Como parte de las acciones de simplificación administrativa, y máxime en época de emergencia sanitaria por el COVID-19, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) va a resolver las solicitudes de registro sanitario de los medicamentos y demás insumos para la salud que provengan del extranjero, en el menor tiempo posible.
Esto es, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que el solicitante entregue la documentación aplicable, conforme a lo establecido en los acuerdos de equivalencia dados a conocer en el DOF del 26 de octubre de 2010, 25 de enero de 2012 y 28 de enero de 2020.
En estos acuerdos se reconoce que los requisitos, las pruebas, los procedimientos de evaluación y demás requerimientos solicitados por autoridades sanitarias extranjeras, en sus respectivos países para la venta, distribución y uso de los insumos para la salud, son equivalentes a los que exige la Ley General de Salud, el Reglamento de Insumos para la Salud y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia (Acuerdos de equivalencia).
Si Cofepris no resuelve las solicitudes dentro del plazo señalado, se entenderá procedente la solicitud.
Ello se dio a conocer por la Secretaría de Salud en el “Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas para agilizar el trámite de registro sanitario de medicamentos y demás insumos para la salud que provengan del extranjero”, publicado en el DOF del 18 de noviembre de 2020, el cual entró en vigor este mismo día.