Derecho de Trámite Aduanero 2021

Identifica el monto del cobro que se realiza por la presentación del pedimento ante la aduana

 .  (Foto: Getty)

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Concepto y

fundamento de la Ley Federal de Derechos

Importes

2021

Ingreso de mercancías a territorio nacional:

  • importaciones definitivas (art. 49, fracc. I)

8 al millar sobre el valor de los bienes para el IGI

  • importaciones temporales de activo fijo por IMMEX (art. 49, fracc. II)

1.76 al millar sobre el valor de los bienes

  • introducción de maquinaria y equipo destinados al régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados (art. 49, fracc. II)
  • importaciones temporales de mercancías para elaboración, transformación o reparación por IMMEX, inclusive retornos (art. 49, fracc. III)
  • introducción de bienes bajo el régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados, incluso en los retornos respectivos (art. 49, fracc. III)
  • importaciones temporales para retornar en el mismo estado (art. 49, fracc. IV)

$352.00

  • retorno de mercancías exportadas definitivamente (art. 49, fracc. IV)
  • operaciones aduaneras que amparen mercancías que de conformidad con las disposiciones aplicables carezcan de valor (art. 49, fracc. IV)
  • exentas del IGI (art. 49, fracc. IV)

Exportaciones:

  • cuota general (art. 49, fracc. V)

 

$353.00

  • exentas del impuesto general de exportación (art. 49, fracc. IV)
  • temporales para retornar en el mismo estado (art. 49, fracc. IV)
  • retornos de mercancías importadas definitivamente (art. 49, fracc. IV)

$352.00

Otros operaciones:

  • efectuadas por los Estados extranjeros (art. 49, fracc. VI)

 

$346.00

  • tránsito interno (art. 49, fracc. VII, inciso a)
  • extracción del régimen de depósito fiscal para retorno (art. 49, fracc. VII, inciso c)
  • parte II de los pedimentos de importación, exportación o tránsito (art. 49,
    fracc. VII, inciso d)

$352.00

  • rectificación de pedimentos (art. 49, fracc. VII, inciso e)

$339.00

  • tránsito internacional (art. 49, fracc. VII, inciso b)

$335.00

  • oro (art. 49, fracc. VIII)

8 al millar sobre el valor del metal para el IGI, sin exceder de:

$3,734.00

 

 

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