Reforma fiscal 2021 y su afectación aduanera

Esperamos que mediante reglas se corrijan y aclaren todos estos errores e impresiones de la ley

Asesor en Derecho Aduanero y Comercio Exterior y Socio de IBPS S.C. realiza varias apreciaciones de la reforma fiscal 2021 y su afectación aduanera, expresamente la aprobación del Proyecto de Decreto que reforman, derogan y adicionan de diversas disposiciones, entre otras, al CFF.

En la reforma del CFF, está la relativa al artículo 29 en el que se establece expresamente la obligación que tienen los contribuyentes de solicitar el comprobante fiscal digital por internet (CFDI) respectivo cuando: exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito.

Tal afirmación, merece en primer término las siguientes observaciones, la redacción es muy desafortunada; la precisión jurídica pésima; y los alcances de dicha reforma son contrarios a una mejora regulatoria y a la eficacia del comercio exterior. Me explico.

REDACCIÓN DESAFORTUNADA

En primer término, el párrafo se refiere a una obligación activa, en donde el sujeto pasivo, es decir, el exportador, tiene la obligación de expedir el CFDI. No obstante, al final de párrafo cambia la obligación de hacer (obligación activa) al establecer que: la obligación consiste en solicitar el CFDI.

Sobre el particular, es necesario aclarar que; tratándose de exportaciones, el CFDI que se pretende, solo es un documento soporte para determinar el valor de la mercancía al momento de exportación y no para un tercero destinatario en el extranjero a quien no podrían imponerle esa obligación. Lo que implica que dicho documento se emite para las autoridades aduaneras.

En ese sentido, la autoridad aduanera ya no sería el sujeto activo encargado de verificar el cumplimiento de una norma jurídica, sino un contribuyente obligado a solicitar un documento electrónico. 

Como dicha pretensión es absurda, estamos seguros de que es un error de redacción y para el particular, solo es la obligación de los exportadores expedir dicho comprobante.

PRECISIÓN JURÍDICA PÉSIMA

Jurídicamente no existe la figura de: enajenación a título gratuito. “La enajenación es equivalente a compraventa” y como sabemos, uno de los elementos de valides es; pagar el precio cierto y en dinero, en virtud de lo cual, el traslado de dominio y de propiedad a título gratuito, no podría ser una enajenación sino otra figura jurídica distinta, como lo es: la permuta, donación o el perfeccionamiento del comodato, es decir, el complemento de una obligación de préstamo en devolución para un propósito específico.

Entonces, si lo que buscan es una declaración fiscal, históricamente eso ha sido el pedimento de exportación. Bastaría agregar un recuadro en ese formato, en donde se declare, sí trata de una venta o solo un traslado de dominio o propiedad distinto a la compraventa (enajenación).

ALCANCES DE DICHA REFORMA SON CONTRARIOS A UNA MEJORA REGULATORIA Y A LA EFICACIA DEL COMERCIO EXTERIOR

El legislador ignora o parece ignorar que todas las exportaciones de la empresa IMMEX, que son “maquiladoras puras”, realizan exportaciones que no son enajenaciones, lo que implica que; todas sus operaciones de exportación tienen que cumplir con más formalismos y trámites, hecho que disminuye la competitividad al aumentar la carga administrativa.

Lo más grave, el sacrificio fiscal en la recaudación aduanera implícita en la firma de los tratados de libre comercio, deben de estar aparejada de una simplificación administrativa para no erosionar los ahorros en impuestos aduaneros para los exportadores.

Al aumentar la carga administrativa, se incrementan los costos y con consecuencia, va en detrimento del comercio exterior mexicano.

Esperamos que mediante reglas se corrijan y aclaren todos estos errores e impresiones de la ley.