2020 el recuento en comercio exterior y aduanas

Recopilación de los ordenamientos e instrumentos de comercio exterior dados a conocer a lo largo del año

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 .  (Foto: iStock)

El 2020 será recordado como un año difícil no solo para nuestro país sino para todo el mundo, entre otras situaciones, por los estragos que trajo la epidemia de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19), situación que llevó a cambiar la forma de comprar-vender (por medio de comercio electrónico), de hacer trámites (ventanillas digitales, hasta correos electrónicos), de pagar servicios (banca en línea), de cumplir con obligaciones (vía remota), incluso de trabajar (home office), etc., esto para continuar –bajo el esquema de una nueva normalidad– con las actividades económicas, productivas y servicios del país, y evitar los contagios.

Cabe aclarar que, si bien no era nuevo operar de esa manera, se tuvieron que hacer labores especiales para fomentar las mecánicas y plataformas existentes, dependiendo del tipo de servicio, y difundirlas.

Ello no fue solo así para el comercio y prestación de servicios domésticos, sino también en comercio exterior e internacional; por ejemplo, los importadores y exportadores tuvieron que modificar sus estrategias logísticas para recepción y entregas de mercancías; incluso las autoridades competentes hicieron ajustes a la normatividad para facilitar el ingreso y salida de mercancías para no truncar las operaciones comerciales y aduaneras del país, y llegar a acuerdos con gobiernos extranjeros en el tema de la aceptación de documentos expedidos en formas diferentes a los previstos en los tratados de libre comercio; y para lograrlo se tuvieron que instrumentar acuerdos secretariales, modificar la normatividad y expedir decretos, cuya temporalidad se condicionó prácticamente al logro de los resultados para lo cual se implementaron, lo que va de la mano con la pandemia por Covid-19.

Además de esos ajustes, hubo otros que bien vale la pena remembrar, por su impacto en las operaciones de los importadores y exportadores y demás implicados en estas. Esto se plasma por temas para su mejor identificación.

T-MEC

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Protocolo de sustitución del TLCAN por T-MEC

El 19 de junio de 2019 el Senado mexicano aprobó el "Protocolo por el que se sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) por el Tratado entre México, Estados Unidos de América (EUA) y Canadá" (T-MEC), así como los acuerdos paralelos entre los gobiernos de estos países.

Posteriormente, y previas formalidades, los signatarios firmaron –el 10 de diciembre de ese año– un protocolo modificatorio al texto original del mismo para hacer cambios en rubros en materia laboral, ambiental, biomedicamentos, reglas de origen para el acero y aluminio y solución de controversias. Instrumento ratificado por el pleno del senado mexicano el 12 de diciembre de 2019, junto con dos acuerdos paralelos en el ámbito ambiental.

Para completar el proceso la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) dio a conocer –en el DOF del 21 de enero de 2020– el decreto por el que se aprueban dicho Protocolo Modificatorio y los Acuerdos de cooperación ambiental y verificación aduanera entre México y EUA, y sobre el artículo 24.8.4 del "Capítulo de medio ambiente" del T-MEC, en los que se reconoce la observancia y aplicación efectiva de las leyes ambientales entre las partes

Régimen de Transición Alternativo

El Régimen de Transición Alternativo es un beneficio del T-MEC (Apéndice al Anexo 4-B del Capítulo 4) que permite a los productores de vehículos de pasajeros o camiones ligeros de América:

  • considerar el vehículo como originario de la región de América del Norte cumpliendo requisitos más flexibles (menor porcentaje de valor de contenido regional y de valor de contenido laboral) que los dispuestos en las reglas generales previstas en el tratado para esos productos, y
  • contar con arancel preferencial durante cinco años si el productor demuestra que a la expiración del periodo de transición puede cumplir con los demás requisitos del tratado, para ello es necesario entregar un plan "detallado y creíble"

La Secretaría de Economía (SE) dio a conocer en el DOF del 30 de abril de 2020 el acuerdo que incluía las formalidades específicas y los criterios detallados a seguir por los productores del país para apegarse al régimen de transición alternativo, mismo que entró en vigor el 1o. de mayo de 2020

Decreto Promulgatorio

Es hasta unos días antes de la fecha programada para la entrada en vigor del T-MEC (1o. de julio de 2020) cuando la SRE dio a conocer en el DOF del 29 de junio el Decreto de su promulgación, segundo tratado comercial de nueva generación operado por México

Acuerdo de cupos

Entre las acciones a instrumentar para la operación del tratado, la SE publicó en el DOF del 29 de junio de 2020 los cupos de exportación e importación de mercancías textiles y prendas de vestir no originarias, susceptibles de recibir el trato arancelario preferencial, en el que se determinaron: los cupos para exportar e importar a EUA y Canadá mercancías textiles y prendas de vestir no originarias, susceptibles de recibir el trato arancelario preferencial (Apéndice 1, 2 y 3 de la Sección C, del Anexo 6-A, del Capítulo 6 del T-MEC) en el periodo del 1o. de enero al 31 de diciembre de cada año; así como el procedimiento de asignación de los cupos

Reglamentaciones

uniformes de

interpretación

En el artículo 5.16.1 del T-MEC se establece que las Partes deben adoptar o mantener –mediante sus respectivas leyes o regulaciones– Reglamentaciones Uniformes referentes a la interpretación, aplicación y administración de los capítulos 4 (reglas de origen), 5 (procedimientos de origen), 6 (mercancías textiles y prendas de vestir), y 7 (administración aduanera y facilitación del comercio).

En atención a ello, la Comisión de Libre Comercio del tratado adoptó el 2 de julio de 2020 la Decisión No. 1, cuyo Anexo I incluye dichas reglamentaciones que surtieron efecto a partir de la fecha de entrada en vigor del tratado, esto es, desde el 1o. de julio de 2020.

Las reglamentaciones fueron dadas a conocer a través de un acuerdo publicado por la SE en el DOF del 9 de julio de 2020, las cuales prevén entre otras disposiciones, aquellas a considerar para conversiones de moneda, mercancías originarias, remanufacturadas, procedimientos de origen y resoluciones anticipadas

Reglas en materia aduanera del T-MEC

La SE dio a conocer las disposiciones relativas a la instrumentación del tratado en materia aduanera, entre ellas, las condiciones y requisitos a cumplir para: que una mercancía pueda considerarse originaria y beneficiarse de las preferencias arancelarias; la emisión de la certificación de origen, los procedimientos para verificar el origen de la mercancía, así como las sanciones por irregularidades en materia de reglas de origen; además de lo relativo al trato arancelario preferencial para textiles y prendas de vestir.

La Resolución que establece las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del T-MEC y sus anexos, se difundió en el DOF del 30 de junio de 2020, vigente desde el 1o. de julio

 

TLC México-Colombia

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Decisiones No. 103 y No. 104

El Tratado de Libre Comercio entre México y Colombia (G-2) permite importar textiles de Colombia y considerarlos originarios, aun cuando se hayan producido con insumos fuera de la región; las condiciones para ello se determinan a través de las Decisiones adoptadas por la Comisión Administradora del tratado, mismas que difunde la SE en el DOF.

Al respecto se publicaron en este año las siguientes Decisiones en las que se acordó lo señalado al efecto, la

  • No. 103, otorgar –del 3 de abril de 2020 al 2 de abril de 2021– una prórroga para el insumo de la dispensa temporal prevista en la Decisión No. 96, en la que México aplica trato arancelario preferencial del tratado a ciertos bienes textiles clasificados en las subpartidas 6005.31, 6005.32, 6005.33, 6005.34, 6104.63, 6105.20, 6106.20, 6112.31, 6112.41, 6208.92 y 6212.90 (DOF del 27 de marzo de 2020), y
  • No. 104, por el periodo del:
  • 29 de abril de 2020 al 3 de septiembre de 2020, retirar la dispensa para un material adoptada en la Decisión No. 95; ello es, México dejó de aplicar el arancel de importación de bienes originarios del tratado a: ciertos bienes textiles clasificados en las subpartidas 6107.11 y 6108.21, y
  • 29 de abril de 2020 al 28 de abril de 2021, otorgar una prórroga para insumos de la dispensa temporal adoptada en la Decisión No. 98, mediante la que nuestro país ha estado aplicando el arancel de importación relativo a bienes originarios, a ciertos bienes textiles de las subpartidas 6005.31, 6005.32, 6005.33, 6005.34, 6104.63, 6105.20, 6106.20, 6112.31, 6112.41, 6208.92 y 6212.90 (DOF del 27 de mayo de 2020)

En todos los casos se trata de bienes elaborados totalmente en Colombia utilizando el material producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio, clasificado en la fracción arancelaria cuya descripción y clasificación a nivel de fracción arancelaria se estableció al efecto en las mismas decisiones

 

TLC México-Panamá

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Decisiones No. 1 y No. 2

El Tratado de Libre Comercio entre México y Panamá establece un Comité de Reglas de Origen,
Procedimientos Aduaneros, Facilitación de Comercio y Cooperación Aduanera integrado por representantes de cada parte (Comité), que tiene dentro de sus funciones proponer a la Comisión Administradora –de este instrumento comercial– adecuaciones y modificaciones al formato e instructivo del certificado de origen y la declaración de origen.

Al respecto, el 2 de junio de 2017 esta Comisión, de conformidad con el numeral 1 del artículo 4.18 del tratado, y tomando en cuenta la recomendación del Comité, adoptó las Decisiones:

  • No.1, en la que estableció aprobar la interpretación del Comité respecto al llenado de los campos 3, 12 y 13 de certificados de origen, para los casos en que se solicite la devolución de aranceles, y
  • No. 2, que tiene como finalidad armonizar el orden de criterios de origen en el campo 8 del instructivo para el llenado del certificado de origen con los previstos en el artículo 4.2 del tratado

Los acuerdos por los que se dieron a conocer esas Decisiones se publicaron en el DOF del 24 de marzo de 2020, y entraron en vigor al día siguiente

Reglas en materia aduanera

Para armonizar la normatividad vigente aplicable al comercio exterior, las Decisiones No. 1 y No. 2 se reflejaron en la “Resolución que establece las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera de este tratado y su Anexo” (Resolución).

Entre las novedades que presentó la resolución están las aclaraciones respecto a que:

  • una diferencia entre la clasificación arancelaria señalada en el certificado de origen válido y la declarada en el pedimento no constituirá un error de forma
  • para solicitar la devolución de los aranceles pagados en exceso, es necesario rectificar el pedimento con el que ingresaron las mercancías por las que no se aplicó la preferencia arancelaria; cuya solicitud se presentará a través del buzón tributario, mediante el procedimiento indicado en el trámite de Solicitud de Devolución, capturando la información necesaria y anexando de manera digital la documentación correspondiente (pedimento de importación original, de rectificación, certificado de origen válido y demás señalada en el Anexo 1-A de la RMISC vigente)
  • el escrito en que se solicite una resolución anticipada incluirá la dirección de correo electrónico del solicitante, y
  • los certificados de origen válidos emitidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta resolución seguirán siendo válidos durante el plazo de su vigencia (DOF del 25 de marzo de 2020)

Decisión No. 3

La Decisión comprende la modificación del formato del certificado de origen del tratado, expresamente en el llenado del Campo No. 13 "Validación del Certificado de Origen (Exclusivo para uso oficial)", la cual consiste en que se permitirá que los certificados sean firmados por la autoridad competente, ya sea, de manera autógrafa y el sello sea en tinta; o con firma facsímil y el sello en imagen.

La SE dio a conocer el acuerdo en el DOF del 4 de septiembre de 2020, mismo que entró en vigor al día siguiente de esta publicación

 

TLC México-Comunidad Europea

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Tercer Protocolo Adicional al tratado

Se extendió la aplicación de las disposiciones de este acuerdo comercial con la Unión Europea (conocido también como Decisión 2/2000 y TLCUEM) a la República de Croacia, y, además, se reconoció el idioma croata como versión lingüística auténtica del acuerdo.

La SRE difundió en el DOF del 28 de febrero de 2020 el "Decreto Promulgatorio del Tercer Protocolo Adicional del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre México y la Comunidad Europea y sus Estados miembros", en vigor el 1o. de marzo de 2020

Reconocimiento mutuo y protección de denominaciones

México y la Unión Europea actualizaron sus listados de bebidas protegidas. Esto es, alcanzan esta denominación los productos originarios de:

  • la Comunidad Europea comprendidos en el Anexo I, listado de aquellas según su origen –Austria, Alemania, Bélgica, Países Bajos, Alemania, Francia, Bulgaria, Croacia, Chipre Estonia, Finlandia, Grecia, Hungría, Austria, Irlanda, Italia, Lituania, Polonia, Portugal, Rumanía Eslovaquia, España, Suecia y Reino Unido–, y
  • México identificados en el Anexo II, entre ellos, el tequila, el mezcal, el sotol, la charanda, el bacanora y la raicilla, originarias de diversos Estados del país

Al efecto se publicó en el DOF del 4 de febrero de 2020 el "Acuerdo por el que se dieron a conocer la sustitución del Anexo I y del Anexo II del Acuerdo entre ambos sobre el reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas"

 

TLC México-Alianza del Pacífico

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Séptimo Protocolo Adicional al Apéndice II del ACE-55

La SRE publicó en el DOF del 31 de marzo de 2020 los Decretos Promulgatorios del Primer y Segundo Protocolos Modificatorios del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscritos el 3 de julio de 2015 y 1o. de julio de 2016, respectivamente, cuyos cambios, entre otros, fueron para los efectos siguientes, en el:

  • Primer protocolo: incluir disposiciones adicionales al capítulo de telecomunicaciones donde se regulan las tarifas de roaming internacional, promoción de la conectividad y despliegue de la infraestructura en banda ancha, y
  • Segundo protocolo: incorporar, para la Comisión de Libre Comercio, la facultad de adoptar decisiones para aprobar los anexos de implementación referidos en el artículo 7.11

 

TLC México-Brasil

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Séptimo Protocolo Adicional al Apéndice II del Acuerdo de Complementación Económica (ACE) No. 55

El acuerdo por el que se dio a conocer ese protocolo lo publicó la SE en el DOF del 7 de octubre de 2020 –en vigor ese mismo día–; y contiene el texto integró de este instrumento en el que se acordó un periodo de transición al libre comercio para los vehículos pesados "nuevos" siguientes:

  • vehículos de peso total con carga máxima superior a 8.845 kg (camiones, camiones-tractores y chasis con motor y cabina, de peso total con carga máxima superior a 8.845 kg), y
  • ómnibus (ómnibus completos, chasis con motor y carrocería para ómnibus)
  • La transición es de tres años, con preferencias arancelarias crecientes, conforme al siguiente cronograma:
  • 1o. de julio de 2020 o a partir de la entrada en vigor de este Protocolo, 20 %
  • 1o. de julio de 2021, 40 %
  • 1o. de julio de 2022, 70 %, y
  • 1o. de julio de 2023, 100 %

 

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE)

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Nueva LIGIE

La SE difundió en el DOF del 1o. de julio de 2020 la nueva LIGIE que incluye la "Sexta Recomendación de Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías"; y un esquema que la faculta para publicar los números estadísticos de las fracciones arancelarias que permitan una identificación más precisa de las mercancías para fines estadísticos –números de identificación comercial (NICO´s)–, lo que ayudará a la autoridad a obtener, entre otra información, el valor declarado para mercancías idénticas o similares para prevenir y combatir las prácticas de subvaluación e incluso para el desarrollo de investigaciones por prácticas desleales al comercio internacional. La nueva LIGIE entrará en vigor de manera completa el 28 de diciembre de 2020, para lo cual se estuvieron implementando disposiciones y procedimientos relacionados a los (NICO´s)

Acuerdo sobre la metodología para crear y modificar NICO´s

En atención a lo previsto en la Nueva LIGIE, la SE publicó en el DOF del 28 de agosto de 2020 el "Acuerdo por el que se establece la metodología para la creación y modificación de los números de identificación comercial" –en vigor al día siguiente–, y contiene los criterios de evaluación; los parámetros de evaluación de las solicitudes; el procedimiento para las consultas; el medio; y tiempos de respuesta.

Cabe aclarar que las solicitudes para crear o modificar NICO´s se recibirán a partir del 1o. de enero de 2021, y podrán realizarlas las dependencias y las personas físicas o morales

Modificación a la tarifa arancelaria

La SE dio a conocer en el DOF del 3 de septiembre de 2020, el Decreto por el que se modifica la TIGIE, que contiene reformas arancelaria para los vehículos eléctricos, tales como la creación de fracciones arancelarias, la modificación de la descripción de algunas de ellas, y la exención temporal –del 4 de septiembre de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2024– del arancel de importación a los vehículos automóviles eléctricos nuevos para el transporte de 10 o más personas, ligeros, y para el transporte de mercancías.

Posteriormente, el 22 de octubre de 2020 se publicó otro decreto de reforma a la TIGIE para implementar otra acción para mantener y aumentar, en su caso, la flota de vehículos automóviles eléctricos nuevos para el transporte público, esta es, exentar temporalmente –hasta el 30 de septiembre de 2024– el arancel de importación de los trolebuses nuevos; ello, bajo la justificación de la insuficiente capacidad para producirlos en territorio nacional

Publicación oficial de los NICO´s

La SE publicó en el DOF del 17 de noviembre de 2020, un acuerdo que contiene los números de identificación comercial (NICO) en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias y las Anotaciones de los NICO, implementados en la Nueva Tarifa arancelaria para fines estadísticos. Acuerdo en vigor a partir del 18 de noviembre de 2020

Correlación de fracciones arancelarias 2012-2020

Para evitar confusiones, la SE dio a conocer en el DOF del 18 de noviembre de 2020, el acuerdo que incluye a detalle la correspondencia entre las fracciones arancelarias de la TIGIE que estarán vigentes hasta el
27 de diciembre de 2020, y las aplicables a partir del 28 de diciembre de 2020 –fecha en la que entrará
en vigor la nueva LIGIE–

 

 Ley Aduanera

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Decreto de reforma

Se incluyeron reformas y adiciones a diversos numerales para regular lo relacionado con el cumplimiento de los citados NICO´s de las mercancías que ingresen y salgan del país, lo cual afecta a:

  • operaciones por vía postal
  • consultas previas al despacho de las mercancías
  • opinión del Consejo de Clasificación Arancelaria
  • responsabilidad solidaria de los agentes aduanales y agencias aduanales
  • mercancías elaboradas o transformadas en franja o región fronteriza
  • declaración de datos en el pedimento
  • Duty free
  • facultades de la SHCP, y
  • causales de suspensión de la operación del Sistema electrónico Aduanero

La reforma a la LA fue incluida en el Decreto por el que se expidió la LIGIE –DOF del 1o. de julio de 2020–, y entrará en vigor a los 180 naturales días siguientes al de su publicación en el DOF

Reforma vinculada en el tema de fideicomisos

Se eliminó de este ordenamiento el fideicomiso constituido con las contraprestaciones obtenidas por la prestación de servicios; de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías; prevalidación electrónica de datos de los pedimentos; procesamiento electrónico de datos y servicios necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores; incluso por los gafetes electrónico de identificación expedidos a las personas para portar dentro de los recintos fiscales o fiscalizados en donde presten sus servicios o realicen actividades. Los artículos de la LA modificados para esos efectos fueron el 15, fracción VII, primer y segundo párrafos; 16-A, quinto párrafo; 16-B, quinto párrafo, y 17, tercer párrafo.

La reforma a la LA fue incluida en el decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de varias leyes, publicado el 6 de noviembre de 2020, y en vigor al día siguiente

 

Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE)

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RGCE 2020

El SAT dio a conocer en el DOF del 30 de junio las RGCE para 2020, que entraron en vigor, en lo general, a partir del 1o. de julio de este año; mismas que abrogaron a las de 2019.

Los ajustes a diversas reglas fueron para establecer disposiciones que también aplican al T-MEC, entre ellas, la inclusión de la figura de la certificación de origen.

Los Anexos para su aplicación 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 19, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 se difundieron hasta el 6 de julio de 2020

Primera reforma

La SHCP publicó en el DOF del 24 de julio de 2020 la "Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE 2020", que contempló cambios en el esquema de facilidades aduaneras y fiscales de las empresas con certificación en materia del IVA e IESPS, esto es, a las que operen bajo los regímenes aduaneros de: importación temporal al amparo del IMMEX; depósito fiscal automotriz; elaboración, reparación y transformación en recinto fiscalizado; y recinto fiscalizado estratégico.

Asimismo, para las empresas con esta certificación se eliminaron varios beneficios, entre ellos: obtener: la devolución del IVA en un lapso menor (rubro A, en 20 días; rubro AA, 15 días; y rubro AAA, 10 días) al previsto en las disposiciones fiscales; e inscripción inmediata en el padrón de importadores en sectores del calzado, textil, siderúrgico y productos siderúrgicos

Segunda reforma

La segunda reforma a dichas reglas y a sus Anexos 1, 1-A, 19, 22 y 26, se difundieron en el DOF del 26 de octubre de 2020, en la cual se llevaron a cabo modificaciones en materia de padrones de importadores general y sectorial, y de exportadores sectorial, entre otras

 

Reglas y Criterios de la SE

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Reforma al Anexo de NOM´s de etiquetado comercial

La modificación a las reglas y criterios fue para actualizar el Anexo 2.4.1 (Anexo de NOM´s), que identifica las mercancías por las que se debe cumplir con Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s) a su ingreso a territorio nacional.

El Acuerdo de NOM´s contempló, entre otros cambios, los siguientes, en el DOF del:

  • 31 de enero de 2020: la actualización de las fracciones arancelarias en las que se clasifican los pescados, los crustáceos, los moluscos y demás invertebrados acuáticos y sus preparaciones, entre otros, sujetos a NOM´s, y
  • 1o. de octubre:
  • la eliminación de la facilidad de no tener que acreditar ante la autoridad aduanera el cumplimiento
  • de las NOM´s correspondientes, cuando la mercancía: no vaya a ser destinada a la venta al público; y sean destinadas a permanecer en la franja o región fronteriza
  • el establecimiento de controles electrónicos a los procedimientos previstos para la observancia de NOM´s de información comercial en territorio nacional, y
  • la inclusión de la modificación a la NOM-051-SCFI/SSA-2010, "Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados", que tiene por objeto advertir de forma clara y veraz sobre el contenido de nutrimentos críticos e ingredientes que representan riesgos para la salud de la población en consumo excesivo, misma que entró en vigor el 1o. de octubre de 2020

 

RRNA´s

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Regulación sanitaria

Se ajustaron las fracciones arancelarias en las que se ubican los: pescados, los crustáceos, los moluscos y demás invertebrados acuáticos, cuya introducción a territorio nacional está sujeta a exigencias señaladas en el "Módulo de requisitos para la importación de especies acuáticas", y los productos químicos orgánicos por los que se requiere de autorización sanitaria, esto de conformidad con los cambios realizados de la TIGIE
del 6 de noviembre de 2019.

El acuerdo fue dado a conocer en el DOF del 31 de enero de 2020

Permisos previos de exportación

Se estableció el requisito de permiso automático previo de exportación para la tubería estándar sin costura, tubería mecánica y productos semiterminados con destino a los EUA o a países diferentes a este (acuerdo publicado en el DOF del 28 de agosto de 2020)

Regulación de la CICOPLAFEST

Se actualizó el listado de las fracciones arancelarias que clasifican productos químicos orgánicos y diversos de las industrias químicas, en los capítulos 29 y 38 de la TLIGIE, a las que les aplica la regulación no arancelaria de la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas (CICOPLAFEST) por resultar peligrosos para el medio ambiente y la salud. Los ajustes obedecieron a los cambios realizados a la TLIGIE el 6 de noviembre de 2019 (Acuerdo dado a conocer el 4 de febrero de 2020)

 

Facilitación

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Trámites ante la VUCEM

La SE tomó diversas medidas que permitieron –a partir de este 23 de marzo de 2020– seguir realizando trámites de comercio exterior concernientes a la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE), sin que se vieran afectados sus trabajadores y los usuarios por el Covid-19, esto es, por:

  • Ventanilla Digital Mexicana (VUCEM) de manera continúa, ingresar solicitudes y recibir las resoluciones. Para enviar información complementaria requerida por esa dependencia para Prosec e IMMEX, se puso a disposición de los interesados el correo electrónico: dgce.tramites@economia.gob.mx, y
  • correo electrónico, se establecieron cuentas para ciertos trámites, entre ellos, para avisos automáticos de exportación de tomate, permisos previos de exportación, certificados de origen (emergentes), certificados NOM, Drawback, IMMEX y Prosec

Padrón de exportadores sectorial

En abril de este año el SAT emitió en su portal un boletín mediante el cual dio a conocer el procedimiento para presentar de manera electrónica los trámites relacionados con el padrón de exportadores sectorial; medida administrativa aplicable durante la Jornada Nacional de Sana Distancia Covid-19, pues como bien se sabe, estos se realizan de manera presencial ante las administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente (ADSC), y Central de Investigación Aduanera (ACIA).

Ello fue a través del "Caso de aclaración" se hará en Internet: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action

Procedimientos en prácticas desleales de comercio internacional

Para efectos de los procedimientos en materia de prácticas desleales de comercio internacional, tramitados ante la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) se suspendió la admisión de promociones de manera presencial; esto es, el desahogo de todas las diligencias, tanto para la SE como para las partes, se haría vía correo electrónico –upci@economia.gob.mx– primero del 23 de marzo al 29 de mayo, después del 29 de mayo al 15 de junio, y posteriormente del 15 al 30 de junio de 2020 (DOF del 30 de abril, 29 de mayo y 15 de junio de 2020)

Registro sanitario

La Secretaría de Salud permitió la importación de medicamentos sin registro sanitario de la Cofepris bajo la justificación de garantizar el abasto y prestación del servicio de salud.

Los medicamentos –para cualquier enfermedad o padecimiento– que se pueden introducir al país sin cumplir con esta regulación no arancelaria son aquellos que se encuentran registrados por las agencias reguladoras: Agencia Suiza para productos terapéuticos-swissmed, Comisión Europea, Administración de alimentos y medicamentos de los Estados Unidos de América, Ministerio de Salud de Canadá, Administración de productos terapéuticos de Australia, Agencias reguladoras de referencia OPS/OMS; inclusive los precalificados por el Programa de Precalificación para Medicamentos y Vacunas de la Organización Mundial de la Salud, o Agencias Reguladoras miembros del Esquema de Cooperación de Inspección Farmacéutica. El acuerdo que lo previó se emitió en el DOF del 28 de enero de 2020.

Como parte de las facilidades para el abastecimiento de medicamentos, dicha dependencia también publicó en el DOF del 18 de noviembre de 2020 un acuerdo para agilizar los trámites administrativos para que la Cofepris resolviera las solicitudes de registro sanitario de los medicamentos y demás insumos para la salud provenientes del extranjero, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que el solicitante entregara la documentación aplicable, conforme a lo establecido en los acuerdos de equivalencia dados a conocer en el DOF del 26 de octubre de 2010, 25 de enero de 2012 y 28 de enero de 2020