Resolución aduanera del T-MEC

Siguen reformándose los instrumentos de aplicación del tratado, revise cuáles fueron ahora

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 .  (Foto: iStock)

El Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC) entró en vigor el 1o. de julio de 2020, y para su implementación las Secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHCP), de Relaciones Exteriores (SRE) y de Economía (SE) han publicado en lo que va del 2020 diversos instrumentos para su debida observancia, a saber, los siguientes:

  • 30 de abril, SEAcuerdo por el que la SE dio a conocer a los productores de vehículos de pasajeros o camiones ligeros de América del Norte los procedimientos para la presentación de solicitudes para utilizar un Régimen de Transición Alternativo establecido en el Apéndice al Anexo 4-B del capítulo 4 del tratado
  • 29 de junio:
    • SRE, Decreto Promulgatorio del Protocolo por el que se sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) por el T-MEC, y
    • SE, Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos de exportación e importación de mercancías textiles y prendas de vestir no originarias, susceptibles de recibir el trato arancelario preferencial, conforme al T-MEC
  • 30 de junio:
    • SE, Decreto por el que se establece la tasa aplicable del impuesto general de importación (IGI) para las mercancías originarias de América del Norte, y
    • SHCP, Resolución que establece las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del T-MEC (resolución aduanera del T-MEC), y sus anexos
  • 9 de julio, SE: Acuerdo por el que la SE da a conocer las Reglamentaciones Uniformes (RU)referentes a la interpretación, aplicación y administración de los capítulos 4 (reglas de origen), 5 (procedimientos de origen), 6 (mercancías textiles y prendas de vestir), y 7 (administración aduanera y facilitación del comercio) del T-MEC
  • 15 de julio, SRE: Decreto Promulgatorio del Acuerdo en Materia de Cooperación Ambiental entre los Gobiernos de México, Estados Unidos de América (EUA) y Canadá –vinculado con obligaciones en materia ambiental al amparo del T-MEC–, y
  • 10 de septiembre, SHCP: Resolución que modifica a la diversa que establece las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del T-MEC, y sus anexos

La reforma a la resolución aduanera del T-MEC –último instrumento–, entró en vigor a partir del 11 de septiembre de 2020, y fue actualizado con las mencionadas RU las cuales fueron adoptadas mediante la Decisión No. 1 de la Comisión de Libre Comercio del Tratado –del 2 de julio de 2020, misma que surtió efectos a partir de la fecha de entrada en vigor del tratado–, el cual incluye las siguientes adecuaciones.

Tema

Cambios

Regla

 

Tránsito y

 transbordo

Importadores

Los "documentos pertinentes" que el importador podrá presentar a la autoridad para acreditar que la mercancía –por la que solicite trato arancelario preferencial– que haya sido embarcada o transbordada fuera del territorio de las Partes permaneció bajo control aduanero pueden ser:

  • documentos de:
    • almacenaje, o
    • aduaneros de entrada y salida
  • copia de los documentos de control aduanero
  • documentos que demuestren el control aduanero emitidos por una:
    • autoridad competente de un país no Parte, distinta a su autoridad aduanera
    • entidad autorizada por una autoridad aduanera para emitirlos, o
    • cualquier otra evidencia que satisfaga a la autoridad aduanera

 24.1., Adición

 

Certificación

de origen

No se incluirá el dato del criterio de origen en la certificación, tratándose de las mercancías referidas en el artículo 2.10(2) del tratado, cuando se importen a territorio nacional; siempre y cuando se indique en la certificación de origen válida la leyenda "Anexo II de las RU referentes a las reglas de origen del T-MEC" (regla 25.1.).

Las mercancías identificadas en dicho artículo son algunas de los capítulos 84 y 85 de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE) por las que cada Parte se comprometió a otorgar trato libre de arancel de nación más favorecida

25.1., Adición

Una certificación de origen podrá proporcionarse en un CFDI, siempre que los elementos mínimos de información se incluyan en el complemento "Leyendas Fiscales"

25.2., Adición

Una vez que la autoridad aduanera reciba una certificación de origen válida electrónicamente o en documento digital, no se requerirá su presentación en papel previo al despacho de las mercancías

28.1., Adición

Cuando un productor certifique el origen de una mercancía, dicha certificación deberá ser llenada sobre la base de que el productor tiene la información y documentos que acrediten que la mercancía es originaria.

Cuando un exportador, que no es el productor, certifique el origen de una mercancía, esta certificación podrá ser emitida sobre la base de que el exportador tiene la:

  • información y documentos necesarios que acrediten que la mercancía es originaria, o
  • confianza razonable en una declaración escrita del productor que señale, tal y como en una certificación de origen, que la mercancía es originaria

30, Reforma

La certificación de origen podrá amparar:

  • un solo embarque de mercancías al amparo de uno o más pedimentos de importación, o
  • más de un embarque de mercancías al amparo de un pedimento de importación

31.1., Adición

Cuando la autoridad aduanera, como resultado de una verificación de origen determine que una mercancía amparada por una certificación de origen aplicable a múltiples embarques de mercancías idénticas no califica como originaria, dicha certificación no podrá utilizarse para importar mercancías idénticas bajo trato arancelario preferencial a partir de la fecha en la que surta sus efectos la determinación de origen por escrito que incluya las conclusiones de hecho y el fundamento jurídico (conforme al artículo 5.9(14) del tratado y la regla 60 de esta resolución)

32.1., Adición

 

Obligaciones de los exportadores

 

Los exportadores o productores a quienes la autoridad aduanera –como resultado de una verificación de origen– les resuelva que la mercancía no es originaria, tienen que comunicarlo sin demora a todas las personas a las que les hubieran proporcionado una certificación de origen con respecto a esa mercancía.

No se impondrán sanciones al exportador o productor en territorio nacional que haya proporcionado información incorrecta si voluntariamente lo comunica por escrito a cada persona y a cada autoridad a quienes les proporcionó la certificación de origen, previo a que la autoridad inicie sus facultades de comprobación

39.1., Adición

 

Errores y

discrepancias

Una certificación de origen válida no será rechazada por la autoridad aduanera cuando tenga errores o discrepancias menores, tales como los mecanográficos u ortográficos, siempre que no se genere duda sobre la exactitud de la información contenida en la certificación.

Ello no será aplicable cuando se trate de una diferencia entre la clasificación arancelaria señalada en la certificación de origen y la declarada en el pedimento

40, Reforma

El importador tendrá un plazo de no menos de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento de la autoridad aduanerapara presentar una copia corregida de la certificación de origen en la que se subsanen las irregularidades detectadas (certificación de origen ilegible, defectuosa en sus páginas, o no ha sido llenada de conformidad con las disposiciones aplicables)

41, Reforma

 

Conservación

de registros

Los importadores, exportadores y productores deberán conservar y mantener los documentos y registros de manera tal que permitan a la autoridad aduanera realizar verificaciones detalladas de los mismos, para revisar la información con base en la cual se completó la certificación de origen, y se realizó la solicitud de trato arancelario preferencial.

Dichas personas no solo deberán poner a disposición de la autoridad aduanera verificadora de origen los documentos y registros para su revisión, sino que, en caso de una visita de verificación deberán proporcionar las instalaciones para la revisión

42.1., Adición, y 44.1., Adición

Los registros incluirán los libros a que se hace referencia en las RU.

Al respecto, las RU en su Anexo Parte I, Sección 1 "Definiciones e interpretaciones", numeral 3, inciso f, prevé que son aquellos que contengan el registro de ingresos, gastos, costos, activos y pasivos, y que sean mantenidos de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, o cualquier otro método aceptado, según se trate

43.1., Adición

Cuando en una verificación de origen se advierta que un importador, exportador o productor no ha mantenido sus registros o documentos  para determinar el origen de la mercancía de acuerdo con los citados principios de contabilidad en el territorio del país en el que se encuentre localizado, o bajo cualquier otro método de manejo de inventarios aceptado, la autoridad aduanera le otorgará un plazo de 30 días a efectos de que registre sus costos de conformidad con el artículo 4.13 del tratado y el Anexo VIII de las RU

44.2., Adición

 

Verificación

de origen

En caso de que la autoridad aduanera verificadora tenga la intención de negar el trato arancelario preferencial a la mercancía, previo a la emisión de la determinación de origen (establecida en la regla 60 de esta resolución), le informará al importador, exportador o productor sujeto a la verificación, de los resultados preliminares de la misma, otorgándole un plazo de 30 días para proporcionar información y documentos adicionales que acrediten el carácter originario de la mercancía

59., Reforma

Una vez que la autoridad aduanera emita la determinación de origen por escrito al exportador o productor sujeto a la verificación, se la proporcionará al importador de la mercancía, protegiendo la información confidencial

60.1., Adición

Cuando la autoridad aduanera, al llevar a cabo una verificación de origen de una mercancía importada a territorio nacional, requiera verificar el origen de un material utilizado en la producción de la mercancía, la verificación de ese material deberá efectuarse conforme
a lo previsto en el artículo 5.9(1), (5), (7) a (11), (13) y (18) del tratado, la regla 63 de la resolución y las disposiciones aplicables de las RU

60.2., Adición

La autoridad aduanera, al efectuar la verificación de origen de un material utilizado en la producción de una mercancía conforme a la regla anterior, podrá considerarlo como no originario, cuando el productor o el proveedor de dicho material no le permita acceder a la información requerida para determinar si el material es originario, por cualquiera de las siguientes causas:

  • no responda a una solicitud de información o un cuestionario
  • niegue el acceso a sus registros, o
  • no otorgue su consentimiento para que se efectúe la visita de verificación dentro de los 30 días posteriores a la recepción de la notificación

60.3., Adición

El envío y notificación de cualquier documento emitido por la autoridad aduanera podrá ser no solo al exportador, productor o a la administración aduanera de otra Parte, sino también al importador; y deberá efectuarse mediante cualquier medio que pueda producir una confirmación de recepción, pudiendo ser también por buzón tributario

63., Reforma, fracc. IV, Adición

Cuando la autoridad aduanera realice verificaciones de origen, admitirá y aplicará los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados aplicables en el territorio de la Parte en donde la mercancía es producida o el exportador se localice, dependiendo del caso

63.1., Adición

Otros

Los interesados en la devolución de aranceles podrán solicitar asesoría o información a través del número de orientación telefónica MarcaSAT 5562722728, o de la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx)

85., Reforma

 

Vehículos

Cuando un productor de vehículos de pasajeros, camiones ligeros o camiones pesados u otros vehículos que se importen a territorio nacional elija promediar su cálculo de valor de contenido regional, deberá notificar a la autoridad aduanera su elección conforme a lo que establezca el SAT mediante reglas de carácter general, incluyendo la información prevista en la subsección 16(3) de las RU al menos 10 días antes del primer día del año fiscal del productor, durante el cual se exportarán los vehículos, o un período más corto que la autoridad aduanera podrá aceptar.

La notificación se presentará ante la Administración Central de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior, y enviará al correo electrónico: acaoce.origen@sat.gob.mx

63.2., Adición

El productor de un vehículo de pasajeros, camión ligero o camión pesado que opte por promediar el cálculo del valor de contenido laboral, también presentará su elección ante la autoridad aduanera, en los términos anteriores, con la diferencia de que la información a incluir será la prevista en la subsección 16(16) de las RU

63.3., Adición

 

Textiles

La autoridad aduanera, al momento de solicitar el permiso del exportador, productor o de la persona que tenga la capacidad de dar su consentimiento en nombre del exportador o productor para recibir una visita a las instalaciones, tendrá que informar:

  • el fundamento legal de la visita
  • el propósito específico de la visita, y
  • los nombres y cargos de los funcionarios que efectuarán la visita

66.1., Adición

 

Resoluciones

anticipadas

Para los efectos de la regla anterior, se podrá solicitar la emisión de una resolución anticipada de un material respecto de las materias a que se refiere la regla 74 de la resolución aduanera del T-MEC

73.1., Adición

Cuando se requiera al solicitante que cumpla con los requisitos que haya omitido o que proporcione elementos adicionales necesarios para emitir una resolución anticipada, la autoridad aduanera notificará al solicitante para que, dentro de un plazo de 30 días contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación del requerimiento, cumpla con el requisito faltante o presente la documentación o información adicional. De no acatarse con el requerimiento en el mencionado plazo, la promoción se tendrá por no presentada.

No obstante lo anterior (de conformidad con lo dispuesto en la regla 73 de la resolución aduanera del T-MEC), un importador, exportador, productor o cualquier otra persona con causa justificable, podrá volver a solicitar una resolución anticipada

79.1., Adición