El robo de mercancías de comercio exterior al que se enfrentan las empresas dentro de sus instalaciones, incluso en transporte, les puede traer inconvenientes no solo de orden productivo y operativo, sino también aduanero y fiscal.
¿Por qué de esta aseveración? resulta que por algunas mercancías que ingresan a territorio nacional existen obligaciones pendientes por cumplir, por ejemplo: retornos al extranjero antes de que venza el plazo de permanencia en el país; pagos de contribuciones al comercio exterior, inclusive domésticas; cierre de pedimentos; observancia de regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA´s), etc., y ante la inexistencia material no podría acatarse con ello, y habría consecuencias que no deben pasar inadvertidas.
Esas mercancías son las importadas temporalmente a las que se les da una serie de facilidades y beneficios ya que solo ingresan al país para cumplir con una función en especial y regresan al extranjero después de cierto tiempo; condiciones que las ponen en el ojo fiscalizador de la autoridad.
Por ello, es importante que quienes realizan ese tipo de importaciones estén al corriente de sus obligaciones fiscales y aduaneras; y en el caso del robo de mercancías importadas temporalmente conozcan qué hacer en apego a la normatividad aplicable para evitar infracciones y sanciones, pues el hecho de no tener físicamente la mercancía por esa situación, no los exime de sus deberes tributarios y de comercio exterior.
Es por lo anterior que se ha preparado una guía –a manera de preguntas y respuestas– para quienes realizan este tipo de operaciones que permitirá conocer sobre el tratamiento e importancia de las mercancías que ingresan bajo este régimen aduanero; qué hacer en caso de un evento de esta naturaleza; inclusive cuáles serían las sanciones si la autoridad llegara a detectar, en el marco de sus facultades de comprobación, la inobservancia de formalidades aduaneras o fiscales.
Aspectos generales
¿Qué obligaciones tienen quienes introduzcan mercancías al país?
El ingreso de mercancías a territorio nacional, incluso su salida de este conlleva para los contribuyentes, entre otras obligaciones:
- el pago de contribuciones al comercio exterior –impuesto general de importación (IGI) e impuesto general de exportación (IGE), u otros de índole doméstico (IVA e IESPS), de acuerdo con la operación–, y demás, accesorios y aprovechamientos, según el régimen aduanero al que se destinen las mercancías
- el acato de las RRNA´s, cuando la mercancía esté sujeta a ellas (permisos previos, autorizaciones, avisos, registros, cupos, marcado del país de origen, certificaciones, inclusive Normas Oficiales Mexicanas, etc.)
- la transmisión del pedimento y documentos electrónicos requeridos al efecto, y
- la presentación de las mismas para su despacho ante la aduana, etc. (arts. 35, 36, y 36-A, Ley Aduanera –LA–).
Lo anterior sin olvidar que los importadores deben estar inscritos en el padrón de importadores (general) y en el sectorial (si se está obligado); y los exportadores en el padrón de exportadores de sectores específicos (solo cuando se esté sujeto a este requisito).
Las personas autorizadas para llevar a cabo el despacho aduanero de las mercancías pueden ser los agentes aduanales contratados al efecto por el contribuyente, los apoderados aduanales autorizados; o los representantes legales de los importadores o exportadores autorizados por el SAT.
Importaciones temporales
¿Cuáles son las mercancías que se importan temporalmente?
Aquellas de procedencia extranjera que ingresan a territorio nacional por tiempo limitado y con una finalidad específica; mismas que deben retornar al extranjero antes de que venza el plazo de estadía que tienen permitido en el país.
¿En qué casos aplican las importaciones temporales, y cuánto tiempo puede permanecer la mercancía en el país?
Se pueden realizar al amparo del:
- programa IMMEX, esto es, bienes "propios" adquiridos para destinarse a procesos de elaboración, transformación o reparación; o ingresados al país en consignación para llevar a cabo la prestación de servicios de maquila de exportación, cuyo plazo de permanencia en territorio nacional es el señalado al efecto, esto es:
- insumos, partes y componentes, 18 meses
- contenedores y cajas de trailer, dos años, y
- activo fijo, por la vigencia del IMMEX, esto es, indefinida, siempre que no sea cancelado por la Secretaría de Economía (SE), o a solicitud del mismo titular
- artículo 106 de la LA, entre ellas están:
- remolques, semirremolques o portacontenedores, incluyendo las plataformas adaptadas al medio de transporte diseñadas y utilizadas exclusivamente para el transporte de contenedores, siempre que transporten en territorio nacional las mercancías que en ellos se hubieran introducido al país, un mes
- envases con los que se hayan ingresado las mercancías al país, seis meses
- muestras o muestrarios para dar a conocer mercancías, seis meses
- mercancías destinadas a investigación, convenciones y congresos internacionales, eventos culturales o deportivos; enseres, utilería y equipo necesario para la filmación; vehículos de prueba, etc., un año, o
- contenedores; aviones, avionetas y helicópteros, destinados a ser utilizados en las líneas aéreas con concesión o permiso para operar en el país, así como aquellos de transporte público de pasajeros; embarcaciones dedicadas al transporte de pasajeros, de carga y a la pesca comercial, inclusive las especiales y los artefactos navales, las de recreo y deportivas; lanchas, yates o veleros turísticos; locomotoras, carros de ferrocarril y equipo especializado, 10 años.
Para la importación temporal de estas mercancías se deberán cumplir los requisitos establecidos al efecto por el SAT
Una vez logrado el cometido para lo que fueron importados temporalmente esos bienes, y antes de que venza el plazo, según se trate, deben retornarse al extranjero (arts. 106 y 108, LA).
¿Qué conceptos tributarios se pagan por importar mercancías bajo este régimen aduanero?
Por las importaciones temporales de mercancías no se pagan contribuciones al comercio exterior, esto es, tratándose de los bienes del artículo 106; y en el caso de aquellos con IMMEX solo por los insumos partes y componentes.
Por la maquinaria y equipo IMMEX sí debe cubrirse el IGI, inclusive por las operaciones bajo diferimiento de aranceles (arts. 63-A y 104, LA).
En cuanto al IVA, las temporales del 106 de la LA están exentas de este tributo; pero las de las IMMEX están gravadas; sin embargo, no se entera cuando se cuenta con la certificación en materia del IVA, ello, por aplicar un crédito fiscal, consistente en una cantidad equivalente al 100 % del impuesto que deba pagarse en la importación (arts. 24, 25 y 28-A, LIVA).
Respecto al IESPS, las empresas con programa IMMEX también pueden aplicar el crédito fiscal que otorga el SAT si se cuenta con dicha certificación para este impuesto (arts. 13 y 15-A, LIESPS).
Las cuotas compensatorias se cubren solo cuando las resoluciones antidumping así lo prevean. Es decir, cuando la SE establezca que la mercancía a importar temporalmente deba pagar este aprovechamiento por introducirse al país bajo prácticas desleales al comercio internacional (dumping o subvenciones).
Las contribuciones se determinan en el pedimento, y solo se pagan aquellas que procedan.
¿Quienes realicen importaciones temporales deben cumplir RRNA¬s?
Sí, siempre que así se exija en los acuerdos emitidos por alguna dependencia del ejecutivo federal, pudiendo ser las secretarías de Economía, Defensa Nacional, Medio Ambiente y Recursos Naturales; Agricultura y Desarrollo Rural; y Salud (arts. 104, LA; y 5, fracc. III, 16, 17-A y 20, Ley de Comercio Exterior).
Del robo de las mercancías
¿Cuáles serían las implicaciones para quienes no tengan físicamente los bienes importados temporalmente?, ello por haber sido robados
En primera instancia, ante la inexistencia de los bienes en los inventarios, la autoridad, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, podría presumir la enajenación de estas y acumular el ingreso.
En segunda, no se podrían llevar a cabo los fines, procesos o servicios, según se trate, a los que se iban a destinar los bienes, por lo tanto, se estaría ante el incumplimiento de contratos.
Además, recordando que las mercancías ingresan a territorio nacional por tiempo limitado y con una finalidad específica y al no existir materialmente, no habría forma de retornarlas al extranjero (ya sea en el mismo estado, elaboradas, transformadas o reparadas, según sea el caso), y con el paso del tiempo, vencerían los plazos de permanencia, encontrándose estas ilegalmente en el país.
¿Habría sanciones si la autoridad lo detecta?
Tomando en cuenta que las mercancías importadas temporalmente tienen un tratamiento especial –porque no se van a quedar en el país–, y por ellas se elabora el pedimento en el que se determinan las contribuciones al comercio exterior y demás, pero no se pagan, salvo cuando les sea aplicable (IGI en maquinaria y equipo IMMEX, o IVA si no se tiene la certificación del SAT); al no contar con ellas físicamente no podrán retornarse al extranjero y al vencer el plazo de estancia, se estaría ante la omisión del pago de contribuciones; lo que se sanciona con una multa del 30 al 150 % de los impuestos al comercio exterior omitidos, o del 30 al 50 % cuando las mercancías estén exentas de IGI y en su caso, de las cuotas compensatorias (arts. 176, fracc. I; 178, fracc. I; 182, fracc. II; y 183, fracc. III, LA).
Además, al haber vencimiento de plazos la mercancía pasaría a propiedad del fisco federal, y ante la imposibilidad material se pagaría su valor comercial (art. 183-A, fracc. VII, LA).
Sin olvidar el pago del IVA que corresponda.
¿La SE estaría facultada para infraccionar a las empresas IMMEX?
No podría infraccionar. Más bien, en el caso de que esta dependencia descubriera que no existen esos bienes en la empresa, podría cancelar el programa por alguna de las siguientes causales, por no:
- haber destinado las mercancías importadas temporalmente a los fines que les fueron autorizados
- retornar las mercancías en los plazos establecidos, o
- mantener los bienes importados temporalmente en el o los domicilios registrados en el programa (art. 25, Decreto IMMEX)
Acciones a tomar
Al descubrir el robo de las mercancías, ¿se daría aviso a la autoridad aduanera?
No existe una obligación de ello; sin embargo, si es requisito hacer la denuncia del robo correspondiente ante la autoridad competente y dejar constancia de ello en un documento público (regla 2.5.7., Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2020).
Por las mercancías robadas ¿se pagan las contribuciones que estarían pendientes de pago?
Sí, se tendrán que pagar las contribuciones al comercio exterior, y demás que se causarían como si la mercancía se importara bajo el régimen definitivo.
Entonces ¿habría una importación definitiva de dichas
mercancías?
Así es, se podrá solicitar al agente aduanal, apoderado aduanal, o el representante del importador autorizado para el SAT el pedimento de importación definitiva, que amparará las mercancías que hubiesen sido robadas y los descargos de aquellos con los que la mercancía ingresó a territorio nacional. Ello deberá realizarse a más tardar dentro de los 30 días siguientes a aquel en que se levantó el acta ante la autoridad competente.
Al pedimento se anexará copia del acta del robo de la mercancía (regla 2.5.7., RGCE 2020).
Si el proveedor extranjero estuviera obligado a cubrir el seguro de las mercancías de puerta a puerta, y estas fueran robadas en el trayecto de la aduana a la planta de la empresa IMMEX, ¿podría ejercerse la responsabilidad del pago de las contribuciones en esa persona?
No, independientemente de lo pactado en el contrato de compra venta respecto al pago de los seguros, será el importador de las mercancías quien está obligado a cubrir las contribuciones al comercio exterior (arts. 106 y 108, LA).
Existe alguna aduana en particular en la que se deba presentar el pedimento?
No, podrá tramitarse ante cualquier aduana.
¿Cuáles son las contribuciones que aplicarán para la importación definitiva?
El IGI, las cuotas compensatorias y demás contribuciones aplicables, vigentes a la fecha de pago (regla 2.5.7., RGCE 2020).
De ser originaria la mercancía de algún país con el que se tenga celebrado un tratado de libre comercio, ¿podría aplicarse beneficio arancelario para el pago del IGI?
Sí, siempre y cuando las mercancías califiquen como originarias y se tenga el certificado o prueba de origen válido y vigente que ampare el origen de las mismas.
Las importaciones de activo fijo con pago de contribuciones con cuenta aduanera ¿se consideran temporales?, de ser así, y por ser objeto de robo ¿se tendrá que solicitar el pedimento y pagar nuevamente aquellas?
Esos bienes no pueden considerarse que se encuentran bajo el régimen de importación temporal por el hecho de pagar las contribuciones, incluso el IVA bajo esa modalidad.
Y en el caso de que sean hurtadas, no se está obligado a seguir algún trámite aduanero ni pago de contribuciones, ya que se encuentran bajo el régimen de importación definitiva.
Por lo que respecta a las contribuciones depositadas en la cuenta aduanera, simplemente al no haber una exportación (por no existir el activo fijo referido) dentro del plazo establecido (un año o dos si se solicitó la prórroga) el dinero pasa a la Tesorería de la Federación.
Si la mercancía está sujeta a RRNA´s para su importación definitiva, ¿se tendría que cumplir aun cuando para su importación temporal no lo estaba?
De conformidad con el artículo 56 de la LA, las RRNA´s serán las que rijan en la importación temporal o definitiva; por lo que si alguna autoridad dispone que por la mercancía que se pretende importar definitivamente se debe cumplir con ellas, así deberá hacerse, y de no acatarse simplemente no se podrá llevar el trámite ante la aduana.
Aspectos fiscales
¿Los importadores deben registrar la pérdida de las mercancías en la contabilidad?
Sí, la empresa deberá asentar esos hechos ocurridos en la contabilidad y conservar la documentación relativa, hasta en tanto no se extingan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, esto es, cinco años (art. 67, CFF).
Ello ayudará a acreditar el faltante de los bienes, en el caso de que la autoridad, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, quisiera presumir que los bienes fueron enajenados en el país y considerar dichas mercancías un ingreso acumulable para ISR (arts. 60 y 83, CFF).
Comentarios finales
Mucho se ha cuestionado el porque se debe pagar las contribuciones al comercio exterior de las mercancías si fueron robadas, lo cual, si bien es una molestia para el importador, ello podría evitarle a la empresa problemas mayores, como ya se vio anteriormente, y máxime que como bien se sabe, la autoridad pretende castigar con penas de contrabando a quienes no retornen las mercancías al extranjero (propuesta de reforma al artículo 103 del CFF para 2021).