Los implicados en comercio exterior adquieren una serie de compromisos ante las diferentes autoridades que deben cumplir cabalmente para evitar sanciones, dejar de operar, incluso perder beneficios, programas o autorizaciones.
Por ejemplo, quienes cuentan con programas de promoción a las exportaciones o de proveeduría deberán presentar el reporte anual de las operaciones de comercio exterior realizadas en 2020; de no hacerlo les será suspendido temporalmente el programa (IMMEX y Prosec), o cancelado definitivamente (Altex y Ecex), según se tenga autorizado.
Por otra parte, existen contribuyentes que deben enterar mensualmente aprovechamientos de los ingresos obtenidos por los servicios prestados, tales como los recintos fiscalizados –por manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior–, y los prevalidadores de los datos de los pedimentos –inclusive los de importación de remolques, semirremolques y portacontenedores–.
Otros deben presentar avisos a las autoridades de ciertas situaciones, entre ellos sobre:
- operaciones recurrentes a través de procedimientos simplificados, empresas de mensajería y paquetería
- precio de cada vehículo importado en el mes inmediato anterior, comercializadoras de vehículos
- información de las prórrogas y de no exportación de mercancías, instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas para operar cuentas aduaneras
- inicio o arribo de mercancías en tránsito interno, agentes aduanales o agencias aduanales que promuevan este régimen, o
- exportaciones temporales de acoplamientos o dispositivos de enganche, exportadores de bienes –nacionales o nacionalizados– utilizados en el traslado de tractocamiones a los EUA
En nuestra edición digital 478 –de fecha de portada 15 de enero de 2021– podrá consultarse una agenda con las principales obligaciones en materia de comercio exterior y aduanal.