Mega TLC de China

El tratado busca eliminar los aranceles y cuotas en el 65 % de los productos y otras barreras al libre comercio

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 .  (Foto: iStock)

Recientemente China y 14 países (Filipinas, Malasia, Indonesia, Singapur, Tailandia, Brunei, Vietnam, Laos, Birmania, Camboya, Japón, Corea del Sur, Australia y Nueva Zelanda) acordaron la creación de la Asociación Económica Integral Regional (RCEP), el mayor tratado de libre comercio del mundo; el cual requerirá para su entrada en vigor la ratificación al menos por seis miembros de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN) y tres de sus socios externos.  

Ello se dio a conocer en el marco de la cumbre de líderes de la ASEAN y socios externos organizada por Vietnam, realizada recientemente de forma virtual por la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). 

El tratado contemplaría –según los términos acordados entre las Partes– entre otros temas, aquellos sobre comercio de bienes y servicios, economía digital, propiedad intelectual y disputas comerciales; y excluiría la regulación sobre derechos laborales e impacto medioambiental.

Es de interés señalar que este tratado buscaría eliminar los aranceles y las cuotas en el 65 % de los productos y otras barreras al libre comercio entre las Partes, con lo que –y aunado a la falta de regulación de las condiciones laborales– el bloque se vería atiborrado de productos más baratos, procedentes y originarios de aquellos con mayores ventajas comparativas en relación con los otros, entre ellos, los chinos, lo cual no es desconocido.

Dichas circunstancias son un ejemplo claro del poco interés de México por firmar un TLC con China, pues si bien, para esa nación no es problema reducir o eliminar los aranceles, para la nuestra sí lo es, y sobre todo por el riesgo que implicaría la importación de una gran cantidades de productos chinos para sectores muy sensibles de nuestra economía (por ejemplo, calzado, textil y del vestido, etc.) –situación reconocida por la misma titular de la Secretaría de Economía–. 

Ello sin olvidar la restricción del T-MEC, en cuanto a negociar tratados con economías centralmente planificadas, como es China (capítulo 32 “Excepciones y disposiciones generales”).