Idioma en que se elabora el EUR. 1

No es inconveniente que el “Certificado de Circulación EUR.1” se hubiera emitido en alemán

En agosto de este año importamos mercancía procedente y originaria de Alemania sin trato preferencial porque el certificado EUR. 1 no fue gestionado en tiempo por nuestro proveedor de aquel país. Ahora que ya lo recibimos vamos a solicitar al agente aduanal la rectificación del pedimento para aplicar la citada preferencia y recuperar el impuesto general de importación (IGI) pagado en exceso, pero existe un problema el ™certificado EUR. 1 a posteriori∫ fue elaborado en su idioma oficial, esto es, en alemán, no así en español, ello podría ser motivo de rechazo por nuestra autoridad aduanera y, por ende, estaríamos imposibilitados para recuperar esa contribución

Para la validez y aplicación de la preferencia arancelaria que otorga el Tratado de Libre Comercio firmado con la Unión Europea (Decisión 2/2000) del cual Alemania es miembro, no es inconveniente que el “Certificado de Circulación EUR.1” se hubiera emitido en alemán; esto en consideración de que puede ser expedido en cualquiera de los siguientes idiomas: español, inglés, francés, alemán, danés, griego, italiano, portugués, finés, sueco y holandés.

Sin embargo, en caso de presentarse en un idioma diferente al español o inglés se tiene que acompañar de la traducción correspondiente al español (regla 2.2.1. de la Resolución en
Materia Aduanera de la Decisión 2/2000 celebrada entre México y la Comunidad Europea y sus Anexos 1 y 2).

Una vez que se tenga dicha traducción, junto con el EUR.1, ya puede solicitarse la devolución de los aranceles pagados en exceso o efectuar la compensación contra los mismos aranceles que esté obligado a pagar en futuras importaciones, en términos de los artículos 22 del CFF, o 138 del Reglamento de la Ley Aduanera –LA–, respectivamente.

Es de recordar que la devolución de los aranceles pagados en exceso o la compensación deberá llevarse a cabo dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de la importación (artículo 17(3) del Anexo III, Decisión 2/2000, y regla 2.2.3. de su Resolución Aduanera).