Identifica el monto del cobro que se realiza por la presentación del pedimento ante la aduana
Concepto y
fundamento de la Ley Federal de Derechos
Importes
2021
Ingreso de mercancías a territorio nacional:
importaciones definitivas (art. 49, fracc. I)
8 al millar sobre el valor de los bienes para el IGI
importaciones temporales de activo fijo por IMMEX (art. 49, fracc. II)
1.76 al millar sobre el valor de los bienes
introducción de maquinaria y equipo destinados al régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados (art. 49, fracc. II)
importaciones temporales de mercancías para elaboración, transformación o reparación por IMMEX, inclusive retornos (art. 49, fracc. III)
introducción de bienes bajo el régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados, incluso en los retornos respectivos (art. 49, fracc. III)
importaciones temporales para retornar en el mismo estado (art. 49, fracc. IV)
$352.00
retorno de mercancías exportadas definitivamente (art. 49, fracc. IV)
operaciones aduaneras que amparen mercancías que de conformidad con las disposiciones aplicables carezcan de valor (art. 49, fracc. IV)
exentas del IGI (art. 49, fracc. IV)
Exportaciones:
cuota general (art. 49, fracc. V)
$353.00
exentas del impuesto general de exportación (art. 49, fracc. IV)
temporales para retornar en el mismo estado (art. 49, fracc. IV)
retornos de mercancías importadas definitivamente (art. 49, fracc. IV)
$352.00
Otros operaciones:
efectuadas por los Estados extranjeros (art. 49, fracc. VI)
$346.00
tránsito interno (art. 49, fracc. VII, inciso a)
extracción del régimen de depósito fiscal para retorno (art. 49, fracc. VII, inciso c)
parte II de los pedimentos de importación, exportación o tránsito (art. 49, fracc. VII, inciso d)
$352.00
rectificación de pedimentos (art. 49, fracc. VII, inciso e)
$339.00
tránsito internacional (art. 49, fracc. VII, inciso b)
$335.00
oro (art. 49, fracc. VIII)
8 al millar sobre el valor del metal para el IGI, sin exceder de: