Al fin, la Secretaría de Salud (SS) publicó en el DOF del 12 de enero de 2021 el “Reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario para la producción, investigación y uso medicinal de la cannabis y sus derivados farmacológicos”, en vigor al día siguiente.
Este ordenamiento tiene por objeto la regulación, el control, el fomento y la vigilancia sanitaria de materia prima, derivados farmacológicos y medicamentos de la cannabis, con fines de producción, investigación, fabricación y médicos, y serán las Secretarías de Salud –a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS)–; de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) –por conducto del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), y del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS)–; de Economía (SE) y la SHCP –mediante el SAT, – quienes ejercerán las atribuciones que les confieren las leyes, los reglamentos y las demás disposiciones en el ámbito de su competencia.
Por ejemplo, en cuanto a la importación y exportación de la cannabis, ya sea como materia prima, derivados farmacológicos y medicamentos, el SAT verificará el cumplimiento de las disposiciones aduaneras aplicables; y la SE determinará los aranceles aplicables para su ingreso o salida del país.
Tómese en cuenta que para la importación o exportación de estos bienes se deberá contar con el permiso sanitario previo correspondiente, y solo se permitirá su despacho por las aduanas autorizadas por el SAT, y no podrán realizarse por vía postal, ni por servicios de mensajería o paquetería.