación de un hecho que la ley señale como delito, siempre y cuando la misma la efectuara el ministerio público y la policía.

Presunción de contrabando

Considerar presunción de contrabando la omisión de retorno, transferencia o cambio de régimen de maquinaria y equipo importada temporalmente por las empresas con programa IMMEX (art. 103).

Acuerdos conclusivos

Establecer que la adopción del acuerdo conclusivo podrá solicitarse en cualquier momento, a partir de que dé inicio el ejercicio de facultades de comprobación y hasta dentro de los 15 días siguientes a aquel en que se haya levantado el acta final, notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional, según sea el caso.

Además, incluir diversas causales de improcedencia del acuerdo conclusivo, entre ellas, respecto a las facultades de comprobación que se ejercen para verificar la procedencia de la devolución de saldos a favor o pago de lo indebido; o cuando haya transcurrido el plazo de 15 días siguientes a aquel en que se haya levantado el acta final, notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional, según sea el caso (art. 69-C, tercer párrafo).

Concepto de mercancías

Homologar la definición de “mercancías” referida en el artículo 92, para hacerla acorde a la prevista en la Ley Aduanera (art. 2, fracc. II), considerándose por estas: los productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular.

Revisión de dictamen

No procedería la revisión secuencial del dictamen de los aprovechamientos derivados de la autorización o concesión otorgada para la prestación de servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior (art. 52-A, fracc. III, inciso f).

Traducción de documentos

Adjuntar la traducción de aquellos documentos que se presenten al SAT en idioma distinto al español, al tramitar los recursos de revocación (art. 123).

Comentario final

La iniciativa prevé que las reformas entrarían en vigor en lo general el 1o. de enero de 2021; sin embargo, las propuestas están en el procedimiento legislativo, por lo que se le irá dando seguimiento hasta su aprobación final, o en su caso, su desechamiento.