Comercializamos bebidas alcohólicas chilenas a las que regularmente colocamos los marbetes y precintos respectivos en la aduana, esto es, en un recinto fiscalizado, para su posterior importación. Ahora bien, respecto a las operaciones de comercio exterior, tal como ya es costumbre, antes de que finalice el ejercicio fiscal efectuamos una revisión de rutina de los documentos que amparan estas, y encontramos que en uno de los pedimentos se omitieron los datos de identificación de esos marbetes o precintos, que a decir del contador de la compañía se está obligado a cumplir, es cierto
Es correcta la apreciación del contador de la empresa, la regla 5.2.12., de la RMISC 2020 prevé que los contribuyentes obligados a colocar precintos o marbetes con motivo de la importación de bebidas alcohólicas deberán anotar la serie y número de folio inicial y final de marbetes o precintos adquiridos según corresponda, en el pedimento de importación.
Ante ello sería conveniente, como medida preventiva, solicitar a su agente aduanal la rectificación de los pedimentos, y que sean anotados tales datos en el campo de observaciones de ese documento aduanero.