Decrementables, revés de los incrementables

Existen gastos que no forman parte de la base gravable del IGI, y aún así, deberán declararse en el pedimento

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 .  (Foto: iStock)

Es común escuchar sobre la trascendencia de declarar correctamente los gastos incrementables para el pago del impuesto general de importación (IGI) y evitar multas y sanciones; ello en consideración de que para el cálculo del IGI se toma como base gravable el valor en aduana de las mercancías (valor de transacción), el cual se integra del precio pagado o por pagar de la mercancía más esos gastos incrementables (art. 65, Ley Aduanera –LA–).

Pues bien, además de los incrementables hay otros elementos de valoración aduanera que si bien, no integran el valor de transacción, si será obligatorio declararlos en los pedimentos en 2021, se trata de los gastos identificados en el artículo 66 de la LA, denominados “decrementables”; ello, independientemente de que deben incluirse en la manifestación de valor.

Así es, hay quienes les restan importancia a los decrementables y ello no debe ser de esta manera, ya que es necesario identificarlos perfectamente para la correcta determinación del valor en aduana de las mercancías, por ende, para el pago de las contribuciones al comercio exterior, esto es, diferenciarlos para no incluirlos como parte de los incrementables y pagar de más cuando no corresponde, por ejemplo, hay importadores que pagan el transporte internacional de puerta a puerta, es decir, desde que sale la mercancía de las instalaciones del proveedor extranjero hasta su bodega en territorio nacional, y declaran como incrementable el monto total de la factura del transporte, lo cual se refleja en el pago contribuciones de más, ya que como se ha dicho los incrementables juegan parte de la base gravable del IGI, y para los demás impuestos (IVA e IESPS).

 Retomando lo anterior, lo adecuado sería declarar por separado el monto que corresponde a cada concepto, esto es, el incrementable (costo del transporte de la bodega del proveedor hasta que la mercancía toca tierra mexicana), y el decrementable (el costo del transporte desde que la mercancía sale de la aduana y hasta la bodega del importador), de ahí la importancia del desglose en la factura, del prorrateo de los gastos, y de su declaración en la manifestación de valor.

Independientemente del interés o no, ahora se tendrá que poner más empeño en los decrementables, pues serán parte de la información que los importadores deberán declarar a la autoridad aduanera; por ello se hace un recuento de los elementos que los conforman, en dónde se deben declarar, de qué forma se hará, y cuáles son las sanciones por su incumplimiento, todo ello para evitar contratiempos; pero antes, se precisan algunos aspectos generales sobre el pago de las contribuciones al comercio exterior en la importación de mercancías de procedencia extranjera; lo que será de utilidad conocer sobre todo para las pequeñas y medianas empresas (Pymes).

Aspectos generales

Quienes introducen mercancías a territorio nacional tienen que pagar contribuciones al comercio exterior, ya sea a la tasa general prevista en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TLGIE) –nueva ley aplicable a partir del 28 de diciembre de 2020–; preferencial o porcentual si la mercancía es originaria de países con los que México tiene suscritos tratados de libre comercio o acuerdos comerciales al amparo de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), respectivamente; Prosec o de regla 8va, si se cuenta con autorización de la Secretaría de Economía para operar estos.

Tal como ya se señaló, para el pago del IGI se toma en cuenta el valor en aduana, esto es, el valor de transacción –o precio pagado por las mercancías objeto de compra venta–, adicionado de los gastos incrementables, entre ellos, los correspondientes al transporte; seguros; gastos conexos como manejo, carga y descarga de mercancía, regalías y derechos de licencia, etc., pagados por cuenta del importador y que no están incluidos en el precio pagado por las mercancías (art. 65, LA).

Cuando la base gravable del IGI no pueda determinarse conforme al valor de transacción de las mercancías importadas, o no derive de una compraventa para la exportación con destino a territorio nacional, ello se hará conforme a otros métodos, mismos que se aplican en orden sucesivo y por exclusión, siendo estos, el:

  • valor de transacción de mercancías idénticas (art. 72, LA)
  • valor de transacción de mercancías similares (art. 73, LA)
  • valor de precio unitario de venta (art. 74, LA)
  • valor reconstruido de las mercancías importadas (art. 77, LA), y
  • valor determinado (art. 78, LA)

Cabe señalar que el orden de aplicación de los métodos de valor de precio unitario de venta y valor reconstruido se podrá invertir a elección del importador (art. 71, LA).

Decrementables

Por otra parte, la LA refiere cuales son los gastos que no deben ser considerados en el valor en aduana, por ende, no forman parte de la base gravable para el pago del IGI (art. 66, LA).

ELEMENTOS

El valor de transacción de las mercancías importadas no comprenderá los siguientes conceptos, siempre y cuando se desglosen o especifiquen en forma separada del precio pagado:

  • los gastos que realice por cuenta propia el importador, aun cuando se pueda estimar que benefician al vendedor, salvo aquellos respecto de los cuales deba efectuarse un ajuste conforme a lo dispuesto por el artículo 65 de la LA (valor de transacción)
  • los siguientes gastos, siempre que se distingan del precio pagado por las mercancías objeto de importación:
    • de construcción, instalación, armado, montaje, mantenimiento o asistencia técnica realizados después de la importación en relación con las mercancías importadas
    • de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías, que se realicen con posterioridad a su ingreso a territorio nacional (conforme a la fracción I del artículo 56 de la LA), y
    • las contribuciones y las cuotas compensatorias aplicables en territorio nacional, como consecuencia de la importación o enajenación de las mercancías, y
  • los pagos del importador al vendedor por dividendos y aquellos otros conceptos que no guarden relación directa con las mercancías importadas

Se considera que se distinguen del precio pagado las cantidades que se mencionan, se detallan o especifican separadamente del precio pagado en el comprobante fiscal digital o en el documento equivalente.

DECLARACIÓN

Actualmente, no es una obligación declarar estos gastos en el pedimento –como sí se hace para los incrementables–, y será hasta el 26 de febrero de este año cuando deba atenderse esta nueva observancia por los importadores, ello de conformidad con el artículo primero transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) publicada el 26 de octubre de 2020, para lo cual se hicieron los ajustes correspondientes.

Formato oficial

En el formato de pedimento (difundido en el Anexo 1, RGCE 2020), específicamente en el encabezado principal se incorporó un recuadro en el cual se declararán los gastos decrementables tal como puede apreciarse en la siguiente ilustración. 

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 .  (Foto: IDC)

Y para su correcto llenado se adecuó el Anexo 22 de las RGCE 2020, instructivo de llenado del pedimento, y se adicionaron los cargos decrementables y sus respectivas aclaraciones, que grosso modo quedan de la siguiente manera.

Consideraciones

Campo de gastos decrementables

Llenado del pedimento

Transporte

(24)

Seguros

(25)

Carga

(26)

Descarga

(27)

Otros

(28)

Importe en moneda nacional (MN) del total de los
gastos pagados por el concepto, en que se incurra y
que se realicen con posterioridad al ingreso de la mercancía al país

En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a
las mercancías que se extraen del depósito fiscal
en MN, del concepto decrementable declarado en el pedimento de origen

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional

No aplica (N/A)

(N/A)

(N/A)

 

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 .  (Foto: IDC)

Facultades de comprobación

En el entendido de que esos gastos no forman parte del valor en aduana se podría pensar que no declararlos en el pedimento –cuando los hubiere– no está mal y no se estaría afectando al fisco, ¡pero cuidado con ello!, ya que su declaración es obligatoria y de no hacerlo se estaría ante una infracción aduanera.

Resulta que dichos datos también serán considerados de los campos multables por su declaración inexacta, falsa u omisión en términos del artículo 184, fracción III de la LA, y Anexo 19, numeral 30 de las RGCE 2020; y si la autoridad llegará a detectarlo –en el ejercicio de sus facultades de comprobación– aplicaría una multa de $2,010.00 a $2,860.00 por cada documento (arts. 184, fracc. III y 185, fracc. II, LA; y Anexo 2, RGCE 2020, DOF del 24 de diciembre de 2020).

Recuérdese que una vez que entre en vigor la disposición, si se llegará a cometer alguna infracción por estos datos decrementables, existe la posibilidad de rectificar el pedimento para corregir dicha información; ello antes de que la autoridad lo detecte en el marco de sus facultades de comprobación (art. 89, LA).

Comentarios finales

Ante la inminente entrada en vigor de esta nueva obligación cabe hacer varias recomendaciones que le ayudarán a la empresa prepararse para cuando esté en operación y evitar sanciones:

  • revisar los contratos de compraventa, para identificar los gastos incrementables y decrementables, y quién es el responsable de cubrirlos y hasta donde, y que ello sea congruente con la documentación respectiva; lo cual va de la mano con el Incoterm contratado en la operación
  • en cuanto a los transportes y seguro global de las mercancías, tener por separado el importe de lo que corresponde, por ejemplo, desde que sale la mercancía del extranjero hasta que cruza la línea divisoria internacional; y de la aduana de salida al domicilio en territorio nacional
  • tener la documentación que ampare los servicios prestados (póliza de seguro –individual o global–, conocimiento de embarque, carta porte, guía aérea, etc. según se trate
  • solicitar a los diferentes prestadores de servicios –tanto locales como extranjeros– los comprobantes respectivos a nombre del importador, y desgloses correspondientes
  • revisar que los pagos coincidan con la prestación del servicio, y
  • si fuera el agente aduanal quien elabora la manifestación de valor por cuenta y orden del importador, revisar que incluya tanto los gastos incrementables como decrementables conforme a la información y documentación otorgada, y en su caso hacer las aclaraciones pertinentes