Segunda reforma a las RGCE 2020

Cambio de unidad administrativa encargada de padrones, y otros ajustes más a las reglas de comercio exterior

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 .  (Foto: iStock)

El SAT publicó en el DOF del 26 de octubre de 2020 la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2020 y sus Anexos 1, 1-A, 19, 22 y 26, cuyos cambios se muestran enseguida en bloques para su identificación.

Padrones

La Administración General de Servicios al Contribuyente (AGSC) –no así la Administración Central de Operación de Padrones (ACOP)–será la autoridad encargada de:

  • aceptar los trámites referidos en el Anexo 1-A, ya sea presencial, o en el portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, según se trate (regla 1.2.2., Reforma)
  • notificar a los contribuyentes sobre las causales de suspensión de los padrones en las que hayan incurrido (regla 1.3.3., Reforma), y

  • corroborar si el contribuyente desvirtuó o subsanó la irregularidad por la cual fue suspendido de los padrones (regla 1.3.4., Reforma)

En materia de gestiones, los contribuyentes tendrán que atender los requisitos previstos en las fichas de trámite del Anexo 1-A, siguientes:

  • 141/LA, para la inscripción en el padrón de exportadores sectorial (regla 1.3.7., Reforma)
  • 142/LA, para solicitar que se deje sin efectos la suspensión en el padrón de exportadores sectorial (regla 1.3.7., Reforma), y
  • 143/LA, para las solicitudes para dejar sin efectos la inscripción en el padrón de exportadores sectorial –de manera voluntaria– (regla 1.3.3., Reforma)

Al efecto se reformaron del Anexo 1-A, además de las fichas anteriores, las siguientes:

  • 5/LA, para la inscripción en el padrón de importadores
  • 6/LA, de modificación en el padrón de importadores de sectores específicos, y
  • 7/LA, para dejar sin efectos la suspensión en el padrón de importadores y/o padrón de importadores de sectores específicos

SUSPENSIÓN DE PADRONES

Los importadores inscritos en los sectores: 2 “Radiactivos y Nucleares” y 9 “Cigarros” serán suspendidos de los padrones, cuando notifiquen a la AGSC que cualquiera de las licencias o autorizaciones que les fueron otorgadas, según sea el caso, fueron suspendidas, canceladas o revocadas (regla 1.3.3., fraccs. XXXVI y XXXVI, Reforma).

Quienes estén inscritos en el Sector 9 “Oro, plata y cobre” y exporten bienes clasificados en las fracciones arancelarias 7404.00.01, 7404.00.02 y 7404.00.99, serán suspendidos del padrón de exportadores sectorial por incumplir con lo previsto en el inciso d), numeral 4, en relación con el numeral 3, inciso c), de la ficha de trámite 141/LA (regla 1.3.3., fracc. XLII, Reforma).

Registros

El Registro de Empresas de mensajería y paquetería” tendrá una vigencia de dos años, y podrá renovarse por un plazo igual (regla 3.7.3.; Reforma).

Esto también será aplicable para quienes hayan solicitado dicho registro con anterioridad al 27 de octubre de 2020, siempre que presenten ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas (ACAJA), dentro del mes anterior al vencimiento de la vigencia un escrito libre en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad que las circunstancias bajo las que se otorgó inicialmente la inscripción al registro no han variado y se continúa cumpliendo con los requisitos, obligaciones y condiciones inherentes a la misma (artículo segundo transitorio).

Para ello se modificó la ficha de trámite 78/LA, solicitud y renovación para la inscripción en el Registro de empresas de mensajería y paquetería (Anexo 1-A).

Encargos conferidos

La AGSC recibirá de los agentes aduanales y agencias aduanales –mediante buzón tributario o escrito libre– las peticiones para dejar sin efectos un encargo conferido (reglas 1.2.6. y 1.2.7., Reforma).

Al ya no ser la ACOP la autoridad encargada del trámite se modificaron del Anexo 1, los formatos:

  • B14., Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo, y
  • B21, Encargo conferido a la agencia aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo

Infracciones

No se considerará cometida la infracción por datos falsos o inexactos, cuando la:

  • autoridad aduanera encuentre discrepancias entre los bultos o atados declarados en el pedimento, y los transmitidos conforme a la regla 1.9.19., siempre que la cantidad de mercancía declarada en el pedimento coincida con la del embarque, o 
  • discrepancia en los datos relativos a la cantidad declarada por concepto de contribuciones, derive de errores aritméticos o mecanográficos, cuando no cause perjuicio al interés fiscal

En cuanto a las sanciones, cuando con motivo del reconocimiento aduanero o del ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad detecte la omisión o datos inexactos, en la documentación aduanera que ampare la mercancía, se actualizará la infracción, y aplicará la multa siempre que se trate de los datos señalados en el Anexo 19 (regla 3.7.25., Reforma).

NUEVOS DATOS CUYA OMISIÓN ES INFRACCIÓN

Se modifica el Anexo 19 “Datos para efectos del artículo 184, fracción III de la LA”, para incluir como datos imprescindibles a los:

  • Incoterm (numeral 29), y
  • decrementables conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la LA (transporte decrementables, seguros decrementables, carga, descarga y otros decrementables) (numeral 30)

Esto implica que cometerán infracciones relacionadas con la obligación de transmitir, y presentar información, documentación, incluso declaraciones, quienes transmitan o presenten documentos con esos datos inexactos o falsos u los omitan, por lo cual serán sancionados.

Reforma en vigor a los cuatro meses siguientes a la publicación en el DOF de esta resolución, esto es, a partir del 27 de febrero de 2021 (arts. segundo y primero transitorio).

Recintos fiscalizados

DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS PROPIEDAD DEL FISCO

Tratándose de mercancías que hayan pasado a propiedad del fisco federal, así como de aquellas de las que se pueda disponer legalmente y que no sean transferibles al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP) y que por su naturaleza no puedan ser asignadas o donadas, se tendrá que –una vez que la autoridad aduanera cuente con la resolución que determine el destino de las mismas– instruirá a los recintos fiscalizados para que procedan a destruirlas, en un plazo máximo de 30 días posteriores a la notificación de la instrucción.

Para proceder con la destrucción, el recinto fiscalizado deberá presentar el aviso de destrucción ante la Administración Desconcentrada (ADACE), en cuya circunscripción territorial se encuentren las mercancías, con cinco días de anticipación al evento, de conformidad con la ficha de trámite 144/LA del Anexo 1-A, la cual fue modificada en esta resolución (regla 2.2.7., Reforma).

RECINTOS FISCALIZADOS

Tratándose de recintos fiscalizados en aduanas de tráfico marítimo, se establece que para llevar a cabo la entrega de las mercancías en contenedores deberán contar con la confirmación electrónica de salida que les genere el Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI), conforme a los lineamientos que establezca la Administración General de Aduanas (AGA), anteriormente los lineamientos estaban a cargo de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información –AGCTI– (regla 2.2.3.).

Prevalidación de pedimentos

Quienes estén autorizados para prestar los servicios de prevalidación electrónica de los datos asentados en los pedimentos deberán prevalidar –cumpliendo con los criterios sintácticos, catalógicos, estructurales y normativos–, la información y proporcionar su sello digital en cada pedimento prevalidado, para ello observarán los “Lineamientos técnicos de Registros VOCE-SAAI”, emitidos por la AGA (regla 1.8.2., Reforma).

Despacho de mercancías

Previo al despacho aduanero de las mercancías, los contribuyentes tendrán que transmitir electrónicamente a la autoridad aduanera, por medio de la Ventanilla Digital, la cantidad y la unidad de medida de la TIGIE por las mercancías que se clasifiquen en las fracciones arancelarias listadas en el Sector 13 “Hidrocarburos y Combustibles” del Apartado A, del Anexo 10 (regla 1.9.18., fracc. I, inciso c, Adición).

Anexos

Se reforman los siguientes (art. segundo):

  • Anexo 1, Formatos y Modelos de Comercio Exterior, de los:
    • Formatos de comercio exterior: además de los de encargo conferido (B14 y B21), se reforman el relativo a padrón de exportadores sectorial (A6), y el de la “Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero –español e inglés– (D2), y
    • Modelos auxiliares utilizados por los usuarios de comercio exterior, se modifica el modelo M1.1 “Pedimento”. Reforma en vigor a partir del 27 de febrero de 2021 (art. primero transitorio)
  • Anexo 1-A, Trámites de Comercio Exterior, de los:
    • Formatos de comercio exterior: adicional a los ya mencionados (5/LA, 6/LA,7/LA, 141/LA, 142/LA, 143/LA, 78/LA y 144/LA), también se modificaron los relativos a las solicitudes para:
      • el despacho directo, acreditación de representante legal y auxiliares (28/LA)
      • dar aviso para la destrucción de desperdicios conforme al numeral 109 de la LA, para empresas con IMMEX (102/LA), y
      • autorización y prórroga para la fabricación o importación de candados electrónicos (123/LA), y
  • 22, Instructivo para el llenado del pedimento, se incluyen nuevos datos que deberán declararse en el “encabezado principal del pedimento”, siendo estos, los relativos a: transporte decrementables (rubro 24), seguro decrementables (rubro 25), carga (rubro 26), descarga (rubro 27), y otros decrementables (rubro 28). Reforma en vigor a partir del 27 de febrero de 2021 (art. primero transitorio)

Entrada en vigor

A partir del 26 de octubre de 2020, salvo lo previsto al efecto.

Comentario final

En cuanto al Incoterm, se recomienda revisar los contratos de compra venta celebrados con el comprador-vendedor, según se trate, para corroborar que el referido en el pedimento coincida con la operación y los gastos incrementables declarados en el pedimento, ello con independencia de que este campo será multable hasta febrero de 2021.