En materia recaudatoria el fisco proyecta percibir recursos por concepto de derechos, cuyo monto ascenderá a un total de 42,267.7 millones de pesos, entre los que destacan aquellos por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación (art. 1o., Ley de Ingresos de la Federación para 2021).
Estos derechos están identificados en el artículo 1o. de la Ley Federal de Derechos (LFD) y son actualizados en el Anexo 19 de la RMISC.
Conocer estos derechos es importante para quienes realizan operaciones de comercio exterior y aduanales, toda vez que pueden estar sujetos a cubrirlos por ciertos trámites o gestiones; por ello se dan conocer de cuáles se trata y los montos a erogarse en 2021, esto en un comparativo respecto de los del año pasado, aunado de los principales conceptos y generalidades, para su identificación.
Derechos aduaneros
DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO (DTA)
Estos derechos se pagan en las operaciones que se efectúan utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley Aduanera; incluso en las que no se está obligado a cubrir los impuestos al comercio exterior (art. 49, LFD).
Conforme al Anexo 19 de la RMISC 2021 (publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2020), las tasas o cuotas aplicables a partir del 1o. de enero de 2021 son las siguientes:
Concepto y
fundamento de la LFD
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Importes
|
||
2021
|
2020
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||
Ingreso de
mercancías a
territorio nacional
|
|
8 al millar sobre el valor de los bienes para el IGI
|
|
|
1.76 al millar sobre el valor de los bienes
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||
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|||
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$352.00
|
$341.00
|
|
|
|||
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|||
Salida de bienes del país
|
Exportaciones:
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$353.00
|
$342.00
|
|
$352.00
|
$341.00
|
|
Otras
operaciones
|
|
$346.00
|
$334.00
|
|
$352.00
|
$341.00
|
|
|
$339.00
|
$328.00
|
|
|
$335.00
|
$324.00
|
|
|
8 al millar sobre el valor del metal para el IGI, sin exceder de:
|
||
$3,734.00
|
$3,614.00
|
Estos derechos se pagan junto con las contribuciones al comercio exterior al presentar el pedimento para su trámite, antes de activar el mecanismo de selección automatizado; y se efectúa mediante depósito referenciado (línea de captura), ya sea por: ventanilla bancaria o vía electrónica –Servicio de Pago Electrónico, conocido como PECE por las siglas de pago electrónico de comercio exterior– (arts. 83, LA y 49, LFD; y regla 1.6.2., Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2020).
EXCEPCIONES
Quienes presenten ante la aduana alguno de los siguientes formatos no estarán obligados a erogar cantidad alguna por concepto de DTA:
- avisos de:
- exportación temporal, o
- registro de aparatos electrónicos e instrumentos de trabajo
- constancia de importación temporal, retorno o transferencia de contenedores
- autorizaciones:
- de importación temporal de embarcaciones/Authorization for temporal importation of boats
- de importación temporal de mercancías, destinadas al mantenimiento y reparación de las mercancías importadas temporalmente
- de importación temporal
- para la importación de mercancías donadas al fisco federal, o
- declaración de internación o extracción de cantidades en efectivo y/o documentos por cobrar (español e inglés), y
- pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores (regla 5.1.1., RGCE 2020)
Servicios
Las personas involucradas en las operaciones de comercio exterior deben pagar derechos por algunos trámites que deben realizar para dar cumplimiento con las regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA´s), por ejemplo, para obtener certificados sanitarios, fitosanitarios, acuícolas, forestales; para operar al amparo de alguna figura aduanera; gestionar registros, concesiones o autorizaciones; prestar servicios, etc.
Entre esos derechos están los siguientes:
Concepto y
fundamento de la LFD
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Importe
|
|
2021
|
2020
|
|
Inscripciones
|
$6,694.001 y 3
|
$6,479.001 y 3
|
|
$7,126.001
|
$6,897.001
|
|
$30,739.002 y 3
|
$29,748.002 y 3
|
Concesiones
|
$71,262.002
|
$68,966.002
|
Autorizaciones
|
$13,605.002 y 4
|
$13,166.002 y 4
|
|
$6,478.001 y 4
|
$6,270.001 y 4
|
|
$59,320.002 y 4
|
$57,409.002 y 4
|
|
$13,173.00
|
$12,748.00
|
|
$11,877.002 y 4
|
$11,494.002 y 4
|
|
$13,605.002
|
$13,166.002
|
|
$9,469.001
|
$9,164.001
|
|
$10,797.001
|
$10,449.001
|
|
$10,797.001
|
$10,449.001
|
|
$11,776.002 y 4
|
$10,050.002 y 4
|
|
$28,265.002 y 4
|
$27,354.002 y 4
|
|
$81,969.002
|
$79,328.002
|
|
$3,912.002
|
$3,786.002
|
|
$9,548.002 y 4
|
$9,240.002 y 4
|
|
$1,788.002 y 4
|
$1,731.002 y 4
|
|
$9,548.002 y 4
|
$9,240.002 y 4
|
|
$9,548.002
|
$9,240.002
|
Certificados:
|
$594.005 y 7
|
$575.005 y 7
|
|
$594.005 y 7
|
$575.005 y 7
|
|
$2,562.005, 6 y 7
|
$2,479.005, 6 y 7
|
|
$2,562.005, 6 y 7
|
$2,479.005, 6 y 7
|
|
$2,585.005
|
$2,502.005
|
|
$761.00
|
$736.00
|
|
$632.00
|
$611.00
|
|
$438.00
|
$424.00
|
|
$5.00
|
$4.00
|
|
$457.00
|
$442.00
|
|
$1,295.008
|
$1,255.008
|
Otros servicios
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$10,985.00
|
$10,631.00
|
|
$5,887.00
|
$5,194.00
|
|
$5,402.00
|
$5,194.00
|
|
$21,967.00
|
$21,259.00
|
|
$59,091.00
|
N/A
|
|
$17,443.00
|
$16,880.00
|
|
$1,959.00
|
$1,896.00
|
|
$2,084.00
|
$2,017.00
|
|
$4,845.00
|
$4,689.00
|
Normas oficiales y control de calidad
|
$9,568.00
|
N/A
|
|
$9,799.00
|
N/A
|
Servicios forestales
Recepción, evaluación de la solicitud y en su caso:
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$1,478.00
|
N/A
|
|
$1,183.00
|
N/A
|
|
$1,675.00
|
N/A
|
Servicios de vida silvestre
Recepción y trámite de cada solicitud de certificados o autorizaciones relacionados con la exportación, importación o reexportación de ejemplares, productos y subproductos de especies silvestres, incluyendo las contenidas en los listados de los apéndices II y III de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres de la que México forma parte (art. 194-F, rubro B, fracc. II)
|
$672.00
|
$650.00
|
Inspección y vigilancia
|
$759.00
|
$735.00
|
|
$204.00
|
$197.00
|
|
$211.00
|
$204.00
|
Autorizaciones, permisos, solicitudes y registros que implican análisis y manejo de riesgos sanitarios para la salud pública
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$31,547.00
|
$30,530.00
|
|
$16,023.00
|
$15,507.00
|
|
$6,898.00
|
$6,676.00
|
|
$2,664.00
|
$2,578.00
|
|
$1,761.00
|
$1,704.00
|
|
$4,360.00
|
$4,219.00
|
|
$4,332.00
|
$4,192.00
|
|
$5,375.00
|
$5,201.00
|
Permisos sanitarios
|
$5,375.00
|
$5,201.00
|
|
$1,006.00
|
$973.00
|
|
$2,387.00
|
$2,310.00
|
|
$359.00
|
$347.00
|
|
$5,572.00
|
$5,393.00
|
|
$5,572.00
|
$5,393.00
|
|
$336.00
|
$325.00
|
|
$2,379.00
|
$2,302.00
|
|
$2,379.00
|
$2,302.00
|
|
$336.00
|
$325.00
|
|
$336.00
|
$325.00
|
|
$2,379.00
|
$2,236.07
|
|
$336.00
|
$316.00
|
|
$10,854.00
|
$10,504.00
|
|
$10,854.00
|
$10,504.00
|
|
$305.00
|
$295.00
|
|
$305.00
|
$295.00
|
Servicios que presta el INBA y INAH
|
$57.00
|
$55.00
|
Servicios relacionados con armas y municiones
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$8,620.00
|
$8,342.00
|
|
$5,966.00
|
$5,774.00
|
|
$2,686.00
|
$2,600.00
|
|
$2,823.00
|
$2,732.00
|
|
$5,356.00
|
$5,183.00
|
|
$1,080.00
|
$1,045.00
|
|
$2,686.00
|
$2,600.00
|
|
$2,823.00
|
$2,732.00
|
Servicios relacionados con explosivos y sustancias químicas
|
$370,00
|
$358.00
|
|
$5,443.00
|
$5,268.00
|
|
$15,941.00
|
$15,427.00
|
|
$5,443.00
|
$5,268.00
|
Los montos por tales derechos se enteran en las instituciones de crédito autorizadas, vía sus portales de Internet o de sus ventanillas bancarias mediante el esquema electrónico para el pago de los Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), denominado e5cinco.
EXCEPCIONES
Sanidad fitozoosanitaria
No se pagan derechos en materia de sanidad fitozoosanitaria por:
- los animales y vegetales, sus productos y subproductos importados o exportados temporalmente
- mercancías originarias de México que hubieren sido retornadas por causas no imputables al exportador
- mascotas y perros guías para invidentes
- muestras médicas y comerciales
- importaciones realizadas por la federación o instituciones de enseñanza e investigación
- donaciones de productos en abandono propiedad del fisco federal
- situaciones de emergencia o ayuda humanitaria, o
- las derivadas de programas en materia de sanidad e inocuidad autorizados por la autoridad competente efectuadas mediante organismos auxiliares en la materia (art. 86-A, penúltimo párrafo, LFD)
En caso de que la expedición de los certificados fitosanitarios internacionales para la importación de vegetales –sus productos y subproductos–; y animales vivos –sus productos y subproductos, así como productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales y consumo por estos– esté precedida por una cancelación de la solicitud de importación originada por el rechazo parcial de la mercancía a importarse, únicamente se pagará el 50 % de los derechos para certificar la mercancía no rechazada (art. 86-A).
Monumentos históricos
La federación, las entidades federativas o los municipios no pagarán derechos por aquellos exportados temporalmente (art. 176-A).
Derechos por almacenaje
Las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana en recintos fiscales no causan derechos por almacenaje, siempre y cuando sean retiradas antes del vencimiento de los siguientes plazos, en:
- importación, dos días naturales; en recintos fiscales en aduanas marítimas será de siete días, (antes cinco) días naturales
- exportación o retorno al extranjero, 15 días naturales, en minerales será de 30 días naturales
- desistimiento de la exportación o cuando la operación no se concrete, desde el primer día en que las mercancías hubieran quedado en depósito ante la aduana
- mercancías embargadas o secuestradas, a partir del día siguiente a aquel en que se notifique que están a disposición de los interesados, y
- en los demás casos, 10 días naturales de aquel en que queden en depósito ante la aduana
En importación y exportación, los lapsos son computables a partir del día siguiente a que el almacén reciba las mercancías (art. 41, LFD).
Una vez fenecidos se pagarán las cuotas diarias de los derechos por el almacenaje siguientes:
Almacenaje y fundamento de la LFD
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2021
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2020
|
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Recintos fiscales, de mercancías en depósito ante la aduana
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Por cada 500 kilogramos o fracción y durante:
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$14.00
|
$13.00
|
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$27.00
|
$26.00
|
|
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$43.00
|
$42.00
|
|
Estas cuotas se cubren por cada día al doble cuando se trate de las mercancías:
|
|||
Equipajes o efectos personales de pasajeros
|
Por cada 100 kilogramos o fracción, diariamente |
$22.00
|
$21.00
|
Las cuotas aplican en cada una de las operaciones, conforme a las siguientes condiciones:
- íntegramente, si están depositadas en almacenes, cobertizos, carros o camiones que se encuentren en el recinto fiscal, o
- en un 50 %, cuando se encuentren en la intemperie (art. 44, LFD)
Ninguna mercancía será entregada, a menos que se hayan pagado los derechos de almacenaje
EXCEPCIONES
No se pagarán derechos de almacenaje por las siguientes mercancías y casos:
- las destinadas a la administración pública federal centralizada, y a los poderes legislativo y judicial federales
- los restos de medios de transporte, provenientes de accidentes, mientras la autoridad competente emite resolución
- las que pertenezcan a embajadas y consulados extranjeros, o a sus funcionarios acreditados en el país, siempre que exista reciprocidad, y las de los organismos internacionales de los que México sea miembro y a sus funcionarios
- menajes y efectos personales de los funcionarios de las misiones diplomática y consular nacionales, acreditados en el extranjero, incluso a los de organismos internacionales de nacionalidad mexicana de los que el país forme parte
- las secuestradas dentro de los lugares o zonas de inspección y vigilancia permanente o fuera de estos, durante la verificación de mercancía en su transporte, cuando la resolución que se dicte no determine obligaciones o créditos fiscales a cargo del particular, y
- las que no sean retiradas por caso fortuito o por fuerza mayor, o por causas imputables a la autoridad aduanera, incluso por orden de autoridad por causa no imputable al dueño o responsable de la carga
La exención aplicará únicamente durante el plazo de tres meses en los tres primeros puntos; en los otros, se pagarán los derechos de almacenaje a partir del decimosexto día siguiente al en que sean puestos a disposición del particular o al en que cesen las causas de fuerza mayor o imputables a la autoridad, que hubieran impedido retirarlas.
SALIDA DE MERCANCÍAS DEL ALMACÉN
Los contribuyentes dispondrán de tres días hábiles para retirar las mercancías –contados a partir de la fecha del pago de los derechos de almacenaje–. Transcurrido el término sin disponer de ellas, se cubrirán estos derechos por todo el tiempo que continúen el almacenaje –a partir del día siguiente a aquel en que se efectuó el pago–, hasta el momento en que se retiren (art. 48, LFD).
ALMACENISTAS
Estos prestadores del servicio serán responsables de cualquier omisión en el cobro de los derechos de almacenaje, originada por la inexactitud del lugar en que los efectos hayan estado depositados, incluso por la indebida entrega de mercancías que ya estén abandonadas, o no se haya pagado, parcial o totalmente el derecho.
Comentarios finales
Pagar derechos no es una opción, es una obligación, por lo que es importante revisar, previo al trámite o gestión, consultar en la ley de la materia, esto es la LFD si por ello se está obligado al pago de estos, el monto correcto (actualizado conforme al Anexo 19 de la RMISC) y su periodicidad para evitar contratiempos.
Por ejemplo, para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas se deben pagar derechos conforme a la cuota vigente en el año en que se autorice su inscripción o su renovación, así como cada año en que la misma tenga vigencia; pago que se deberá acreditar con el comprobante respectivo ante la autoridad, esto con independencia de los demás requisitos a cubrir para solicitar y obtener la autorización de la certificación ante la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE).
Respecto al DTA, es importante señalar al agente aduanal o agencia aduanal si la mercancía a importar es originaria de algún país con el que se tenga celebrado algún tratado de libre comercio, pues si fuera el caso –y se tuviera el certificado o certificación de origen que lo compruebe–, habría la posibilidad de no cubrir este derecho o hacerlo a tasas reducidas.