Estamos casi en el cierre del ejercicio fiscal 2020, por lo que vale preguntar, ¿se tienen debidamente integrados los expedientes de las importaciones y exportaciones realizadas a lo largo de este año que está por finalizar?
Responder a ello no es fácil ni se debe tomar a la ligera, toda vez que para tener la certeza habría que revisar si efectivamente es así, es decir, que se cuente con la documentación –en papel o electrónicos, según se trate– que lo acredite, tales como, los pedimentos; los comprobatorios de las regulaciones y restricciones no arancelarias, de las compras de importación (facturas comerciales) o ventas de exportación (CFDI y complementos de comercio exterior), transporte y seguro de las mercancías, etc.
Si derivado de la revisión se detectara el faltante de documentos es momento de localizarlos y recuperarlos, esto considerando que pudieran estar dispersos en los diferentes departamentos vinculados con la operación (contabilidad, logística, compras-ventas, entre otros), y en el caso de extravío, solicitar una copia a quienes los haya expedido, ello antes de que la autoridad lo descubra, en el marco de sus facultades de comprobación.
Ello en atención a que, tener completo el expediente de comercio exterior puede evitarle contratiempos a la empresa, ya que cabe recordar que cometen infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación, quienes omitan presentar los documentos o informes requeridos por las autoridades aduaneras o por la Ley Aduanera.
En nuestra edición 475 –que estará a la venta desde el 15 de noviembre de 2020–; podrá consultarse sobre el tema vinculado con el “Cierre del ejercicio en materia de comercio exterior y aduanas”.