Abogado especialista en comercio exterior, derecho aduanero, marítimo, propiedad industrial y amparo, analiza las revisiones electrónicas en materia aduanera y de comercio exterior practicadas por el SAT en el marco de sus facultades de comprobación, para el mejor entendimiento de su marco legal, toda vez que al final del análisis hará algunas apreciaciones del paquete fiscal 2021 sobre este tema.
Es de todos nosotros sabido que el SAT como órgano desconcentrado de la SHCP es la encargada de ejercer las facultades de comprobación contenidas tanto en la Ley Aduanera (LA) como en el Código Fiscal de la Federación (CFF), a saber, el reconocimiento aduanero, la orden de verificación de mercancías en transporte, la visita domiciliaria, la visita exprés y la revisión de gabinete, por citar algunos ejemplos; ahora bien ¿qué es una facultad de comprobación? Podemos definirla como aquella atribución que le es reconocida por ley a la autoridad a efectos de verificar el correcto y completo pago de contribuciones, cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias (según sea el caso) así como su correcta exención a dicha observancia, pago de cuotas compensatorias y legal estancia y adquisición de las mercancías, hablando por supuesto de las materias de Derecho Aduanero y Derecho del Comercio Exterior, dicho lo anterior, tenemos identificado que en México el SAT, al ser la autoridad fiscal y aduanera, cuenta con las facultades para comprobar que los contribuyentes ya sea personas físicas o personas morales, se encuentran acatando las obligaciones que la legislación positiva les impone y reconoce, cabe señalar que como se mencionó con antelación no propiamente hablamos de una relación tributaria, sino que las cuestiones aduaneras y del comercio exterior van más allá, justo como lo ilustramos en el presente párrafo.
Siempre en todo acto de autoridad y ejercicio de facultades de comprobación debe de haber un respeto a los Derechos Humanos y Garantías Individuales, tal y como lo establecen los artículos 1o. y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no pasando desapercibidas esas prerrogativas también contenidas en los tratados internacionales de los cuales México sea parte y me refiero en concreto a que nadie puede ser afectado ni molestado en su esfera jurídica (persona, derechos y patrimonio) sin un mandamiento por escrito emitido y suscrito por autoridad competente y que además se encuentre debidamente fundado y debidamente motivado, ahora la pregunta es, en el caso de las revisiones electrónicas que lleva a cabo el SAT ¿se cumple con este imperativo constitucional? Bien la revisión electrónica no nos cabe la menor duda que también es una facultad de comprobación junto con las demás que señalamos en el primer párrafo del presente texto y es el caso que nos ocupa que en este siglo XXI, caracterizado entre otros factores por los acelerados e impresionantes avances tecnológicos que, según los expertos en el tema e historiadores, será cien veces más rápido que el siglo pasado ¿qué? Los citados avances tecnológicos y por supuesto la autoridad no puede quedarse atrás y empezar a empaparse en esta realidad que es el Internet de las cosas y es así como han empezado a adoptar el uso de la referida tecnología en concreto la tecnología de la información, valga la cacofonía, para tener una relación más cercana con los contribuyentes, tratando de brindar una atención más expedita y eficiente y comenzamos con tres elementos primordiales como lo son: la firma electrónica (e.firma), el comprobante fiscal digital (CFDI) que hace alusión a la facturación electrónica, y el buzón tributario, de tal forma que el SAT inició con la práctica de las revisiones electrónicas para revisar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y todo se rige desde el inicio de la revisión hasta su conclusión, por medio de medios electrónicos, naciendo así esta facultad de comprobación no intrusiva porque todo se lleva a cabo por medios electrónicos y con documentación que ya obra en poder de la autoridad, es decir, no hay necesidad de que el contribuyente proporcione algo a menos que exista un requerimiento de por medio.
Luego entonces si el objetivo de esta facultad de comprobación es la verificación de las obligaciones fiscales y aduaneras de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, analizando la información y documentación que obra en su sistema, sobre uno o varios conceptos es como se lleva a cabo esta auditoría electrónica con apoyo en el Internet, comenzando con el envío que se hace a buzón tributario de un mensaje al correo electrónico del contribuyente en el cual le informa sobre una notificación que tenga pendiente y si este abre el citado buzón tributario dentro de los tres días siguientes, se entiende hecha la notificación, caso contrario, al cuarto día será cuando la notificación se tenga por realizada, surgiendo una resolución provisional que es el documento legalmente reconocido, en formato digital por supuesto, expedido por la autoridad una vez analizada la información y documentación que obra en su poder sobre uno o más aspectos, conceptos, contribuciones por citar algunos casos, pertenecientes a la situación del contribuyente, responsable solidario o tercero con él relacionado, que son las personas que pueden ser sujetas a una revisión electrónica.
Una vez hecha la notificación de la resolución provisional, se le requiere al revisado para que, en un plazo de 15 días hábiles siguientes a su notificación, manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione la información y documentación mediante la cual desvirtúe las irregularidades advertidas; o bien, acredite el pago de las contribuciones y aprovechamientos presuntamente omitidos, pudiendo optar por las siguientes vías:
- aportar documentación, pruebas o información para aclarar las irregularidades y desvirtuar las observaciones de la autoridad, donde esta última podrá realizar un segundo requerimiento al revisado quien tendrá 10 días para contestarlo o solicitar información y documentación a un tercero y una vez que la autoridad cuenta con toda la información, dentro de 40 días hábiles emitirá y notificará la resolución determinante del crédito fiscal al revisado
- corregir su situación fiscal, presentar sus declaraciones y realizar pagos adeudados, y
- tramitar un acuerdo conclusivo a través de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon)
Pero si el revisado no manifestó lo que a su derecho convenga, ni proporcionó la información o documentación mediante la cual desvirtúe las irregularidades contenidas en la resolución provisional, la misma adquiere el carácter de definitiva y entonces la autoridad podrá proceder a su cobro mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecución.
Siempre todo acto de autoridad como lo es un acto administrativo como el regulado por el artículo 38 del CFF puede ser impugnado, tal es el caso de estas resoluciones administrativas por los medios legalmente reconocidos para ello, ya sea el recurso de revocación del cual conoce el mismo SAT o el juicio contencioso administrativo federal, mismo que se solventará en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y por supuesto si desde el inicio de la revisión electrónica, el contribuyente se siente vulnerado o afectado en sus derechos humanos y garantías individuales, puede optar por la interposición de un juicio de amparo indirecto, mientras que el directo está reservado solo para el caso de que la sentencia dictada en un juicio contencioso administrativo federal, haya resultado desfavorable a los intereses del revisado.
COMENTARIOS FINALES
Antes de concluir cabe comentar de manera breve, algunas modificaciones relevantes que tendrán las facultades de comprobación, contempladas en el paquete fiscal para el 2021:
- revisión del dictamen por contador público: como parte del ejercicio de las facultades de comprobación se establece ajustar la redacción y el procedimiento de la revisión del dictamen a contadores públicos inscritos para que la revisión no sea solo la exhibición de papeles de trabajo, sino que se pueda requerir su comparecencia a desahogar cuestionamientos, pretendiendo no limitar el actuar de la autoridad a la revisión del dictamen para los casos de revisiones a recintos fiscales y multas de comercio exterior, ya que en el dictamen en cuestión no existen pronunciamientos sobre esos temas, y
- revisiones electrónicas en materia de comercio exterior: se propone que las revisiones electrónicas deberán concluir en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la notificación de la resolución provisional, excepto en materia de comercio exterior, en cuyo caso no podrá exceder de dos años, en aquellos casos que se haya solicitado una compulsa internacional