Multas aduaneras 2020
Detalle de las infracciones que pueden cometer los contribuyentes y las sanciones aplicables
Comercio Exterior
Desde el 1o. de enero de 2020, se cubren las siguientes multas por infracciones previstas en la Ley Aduanera (LA) y su Reglamento (RLA), esto de conformidad con el Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, publicado en el DOF del 22 de diciembre de 2017 y 24 de diciembre de 2018.
Concepto |
Importes expresados en pesos |
Introducir al país vehículos sin el permiso de las autoridades (art. 178, fracc. II, LA) |
De 5,150 a 12,850 |
Circular indebidamente en recintos fiscales e ingresar a zonas restringidas, sin autorización, y realizar diligencias o actuaciones dentro de los recintos fiscales o fiscalizados, sin autorización (art. 181, LA) |
De 1,000 a 1,500, sin actualización |
Exceder los plazos para el retorno de las mercancías de importación o internación –cuando el retorno se verifique espontáneamente– (art. 183, fracc. II, LA). –La multa aplicará por cada periodo de 15 días o fracción que transcurra desde el vencimiento y hasta que se efectúe el retorno. No excederá del valor de la mercancía– |
De 2,070 a 3,120 |
Retirar mercancías del recinto fiscalizado autorizado para operar el régimen de elaboración, transformación o reparación con una finalidad distinta de su exportación o retorno al extranjero (art. 183, fracc. V, LA) |
De 77,110 a 102,810 |
Transmitir datos inexactos o falsos, referentes al valor de las mercancías o los demás datos relativos a su comercialización; incluso información incompleta o con datos inexactos, en cuanto a la descripción de la mercancía e identificación individual (art. 184-B, fraccs. I y II) |
De $22,900 a $38,180 |
Transmitir información relacionada con la transportación de la mercancía, incompleta o con datos inexactos, respecto de su descripción e identificación individual y número de contenedor, considerando la mercancía y contenedor presentado a despacho (art. 184-B, fracc. III) |
De $1,810 a $2,580 |
Omitir transmitir o exhibir a las autoridades aduaneras en documento electrónico o digital, o lo hagan en forma extemporánea, la información de las mercancías que introducen o extraen del país sujetas a un régimen aduanero, que transporten o que almacenen, entre otros, los datos, pedimentos, avisos, anexos, declaraciones, acuses, autorizaciones (art. 185, fracc. I) |
De $3,730 a $5,590, reducción del 50 % por presentación extemporánea |
Transmitir o presentar los informes o documentos con datos inexactos o falsos, incluso omitiendo datos (art. 185, fracc. II, LA) |
De 1,800 a 2,570, por cada documento |
Omitir transmitir o presentar extemporáneamente, la información comprobatoria del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, si se hubiera obtenido antes de la transmisión o presentación del pedimento (art. 185, fracc. III, LA) |
De 3,100 a 5,180 |
Exhibir información estadística de los pedimentos grabada en medio magnético, con información inexacta, incompleta o falsa (art. 185, fracc. IV, LA) |
De 4,150 a 6,210, por cada medio magnético |
Transmitir en el sistema electrónico aduanero o consignar en el pedimento o cualquier otro medio de control, información distinta a la declarada, o presentarlos al módulo de selección automatizado con el código de barras mal impreso (art. 185, fracc. V, LA) |
De 3,480 a 5,790 |
No imprimir el código de barras en el pedimento o en el aviso consolidado, tratándose de operaciones con pedimento consolidado (art. 185, fracc. VI) |
De 3,860 a 6,430, por cada pedimento o aviso consolidado |
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De 74,200 a 111,310, por cada pasajero, tripulante y medio de transporte |
Disminución del 50 % de la multa |
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Omitir transmitir electrónicamente la información de los pasajeros, tripulación y medios de transporte, por cada aeronave que arribe al país (art. 185, fracc. IX, LA) |
De 207,370 a 311,050, por cada aeronave que arribe al país |
Presentar el pedimento sin la certificación del pago o firma electrónica avanzada de quien deba firmarlo –agente aduanal, su mandatario o apoderado aduanal– (art. 185, fracc. X, LA) |
De 2,570 a 3,860, por cada pedimento |
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De 7,710 a 10,280 |
De 3,860 a 6,430 |
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Omitir en el pedimento el nombre, clave de identificación fiscal del proveedor o del exportador (art. 185, fracc. XII, LA) |
De 1,290 a 2,570, por cada documento |
Omitan presentar el aviso de constitución de sociedades dentro del plazo establecido, por agentes aduanales (art. 185, fracc. XIV) |
De $18,650 a $27,970 |
No llevar el control de inventarios (art. 185-B, LA) |
De 18,540 a 37,110 |
Infracciones relacionadas con el control, seguridad y manejo de las mercancías –señaladas en las fracciones I, II, IV, V, XI, XXI y XXII del artículo 186– (art. 187, fracc. I, LA) |
De 7,420 a 10,200 |
No hacer las anotaciones previstas para las envolturas de envíos postales –avisos que indican las mercancías de exportación o de procedencia extranjera reexpedidas de la región o franja fronteriza al resto del país– (art. 187, fracc. II, LA) |
De 2,070 a 3,120 |
Arribar o aterrizar “injustificadamente” en lugar no autorizado, siempre que no exista infracción de contrabando, por capitanes o pilotos de embarcaciones y aeronaves que presten servicios internacionales y las empresas a que pertenezcan (art. 187, fracc. IV) |
De $20,850 a $31,260 |
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De 12,440 a 16,580
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No contar en los recintos fiscalizados autorizados para operar el régimen de elaboración, transformación o reparación, con la copia del pedimento que acredite el retorno o la exportación de las mercancías entregadas (art. 187, fracc. VI, LA) |
De 74,200 a 111,310
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No estar autorizado para operar tiendas Duty free (art. 187, fracc. X, LA) |
De 102,810 a 141,360 |
No coincidir el número de candado oficial del pedimento o en el aviso consolidado con el colocado en los vehículos o medios de transporte (art. 187, fracc. XI, LA) |
De 1,290 a 2,570 |
No observar las obligaciones previstas para operar o administrar puertos de altura, aeropuertos internacionales o prestar los servicios auxiliares de terminales ferroviarias de pasajeros y de carga (art. 187, fracc. XII, LA). La multa aplicará por cada periodo de 20 días o fracción que transcurra desde la fecha en que se debió observarse la obligación y hasta que la misma se cumpla |
De 463,770 a 742,040 |
No sujetarse a los lineamientos y obligaciones para llevar el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscalizado y de las mercancías de comercio exterior (art. 187, fracc. XIV, LA). Por reincidencia se suspenderá provisionalmente el recinto por un plazo de dos a 30 días |
De 74,200 a 111,310 |
No cumplir con las obligaciones previstas en la LA o en la autorización como recinto fiscalizado estratégico (art. 187, fracc. XV, LA) |
De 927,530 a 1,855,080 |
Utilizar la clave confidencial de identificación equivocada (art. 189, fracc. I, LA) |
De 41,480 a 62,210 |
Emplear la clave confidencial revocada o cancelada (art. 189, fracc. II, LA) |
De 82,950 a 124,420 |
Usar un gafete de identificación sin ser el titular; o permitir a un tercero el uso de un gafete propio (art. 191, fracc. I, LA) |
De 20,740 a 31,110 |
Realizar cualquier trámite relacionado con el despacho de mercancías portando gafete de visitante (art. 191, fracc. II, LA) |
De 41,480 a 62,210 |
No portar el gafete de identificación encontrándose en los recintos fiscales (art. 191, fracc. III, LA) |
De 4,150 a 6,210 |
Falsificar o alterar el contenido de algún gafete de identificación (art. 191, fracc. IV, LA) |
De 82,950 a 124,420 |
Utilizar aparatos de telefonía celular y cualquier otro medio de comunicación en áreas restringidas (art. 193, fracc. I, LA) |
De 12,440 a 16,580 |
Dañar las instalaciones, equipo y bienes utilizados en la operación aduanera (art. 193, fracc. II, LA) |
De 16,580 a 20,740 |
Introducir al recinto fiscal vehículos que transporten mercancías cuyo peso bruto exceda al señalado por el SAT mediante reglas (art. 193, fracc. III, LA) |
De 16,580 a 20,740 |
Multas relacionadas con el monto de los impuestos al comercio exterior omitidos o el valor en aduana de las mercancías, si estos valores no pueden determinarse (art. 200, LA) |
De 62,210 a 82,950 |