Otras disposiciones de comercio exterior 2021

Ajustes a diversos instrumentos de comercio exterior y en materia aduanera en apego a nuevos ordenamientos

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 .  (Foto: iStock)

A finales de 2020 se dieron a conocer disposiciones de interés para quienes realizan operaciones de comercio exterior, mismas que no deben pasar desapercibidas. A continuación, se agrupan por temas.   

Reformas fiscales

La SHCP difundió el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LISR, LIVA, CFF y LFD en el DOF del 8 de diciembre de 2020, cuyas implicaciones de los cambios en materia de comercio exterior previstas en esos ordenamientos se dieron a conocer en nuestra edición número 476.

Nueva LIGIE

Como bien se sabe, la nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE) contiene la implementación de la Sexta Enmienda al Sistema Armonizado; cambios en la tarifa arancelaria, tales como la adecuación de fracciones arancelarias obsoletas con bajo o nulo comercio (algunas se desplegaron, fusionaron, simplificaron, etc.) y la adición de un quinto par de dígitos a las mismas –los números de identificación comercial (NICO´s)–.

Ello motivó a que las autoridades actualizaran las fracciones arancelarias identificadas en los diversos instrumentos de comercio exterior e incluyeran los NICO´s en los que se clasifican las mercancías en función de las citadas fracciones y las anotaciones de los mismos que ahora también deberán contener en su caso.

Todos estos instrumentos fueron publicados a escasos días de la entrada en vigor de la nueva LIGIE (28 de diciembre de 2020), siendo los siguientes.

REFORMA A LA TIGIE

La Secretaría de Economía (SE) reformó la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TLIGIE), publicada el 1o. de julio de 2020.

Entre los cambios están los siguientes, se:

  • crearon las fracciones arancelarias: 2931.39.02, 3824.99.83, 7304.39.03, 7304.39.04, 8543.70.18, 8543.90.03, 8702.40.02, 8702.40.07, 8702.90.08, 8703.80.02 y 8704.90.01
  • modificaron las fracciones arancelarias: 0406.90.04, 0406.90.99, 0508.00.02, 2920.30.01, 2924.25.01, 2933.92.01, 6402.19.01, 6402.99.91, 6402.99.92, 6403.19.02, 6404.19.02, 6404.19.08, 8481.30.01, 8702.40.01, 8702.90.01, 8702.90.06, 8703.80.01 y 9306.90.03
  • ordenaron numéricamente las fracciones arancelarias: 8481.80.06, 8481.80.07 y 8481.80.08, y
  • modificaron los aranceles de las mercancías identificadas en las fracciones arancelarias siguientes, por las que ahora se pagará el arancel del:
    • 15 %:  7208.10.03, 7208.25.02, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7208.40.02, 7208.51.04, 7208.52.01, 7208.53.01, 7208.54.01, 7208.90.99, 7209.15.04, 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7209.25.01, 7209.26.01, 7209.27.01, 7209.28.01, 7209.90.99, 7210.30.02, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.02, 7211.13.01, 7211.14.03, 7211.19.99, 7211.23.03, 7211.29.99, 7211.90.99, 7212.20.03, 7212.30.03, 7212.40.04, 7213.10.01, 7213.20.01, 7213.91.03, 7213.99.99, 7214.20.01, 7214.30.01, 7214.91.03, 7214.99.99, 7216.10.01, 7216.21.01, 7216.22.01, 7216.31.03, 7216.32.99, 7216.33.01, 7216.40.01, 7216.50.99, 7216.61.99, 7219.33.01, 7219.34.01, 7219.90.99, 7225.19.99, 7225.30.07, 7225.40.06, 7225.50.07, 7225.91.01, 7225.92.01, 7225.99.99, 7226.19.99, 7226.91.07, 7226.92.06, 7226.99.99, 7227.10.01, 7227.20.01, 7227.90.99, 7228.30.99, 7228.70.01, 7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.03, 7304.19.99, 7304.23.04, 7304.29.99, 7304.39.10, 7304.39.11, 7304.39.12, 7304.39.13, 7304.39.14, 7304.39.15, 7304.39.16, 7304.39.91, 7304.39.92, 7304.39.99, 7305.11.02, 7305.12.02, 7305.19.99, 7305.20.01, 7305.31.91, 7305.31.99, 7305.39.99, 7306.19.99, 7306.29.99, 7306.30.02, 7306.30.03, 7306.30.04, 7306.30.99, 7306.40.99, 7306.50.99, 7306.61.01, 7306.69.99, 7306.90.99, 7307.23.99, 7308.20.02, 7308.30.02 y 7308.90.99
    • 20 %: 6101.30.99, 6102.30.99, 6103.43.99, 6104.63.99, 6105.10.02, 6105.20.03, 6106.10.02, 6106.20.99, 6107.11.03, 6107.12.03, 6107.21.01, 6108.21.03, 6108.22.03, 6108.31.03, 6108.32.03, 6109.10.03, 6109.90.04, 6110.20.05, 6110.30.99, 6111.20.12, 6111.30.07, 6112.12.01, 6112.41.01, 6115.95.01, 6115.96.01, 6201.11.01, 6201.12.99, 6201.13.99, 6201.92.99, 6201.93.99, 6202.11.01, 6202.12.99, 6202.13.99, 6202.92.99, 6202.93.99, 6203.11.01, 6203.12.01, 6203.31.01, 6203.32.03, 6203.33.99, 6203.41.01, 6203.42.91, 6203.42.92, 6203.43.91, 6203.43.92, 6203.49.01, 6204.32.03, 6204.33.99, 6204.42.99, 6204.43.99, 6204.44.99, 6204.52.03, 6204.53.99, 6204.62.09, 6204.63.91, 6204.63.92, 6204.69.99, 6205.20.91, 6205.20.92, 6205.30.91, 6205.30.92, 6205.90.99, 6206.30.04, 6206.40.91, 6206.40.92, 6206.90.99, 6207.11.01, 6209.20.07, 6209.30.05, 6211.11.01, 6212.10.07, 6212.20.01, 6212.30.01, 6301.40.01, 6302.21.01, 6302.22.01, 6302.31.06, 6302.32.06, 6302.60.06, 6304.19.99, 6402.19.01, 6402.20.04, 6402.91.06, 6402.99.19, 6402.99.20, 6402.99.92, 6403.91.99, 6403.99.13, 6403.99.14, 6403.99.99, 6404.11.16, 6404.11.17, 6404.11.99, 6404.19.02 y 6404.19.08, y
    • exento: 8702.40.01, 8702.40.02, 8702.90.01, 8703.80.01 y 8704.90.01

Estas modificaciones están vigentes desde el 28 de diciembre de 2020, y se dieron a conocer en el Decreto por el que se modifica la TLIGIE, del 24 de diciembre de 2020.

En este mismo decreto se incluyeron otros instrumentos en los que se actualizaron las fracciones arancelarias conforme a la nueva tarifa, siendo estos los decretos:

  • para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles (Decreto automotriz)
  • por el que se establece el impuesto general de importación (IGI) para la región fronteriza y la franja fronteriza norte (Decreto fronterizo)
  • por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial (Decreto Prosec), y
  • por los que se establecen aranceles-cupo

Todo ello se publicó en un solo documento, el “Decreto por el que se modifica la TLIGIE, el Decreto automotriz, el Decreto fronterizo, el Decreto por el que se establecen diversos Prosec y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo”, DOF del 24 de diciembre de 2020.

NOTAS NACIONALES DE LA TIGIE

El 26 de diciembre se difundió el Acuerdo por el que se dan a conocer las Notas Nacionales las cuales tienen la finalidad de facilitar y precisar la clasificación arancelaria dentro de la nueva TIGIE tanto para los usuarios de comercio exterior como para las autoridades aduaneras.

TABLAS DE CORRELACIÓN

Se reformó el Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la TLIGIE 2012-2020, publicado el 18 de noviembre de 2020 (27 de diciembre).

En este acuerdo se puede conocer a detalle la correspondencia entre las fracciones arancelarias que estarán vigentes hasta el 27 de diciembre de 2020 y las aplicables a partir del 28 de diciembre de 2020.

NICO´S

La SE modificó el Acuerdo por el que se dan a conocer los NICO´s y sus tablas de correlación, publicado el 17 de noviembre de 2020, para considerar todas las fracciones arancelarias vigentes a partir del 28 de diciembre del 2020 en este acuerdo (27 de diciembre).

ARANCELES

Respecto a las preferencias arancelarias aplicables a las mercancías de procedencia extranjera, originarias de países con los que México tiene suscritos Tratados de Libre Comercio (TLC´s) o acuerdos comerciales y al amparo de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) se difundieron diversos acuerdos que prevén la tasa a pagar, los cuales ya se encuentran actualizados con las fracciones arancelarias de la nueva tarifa.

Al efecto se publicaron los siguientes, para las:

  • preferencias arancelarias de TLC´s, de las mercancías originarias de:
    • América del Norte (24 de diciembre)
    • los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio –AELC– (26 de diciembre)
    • Israel (26 de diciembre)
    • Panamá (26 de diciembre)
    • Chile (26 de diciembre)
    • países que forman la región de la Alianza del Pacífico (26 de diciembre)
    • Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua (26 de diciembre)
    • Comunidad Europea, del Principado de Andorra y de la República de San Marino (26 de diciembre)
    • Perú (26 de diciembre)
    • Japón (26 de diciembre)
    • Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur (26 de diciembre); y Vietnam (27 de diciembre), todos ellos del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (conocido como TIPAT o CPTPP)
    • Uruguay (27 de diciembre), y
    • Colombia (27 de diciembre)
  • preferencias porcentuales al amparo de los acuerdos suscritos en el marco de la ALADI aplicables a:
    • Bolivia, Acuerdo de Complementación Económica No. 66 –ACE-66– (26 de diciembre)
    • Cuba, ACE-51 (26 de diciembre)
    • Brasil, ACE No. 53 (26 de diciembre)
  • países miembros de la ALADI, Acuerdo Regional:
    • No. 7 de Cooperación e Intercambio de Bienes en las Áreas Cultural, Educacional y Científica (27 de diciembre), y
    • No. 4 (27 de diciembre)
  • Ecuador, Acuerdos:
    • de Alcance Parcial de Renegociación No. 29 (27 de diciembre), y
    • Regional No. 2 de Apertura de Mercado (27 de diciembre)
  • Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, ACE-55:
    • Apéndice I (27 de diciembre)
    • Apéndice II (27 de diciembre), y
    • Apéndice IV (27 de diciembre)
  • Argentina, ACE-6, Decimoquinto Protocolo Adicional (27 de diciembre), y
  • Paraguay, Acuerdo regional No. 3 de apertura de mercados

CUPOS

En el rubro de los cupos de exportación o importación –monto de una mercancía que podrá ser exportado o importado, ya sea máximo o dentro de un arancel-cupo–, la SE modificó los acuerdos por los que establece los:

  • cupos de importación y de exportación de diversas mercancías procedentes de países con los que no se cuenta con tratados de libre comercio, como con aquellos con los que sí se tienen. En este acuerdo se armonizaron las fracciones arancelarias de las mercancías sujetas a cupos, con la nueva TLIGIE. El acuerdo entró en vigor el 28 de diciembre de 2020.
    Al efecto se estableció que los documentos expedidos hasta el 27 de diciembre de 2020 seguirán aplicándose hasta su vencimiento en los términos en que fueron expedidos, y podrán continuar siendo utilizados para los efectos que fueron emitidos, siempre que la descripción de las mercancías señaladas en el documento correspondiente coincida con las mercancías presentadas ante la autoridad aduanera.
    La correspondencia entre las fracciones arancelarias vigentes hasta el 27 de diciembre de 2020 y las vigentes a partir del 28 de diciembre de 2020, será de conformidad con el Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la TIGIE 2012 y 2020, publicado en el DOF del 18 de noviembre de 2020 (26 de diciembre), y

  • cupos de importación descritos en el Apéndice A-1 Contingentes arancelarios de México del Anexo 2-D Compromisos Arancelarios del CPTPP, el cual prevé el mecanismo para participar en la licitación pública por las personas físicas y morales establecidas en México que cumplan con los requisitos que para tales efectos emita la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) de la SE.
    Las licitaciones de los cupos para el año 2021 se llevarán a cabo el 28 y 29 de enero de 2021 (24 de diciembre)

RRNA´S

En materia de regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA´s) se actualizaron las fracciones arancelarias de las mercancías a las que les aplica la regulación, ello derivado de la publicación de la nueva LIGIE.

Los acuerdos reformados son aquellos por los que se establecen las mercancías cuya:

  • importación y exportación están sujetas a regulación por parte de las:
    • dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas –CICOPLAFEST– (26 de diciembre), y
    • Secretarías de Salud –SS–; Medio Ambiente y Recursos Naturales –SEMARNAT–; de Energía –SENER– (26 de diciembre); y de la Defensa Nacional –SEDENA– (27 de diciembre)
  • exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Cultura (26 de diciembre)
  • importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural –SADER–, así como la emisión del certificado de origen para la exportación de café (26 de diciembre), y
  • exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Economía, expresamente los bienes de uso dual, software y tecnologías (27 de diciembre)
  • acuerdos que modifican al diverso por el que se sujetan a:
    • permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación (27 de diciembre), y
    • permiso automático previo las exportaciones de diversas mercancías de acero (27 de diciembre), y
  • acuerdo que establece un embargo de mercancías para la importación o la exportación a diversos países, entidades y personas (27 de diciembre)

Cabe señalar que los documentos que acrediten el cumplimiento de RRNA´s otorgados hasta el 27 de diciembre de 2020 –conforme a los instrumentos normativos–, y que amparan mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias aún vigentes van a seguir aplicándose hasta su vencimiento, en los términos en que fueron expedidos; o bien, sería necesario solicitar la reexpedición del documento conforme a la nueva fracción arancelaria, en su caso.

Quienes cuenten con permisos, autorizaciones, avisos o cualquier otro documento que acredite la observancia de RRNA´s expedidos antes de esa fecha y aun estén vigentes, podrán seguirlos utilizando en los mismos términos que fueron emitidos hasta el fin de la vigencia establecida, y no podrán ser rechazados para el despacho de las mercancías que amparan.

Ello fue confirmado por la SE en un oficio (No. 414.2020.3324) que comprende las medidas que aplicarán para la operación de las autorizaciones vigentes y de las ventanillas, incluso sobre las fechas de ingreso de las solicitudes con la nueva tarifa y las transmisiones al SAT.  

DECRETO DE AUTOS USADOS

Derivado de la modificación de diversas fracciones arancelarias referentes a vehículos usados del Capítulo 87 “Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios” de la TIGIE, la SE actualizó las fracciones incluidas en el “Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados” conforme a la nueva nomenclatura arancelaria (24 de diciembre).

Este decreto tiene por objeto regular la importación definitiva de vehículos usados de procedencia extranjera al territorio nacional, y su vigencia fue prorrogada hasta el 30 de septiembre de 2024 (vencía el 31 de diciembre de 2020).

DECRETO IMMEX

Se adecuó el Decreto IMMEX con la finalidad de armonizar su contenido con la nueva LIGIE y el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC).

 Esto es, se actualizaron las fracciones arancelarias de los Anexos:

  • I, mercancías que no pueden importarse temporalmente al amparo del Decreto
  • II, mercancías (sensibles tales como azúcar, acero, textil y confección, aluminio, desperdicios de minerales, tabaco, así como los neumáticos usados) que deberán cumplir requisitos específicos para importarse temporalmente al amparo del mismo

Respecto al azúcar, el jarabe o productos con contenido de azúcar, se establece que este tipo de mercancías pueden ser importadas temporalmente, siempre y cuando no se encuentren beneficiadas del Programa de Re-exportación de azúcar Sugar reexport Program” o de algún programa similar que califiquen como originarias de conformidad con el T-MEC (DOF del 24 de diciembre de 2020).

Reformas aplicables desde el 28 de diciembre de 2020.

PRECIOS ESTIMADOS

La SHCP reformó la “Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados” para adecuar los Anexos 2, 3 y 4 relativos a los precios citados que son aplicables a los vehículos usados y a las mercancías de los sectores del calzado, y textil-confección, respectivamente, ello como una medida para continuar con el combate de las prácticas de subvaluación.

Los ajustes correspondieron a la actualización de las fracciones arancelarias y el NICO en el que se identifican las mercancías sujetas a dichos precios estimados, ello acorde a la nueva tarifa y a las disposiciones aplicables en materia de clasificación de las mercancías.

El Acuerdo se publicó el 24 de diciembre y entró en vigor cuatro días después, esto es, el 28 de diciembre de 2020.

Cabe recordar que quienes efectúen la importación definitiva de esas mercancías y declaren en el pedimento un valor inferior al precio estimado, deben garantizar la diferencia de las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan a la diferencia entre el valor declarado y el precio estimado (art. 86-A, Ley Aduanera).

RGCE 2020

El SAT dio a conocer (en el DOF y en su portal) las reformas a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2020 para adecuarlas a las reformas de diversos ordenamientos, nuevas figuras y procesos en la materia.

TERCERA REFORMA

El 22 de diciembre se publicó la tercera reforma, la cual contiene además de las novedades publicadas en nuestro infoflash del 22 de diciembre de 2020, los siguientes cambios.

Actualizaciones acordes a los ordenamientos

LIGIE

Derivado de la implementación de los Números de Identificación Comercial (NICO´s), en la nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE) –en vigor desde el 28 de diciembre de 2020– se ajustaron diversas reglas para regular las formalidades aplicables a las mercancías con NICO´s que ingresen y salgan del país.

Las reglas afectadas en cuanto a los NICO´s son las relacionadas con: consultas incluso en materia de exención de IVA (1.2.9. y 5.2.3.); procedimiento para dejar sin efectos la suspensión para operar en el Sistema Electrónico Aduanero (SEA) por la declaración inexacta del NICO (1.4.15.); dictámenes técnicos por el Consejo (1.11.1.); criterios del Anexo 6 (1.11.3.); horarios para la entrada a territorio nacional de mercancías (2.1.2.); despacho por lugar distinto al autorizado, incluso en embarcaciones (2.4.2. y 2.4.13.); autorización para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas (2.4.3.); base marcaria (2.4.9.); exportación de combustible en las embarcaciones (2.4.10.); muestras y muestrarios, incluso en importación temporal (3.1.2. y 4.2.3.); identificadores para mercancías peligrosas (3.1.5.); pedimento Parte (3.1.21.); autorización para la donación de mercancías al fisco federal que se encuentren en el extranjero y su importación, a través de Ventanilla Digital (3.3.12. y 3.3.20.); Juntas técnicas de clasificación arancelaria (3.7.7.); aplicación retroactiva de la Regla 8a. (3.7.23.); exportación indirecta de azúcar (4.3.9.); rectificación de claves para empresas con programa IMMEX (4.3.10.); mercancías no susceptibles de depósito fiscal (4.5.9.); beneficios para la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte (4.5.31.); tránsito interno entre aduanas y secciones de Baja California (4.6.2.); procedimiento para la extracción de bienes del Recinto Fiscalizado Estratégico (4.8.7.); y tránsito interno entre aduanas y secciones de Baja California (4.6.2.).

Ley Aduanera

Se eliminó la mención del fideicomiso constituido con las contraprestaciones obtenidas por la prestación de servicios de prevalidación electrónica de datos de los pedimentos (regla 1.8.3.).

Agentes aduanales

Los agentes aduanales que hubieran ratificado en tiempo su retiro voluntario y se les hubiere emitido y notificado el “Acuerdo de retiro voluntario”, podrán obtener el “Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución”, a más tardar el 21 de junio de 2021, previo acato de requisitos (regla1.4.11.).

La agencia aduanal cuyo agente aduanal falleció o se retiró por incapacidad permanente y ejerció la facilidad prevista en la regla 1.4.14., renunciando a continuar con el trámite de la regla 1.4.13., ambas de las RGCE 2019, podrá durante los ejercicios de 2020 y 2021, designar al aspirante a agente aduanal que cuente con un oficio emitido por la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas –ACAJA– (regla 1.12.5.).

Trámites

La solicitud de la conexión al Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI) para el intercambio de información de mercancía transportada en buques se hará conforme a la ficha de trámite 145/LA (regla 1.9.8.).

La Administración General de Aduanas (antes la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información –AGCTI–) será la autoridad encargada de emitir los lineamientos que observarán los agentes internacionales de carga que ingresen o extraigan mercancías del país por medio de transporte marítimo (regla 1.9.9.).

Mercancías objeto de donación

Las mercancías de comercio exterior que pasen a propiedad del fisco federal y de las que se pueda disponer legalmente por considerarlas no transferibles al INDEP, y que cuenten con el dictamen expedido por autoridad competente, mediante el cual se determine que son aptas para uso o consumo humano o animal, uso medicinal, quirúrgico, agrícola o ganadero, también serán ofrecidas en asignación o donación por la Administración Central de Operaciones Especiales de Comercio Exterior, a través del “Sistema de asignación y donación de bienes de comercio exterior” (regla 2.2.5.).

Los Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México S.A. de C.V., también podrán solicitar autorización para recibir en donación mercancía de extranjeros que se encuentre fuera del país, así como importarla sin el pago de impuestos al comercio exterior y bajo el procedimiento simplificado, ello para hacer frente a la contingencia de Covid-19 (reglas 3.3.20. y 3.7.34.).

Certificación de origen

La prueba de origen, certificación de origen o el certificado de origen será considerará como válida, cuando se importe mercancía bajo trato arancelario preferencial –de conformidad con algún tratado o acuerdo comercial suscrito por México–, aun cuando la clasificación arancelaria señalada en este documento difiera de la fracción arancelaria declarada en el pedimento, ello siempre que se haya expedido con base en un sistema de codificación y clasificación arancelaria diferente al utilizado por México o en una versión diferente del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de conformidad con las enmiendas acordadas en la OMA, en tanto no se lleven a cabo las modificaciones a la legislación de la materia.

La descripción de la mercancía debe coincidir tanto el documento de origen como en el pedimento (regla 6.1.4.).

Pedimentos consolidados

Tratándose de pedimentos de importación definitiva y de extracción de mercancías de depósito fiscal para su importación definitiva, el SAAI generará el código de validación referente a la vigencia de cupos, siempre que este se encuentre vigente a la fecha de pago del pedimento de que se trate.

Para la validación del programa IMMEX y, en su caso, las fracciones arancelarias autorizadas, se estará a lo siguiente:

  • el programa deberá estar vigente al momento de abrir el pedimento consolidado
  • cuando se trate de bienes de los Anexos I y II del Decreto IMMEX, las fracciones arancelarias deberán estar vigentes al momento en que se presenten los mismos ante el módulo de selección automatizado, y
  • la autorización para aplicar la Regla 8a., deberá estar vigente al momento de la validación del cierre del pedimento consolidado ante el SAAI (regla 3.1.25.)

Transmigrantes

Los transmigrantes también podrán iniciar el tránsito por la aduana de Ojinaga.

En las operaciones de tránsito internacional por territorio nacional de vehículos vacíos, que se realicen entre Guatemala y los Estados Unidos de América, el inicio del tránsito será por la aduana de Ciudad Hidalgo y podrá concluir en la aduana de Ojinaga (regla 3.2.7.).

Importación temporal de contenedores

Al momento de tramitar la “Constancia de importación temporal, retorno o transferencia de contenedores” en la Ventanilla Digital, se proporcionarán los siguientes datos: iniciales del contenedor; número del contenedor; dígito verificador; y tipo de contenedor.

Para importar chasises que exclusivamente se utilicen como portacontenedores, plataformas de acero con barandales y tirantes que faciliten la carga, descarga y manejo de mercancías para uso exclusivo en contenedores, así como los motogeneradores que únicamente permitan proveer la energía suficiente para la refrigeración del contenedor de que se trate, será necesario otorgar la descripción de la unida, y el número de la unidad (regla 4.2.13., fraccs. VI y VII).

DTA

No se deberá pagar DTA por la Constancia de importación temporal, retorno o transferencia de contenedores, tramitada a través de la Ventanilla Digital (regla 5.1.1.).

Rectificación de pedimentos

No se requerirá autorización para rectificar el pedimento cuando se haya generado un pago de lo indebido a causa de una nueva tasa de la TIGIE, incluso cuando derive por la modificación de la fracción arancelaria (regla 6.1.1., fracc. I, inciso c).

Para rectificar pedimentos al amparo de esta regla será necesario que el solicitante esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, no encontrarse publicado en los listados a que se refiere los artículos 69, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI de dicho precepto y 69-B, cuarto párrafo del CFF, contar con domicilio localizado ante el RFC y contar con buzón tributario.

La autoridad podrá requerir al solicitante información o documentación relacionada al trámite, otorgando un plazo de 10 días para su desahogo, contados a partir del día siguiente a la fecha en que surte efectos su notificación, en caso de no atender el requerimiento mencionado se tendrá por no presentada la solicitud.

Al pedimento de rectificación –para solicitar trato arancelario preferencial después de la importación de mercancías– se anexará la prueba de origen, la certificación de origen o el certificado de origen válido y vigente correspondiente (regla 6.1.4.).

ANEXOS

Para la aplicación de las reglas se adecuaron los Anexos:

  • 1, Formatos y Modelos de Comercio Exterior
  • 1A, Trámites de Comercio Exterior
  • 2, Multas y cantidades actualizadas de la LA y su Reglamento
  • 6, Criterios de clasificación arancelaria y del número de identificación comercial
  • 7, Insumos y diversas mercancías relacionadas con el sector agropecuario a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XI
  • 8, Bienes de capital a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XII
  • 9, Mercancías que se autorizan a importar de conformidad con el artículo 61, fracción XIV de la Ley
  • 10, Sectores Específicos
  • 12, Mercancías por las que procede su exportación temporal
  • 14, Importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre
  • 16, Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa
  • 17, Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional
  • 21, Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías
  • 22, Instructivo para el llenado del pedimento
  • 23, Mercancías peligrosas o mercancías que requieran instalaciones o equipos especiales para su muestreo, o ambos
  • 27, Fracciones arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA, de conformidad con la Ley del IVA
  • 28, Importación de mercancías sensibles por empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
  • 29, Mercancías que no pueden destinarse a los regímenes temporal de importación para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de Depósito fiscal; de Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado; y de Recinto fiscalizado estratégico, y
  • 30, Mercancías sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas

Estos fueron dados a conocer en el DOF del 23 y 24 de diciembre de 2020.

Entrada en vigor

La resolución entró en vigor desde el 28 de diciembre de 2020, salvo los casos previstos al efecto.

CUARTA REFORMA

El SAT publicó, el 23 de diciembre de 2020, en su portal la Resolución anticipada de la Cuarta reforma a las RGCE 2020, en la cual adiciona una sola regla, la 3.3.21. que entrará en vigor al día siguiente de su difusión en el DOF, la cual establece lo siguiente.

Importación de menaje de casa

Durante la emergencia sanitaria generada por el SARS-CoV2 (Covid-19) se permitirá a los residentes permanentes y nacionales repatriados o deportados importar el menaje de casa que hayan usado durante su residencia en el extranjero, sin que sea necesario la presentación de la declaración certificada por el consulado mexicano del lugar en donde residieron.

Para ello, los interesados deberán solicitar la autorización dentro de los 12 meses posteriores al arribo al territorio nacional, de conformidad con la ficha de trámite 147/LA la cual será adicionada al Anexo 1-A (regla 3.3.21.).

La facilidad será aplicable durante la vigencia del “Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19)”, publicado en el DOF el 27 de marzo de 2020.

Reglas y Criterios de a SE

La Secretaría de Economía también publicó el 27 de diciembre el Acuerdo que modifica al diverso por el que emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

Las reformas al acuerdo contemplan actualizaciones respecto a referencias a la Ley de Infraestructura de la Calidad (LIC) publicada el 1o. de julio de 2020 –que anteriormente se hacían en el instrumento a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización–; y con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte que ahora ha sido sustituido por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC).

Asimismo, se ajustaron los siguientes anexos con las fracciones arancelarias y NICO´s de la nueva tarifa arancelaria:

  • Anexo 2.2.1., Clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo o aviso automático por parte de la SE
  • Anexo 2.2.2, criterios y requisitos para otorgar los permisos previos y avisos automáticos, y
  • Anexo 2.4.1, Fracciones arancelarias de la TLIGIE en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida (Anexo de NOM´S)

Por otra parte, se adicionó la denominación del Capítulo 3.5 Devolución de impuestos (DRAWBACK), así como del Anexo 3.5.1, “Tabla de llenado, solicitudes Drawback”, relativo al numeral 3.- Mercancía transformada (exportaciones de bienes a países integrantes del T-MEC en los que se hayan incorporado insumos no originarios).

El Acuerdo entró en vigor desde el 28 de diciembre de 2020.

Los documentos que hayan sido expedidos, previo a la entrada en vigor del Acuerdo, seguirán aplicándose hasta su vencimiento, en los términos en que fueron expedidos, y podrán continuar siendo utilizados para los efectos que fueron emitidos, siempre que la descripción de las mercancías señaladas en el documento correspondiente coincida con las mercancías presentadas ante la autoridad aduanera.

Asimismo, en este instrumento se prevé que la correspondencia entre las fracciones arancelarias vigentes hasta el 27 de diciembre de 2020 y las vigentes a partir del 28 de diciembre de 2020, será de conformidad con el Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación 2012 y 2020, publicado el 18 de noviembre de 2020.

Medidas administrativas

HORARIOS DE TRÁMITES

La SE modificó durante el mes de diciembre de 2020, los horarios de atención en la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE), y en sus oficinas de representación para el trámite de los certificados de origen, oficio de la SE No. 414.2020. 3425. Ello se dio a conocer en el Infoflash del 9 de diciembre de 2020.

TRÁMITES ANTE LA UPCI

Se modificó y prorrogó la vigencia del  “Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el Coronavirus COVID-19”, publicado en el DOF del 29 de junio de 2020, modificado el 20 de julio y 6 de noviembre de 2020, el cual establece, entre otras acciones de sana distancia el desahogo de las diligencias por medios electrónicos de trámites y procedimientos de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, así como de los procedimientos especiales que deriven de estos y de los recursos de revocación tramitados ante la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI).

El Acuerdo estará vigente del 24 de diciembre de 2020 hasta el 29 de junio de 2021, o hasta que la autoridad sanitaria determine que no existe un riesgo epidemiológico relacionado con la apertura, de manera gradual, cauta y ordenada, de las actividades relacionadas con la Administración Pública Federal, conforme al sistema de semáforo por regiones, de las zonas geográficas donde los inmuebles en los que opera la SE tienen su domicilio (24 de diciembre).

Frontera

IMPORTACIÓN TEMPORAL DE AUTOS EN SONORA

Se prorroga por un año más, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2021, la vigencia del Convenio que celebran a SHCP y el Estado de Sonora, para la internación e importación temporal de vehículos al Estado de Sonora (30 de diciembre).

ZONA LIBRE DE CHETUMAL

El gobierno federal estableció la región fronteriza de Chetumal, en la localidad de Chetumal en el municipio de Othón P. Blanco del estado de Quintana Roo, para promover el consumo y favorecer las importaciones en dicha región, generando condiciones favorables que permitan a las empresas fortalecer su competitividad.

Ello lo dio a conocer la SHCP en el Decreto de la zona libre de Chetumal del 31 de diciembre de 2020.

Al amparo de este instrumento se podrán importar mercancías –identificadas en diversas fracciones arancelarias que ingresen a la región fronteriza de Chetumal– bajo el régimen aduanero de importación definitiva totalmente desgravadas del impuesto general de importación (IGI), siempre que se cuente con el Registro vigente como Empresa de la Región de la Secretaría de Economía (SE).

Ello no aplicará tratándose de:

  • personas que tributen bajo los regímenes previstos en los Títulos II (Capítulos VI, VII y VIII); IV (Capítulo II, Sección II); V y VII (Capítulos III, IV, V, VI, VII, IX y X) de la LISR, incluso las que lleven a cabo operaciones de maquila a que se refieren los artículos 181, 182, 183 y 183-Bis de la misma ley, y
  • operaciones que en términos de la legislación aduanera se efectúen por o mediante empresas de mensajería y paquetería.
  • Asimismo, se otorgará un estímulo fiscal consistente en un crédito equivalente al 100 % del:
  • IGI a pagar por las mercancías extranjeras distintas de las que integran el equipaje de los pasajeros con valor hasta de 1,000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, que hayan sido importadas definitivamente en la región fronteriza de Chetumal y que posteriormente se extraigan de la misma con destino al resto del territorio nacional, siempre que los pasajeros lleven consigo dichas mercancías, y
  • No aplica a las operaciones efectuadas por o a través de empresas de mensajería y paquetería, a los capitanes, pilotos y tripulantes de los medios de transporte aéreo y marítimo que efectúen el tráfico internacional. Tampoco en la introducción de bebidas alcohólicas, tabacos labrados o combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible del vehículo que cumpla con las especificaciones del fabricante, y
  • derecho de trámite aduanero (DTA) por las importaciones definitivas de mercancías, así como por la reexpedición cuando la importación definitiva se realice a la región fronteriza de Chetumal o la extracción se realice de dicha región al resto del territorio nacional
  • El estímulo no podrá aplicarse a las operaciones a través de empresas de mensajería y paquetería.
  • Entre las obligaciones que tendrán las personas con registro están:
  • pagar las contribuciones distintas del IGI y DTA
  • cumplir con las medidas de regulación y restricción no arancelarias, cuotas compensatorias y Normas Oficiales Mexicanas, y demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables
  • adjuntar en documento digital, como anexo del pedimento de importación correspondiente, copia del citado registro vigente
  • comprobar, a requerimiento de la autoridad competente, que las mercancías importadas al amparo del decreto se enajenaron exclusivamente en la región fronteriza de Chetumal
  • acatar las disposiciones aplicables a las empresas de la industria automotriz terminal en la importación de automóviles
  • proporcionar la información requerida por la SE
  • estar inscritas en el padrón de importadores, e
  • informar a la SE del cambio de su domicilio fiscal o del domicilio manifestado para el almacenamiento o comercialización de las mercancías importadas

La SE y el SAT estarán facultadas para expedir, dentro de sus respectivas competencias, las disposiciones de carácter general necesarias para la debida aplicación y el cumplimiento del decreto.

Los beneficios fiscales no se considerarán como ingresos acumulables para los efectos del ISR.

El decreto estará vigente del 1o. de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2024.

Otros

COMPROMISOS DE SALUD

El 31 de diciembre de 2020 se publicó un decreto que tiene por objeto establecer las acciones que deberán realizar las dependencias y entidades que integran la administración pública federal, para sustituir gradualmente el uso, adquisición, distribución, promoción e importación de la sustancia química denominada glifosato y de los agroquímicos utilizados en nuestro país que lo contienen como ingrediente activo, por alternativas sostenibles y culturalmente adecuadas, que permitan mantener la producción y resulten seguras para la salud humana, la diversidad biocultural del país y el ambiente.

A partir del 1o. de enero de 2021 y hasta el 31 de enero de 2024, se establece un periodo de transición para lograr la sustitución total del glifosato, sustancia química identificada como probable carcinogénico en humanos por la Agencia Internacional de Investigación de Cáncer.

Las secretarías de Agricultura y Desarrollo Rural y de Medio Ambiente y Recursos Naturales promoverán e implementarán alternativas sostenibles y culturalmente adecuadas al uso del glifosato, ya sea con otros agroquímicos de baja toxicidad, con productos biológicos u orgánicos, con prácticas agroecológicas o con uso intensivo de mano de obra, que resulten seguras.

DERECHOS 2021

El SAT dio a conocer el Anexo 19 de la RMISC 2021, el cual prevé las cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos del año 2021, tales como las correspondientes al derecho de trámite aduanero y los correspondientes a las autorizaciones en aduaneras (29 de diciembre).

Recomendación final

Los importadores y exportadores deben estar en constante comunicación con sus agentes aduanales o agencias aduanales con quienes llevan a cabo el despacho de la mercancía con el propósito de conocer o ratificar las fracciones arancelarias y el NICO de las mercancías, ello para cumplir correctamente con las obligaciones inherentes a las operaciones de comercio exterior que realicen.