Facultad de la SE caduca por emitir resoluciones ¿a destiempo?

No caduca la facultad que tiene la autoridad, ello por estar ante un tema de trascendencia nacional

RESOLUCIONES DE INICIO, PRELIMINAR Y FINAL DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL.- SU EMISIÓN FUERA DEL PLAZO LEGAL NO GENERA SU ILEGALIDAD POR CADUCIDAD.- En efecto, los artículos 49, 52, 53, 57, 58 y 59 de la Ley de Comercio Exterior establecen los plazos siguientes: 1) veinticinco días, para la emisión de la resolución de inicio, contados a partir de la presentación de la solicitud; 2) noventa días, para la emisión de la resolución preliminar, contados a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la resolución de inicio; y 3) doscientos diez días, para la emisión de la resolución definitiva, contados a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la resolución de inicio. Sin embargo, la facultad de la autoridad no caduca si emite las resoluciones fuera del plazo correspondiente, porque estamos en presencia de un tema de trascendencia nacional. Se arriba a esa conclusión, dado que la aplicación de la Ley de Comercio Exterior es de orden público, pues su finalidad en este tema es defender a la planta productiva de prácticas desleales de comercio internacional, como lo es, la importación de mercancías, en condiciones de discriminación de precios, que causen daño a una rama de producción nacional de mercancías idénticas o similares. De ahí que, se prioriza el análisis de fondo del asunto, es decir, si está demostrado o no el daño a la producción nacional que sustenta la imposición y monto de la cuota compensatoria.