Recientemente la Secretaría de Economía nos autorizó el programa IMMEX y aún no realizamos ninguna operación al amparo del mismo; sin embargo, estamos considerando importar temporalmente, por encargo de nuestra filial en Canadá, un equipo médico de su propiedad con el propósito de entregarlo a uno de sus distribuidores para su promoción en instituciones de salud en México, con fines de comercialización posterior. Al respecto, los directivos no tenemos ningún inconveniente, y se aprovecharían los beneficios del IMMEX, esto es, no pagar impuesto general de importación (IGI), DTA ni prevalidación, según tenemos entendido, pues solo estaría en nuestro país seis meses y después se regresará al extranjero; no obstante ello, el contador de la empresa se opone porque manufacturamos productos de cristal, y no tenemos nada que ver con el sector salud, y pide que el distribuidor de aquella se haga cargo de la importación, esto para evitar sanciones, podrían decirnos cuáles serían éstas, y en su caso, si habría alguna forma de que esa persona realice la operación sin tener que desembolsar por esos conceptos
En cuanto al IMMEX cabe hacer algunas precisiones; primero, tómese en cuenta que sus titulares solo pueden importar temporalmente los bienes objeto del programa, es decir, insumos, partes, componentes y activos fijos para llevar a cabo procesos de elaboración, transformación o reparación de mercancías de exportación, o para prestar servicios de maquila de exportación; y de utilizar el IMMEX para importar temporalmente equipos que no tienen relación con tales procesos, se estaría ante la cancelación del programa (art. 27, fracc. I, Decreto IMMEX).
En segunda, el Decreto IMMEX solo otorga el beneficio de la exención del pago del IGI, tratándose de insumos, partes y componentes, pero no así al equipo.
El DTA se debe pagar, esto es, el monto de $352.00 por las mercancías para elaboración, transformación o reparación; y la cuota fija de 1.76 al millar sobre el valor del activo fijo (art. 49, fraccs. II y III, Ley Federal de Derechos y Anexo 19, RMISC 2021).
Y la prevalidación de datos –cuya naturaleza jurídica es la de aprovechamientos– de los pedimentos de las importaciones temporales IMMEX, no están exentas de su pago (art. 16-A, Ley Aduanera).
Ahora bien, por la importación definitiva del equipo médico, el distribuidor podría:
- solicitar la preferencia arancelaria del T-MEC si el equipo es originario de Canadá, y se tiene la certificación que lo acredite,
- además, se estaría exento del pago del DTA; pero por la prevalidación no existe beneficio alguno que pudiese concederse, o
- depositar en una cuenta aduanera el IGI, el IVA y en su caso, las cuotas compensatorias, y de exportarse el equipo en el mismo estado –en un plazo que no exceda de un año, prorrogable por dos años– se podrá recuperar esas contribuciones más los rendimientos generados; sin embargo, sí habría que pagar DTA y la prevalidación del pedimento (art. 86, Ley Aduanera)