Derechos 2021

Los ingresos que percibirá el fisco no solo procederán del IGI e IVA en importación, también de los derechos

.
 .  (Foto: iStock)

En materia recaudatoria el fisco proyecta percibir recursos por concepto de derechos, cuyo monto ascenderá a un total de 42,267.7 millones de pesos, entre los que destacan aquellos por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación (art. 1o., Ley de Ingresos de la Federación para 2021).

Estos derechos están identificados en el artículo 1o. de la Ley Federal de Derechos (LFD) y son actualizados en el Anexo 19 de la RMISC.

Conocer estos derechos es importante para quienes realizan operaciones de comercio exterior y aduanales, toda vez que pueden estar sujetos a cubrirlos por ciertos trámites o gestiones; por ello se dan conocer de cuáles se trata y los montos a erogarse en 2021, esto en un comparativo respecto de los del año pasado, aunado de los principales conceptos y generalidades, para su identificación.

Derechos aduaneros

DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO (DTA)

Estos derechos se pagan en las operaciones que se efectúan utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley Aduanera; incluso en las que no se está obligado a cubrir los impuestos al comercio exterior (art. 49, LFD).

Conforme al Anexo 19 de la RMISC 2021 (publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2020), las tasas o cuotas aplicables a partir del 1o. de enero de 2021 son las siguientes:

Concepto y

fundamento de la LFD

Importes

2021

2020

Ingreso de

mercancías a

territorio nacional

  • Importaciones definitivas (art. 49, fracc. I)

8 al millar sobre el valor de los bienes para el IGI

  • importaciones temporales de activo fijo por IMMEX (art. 49, fracc. II)

1.76 al millar sobre el valor de los bienes

  • introducción de maquinaria y equipo destinados al régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados (art. 49, fracc. II)
  • importaciones temporales de mercancías para elaboración, transformación o reparación por IMMEX, inclusive retornos (art. 49, fracc. III)
  • introducción de bienes bajo el régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados, incluso en los retornos respectivos (art. 49, fracc. III)
  • importaciones temporales para retornar en el mismo estado (art. 49, fracc. IV)

$352.00

$341.00

  • retorno de mercancías exportadas definitivamente (art. 49, fracc. IV)
  • operaciones aduaneras que amparen mercancías que de conformidad con las disposiciones aplicables carezcan de valor (art. 49, fracc. IV), y
  • exentas del IGI (art. 49, fracc. IV)

Salida de bienes del país

Exportaciones:

  • cuota general (art. 49, fracc. V)

 

$353.00

 

$342.00

  • exentas del impuesto general de exportación (art. 49, fracc. IV), y
  • temporales para retornar en el mismo estado (art. 49, fracc. IV)
  • retorno de mercancías importadas definitivamente (art. 49, fracc. IV)

$352.00

$341.00

 

Otras

operaciones

  • efectuadas por los Estados extranjeros (art. 49, fracc. VI)

$346.00

$334.00

  • tránsito interno (art. 49, fracc. VII, inciso a)
  • extracción del régimen de depósito fiscal para retorno (art. 49, fracc. VII, inciso c)
  • parte II de los pedimentos de importación, exportación o tránsito (art. 49, fracc. VII, inciso d)

$352.00

$341.00

  • rectificación de pedimentos (art. 49, fracc. VII, inciso e)

$339.00

$328.00

  • tránsito internacional (art. 49, fracc. VII, inciso b)

$335.00

$324.00

  • oro (art. 49, fracc. VIII)

8 al millar sobre el valor del metal para el IGI, sin exceder de:

$3,734.00

$3,614.00

Estos derechos se pagan junto con las contribuciones al comercio exterior al presentar el pedimento para su trámite, antes de activar el mecanismo de selección automatizado; y se efectúa mediante depósito referenciado (línea de captura), ya sea por: ventanilla bancaria o vía electrónica –Servicio de Pago Electrónico, conocido como PECE por las siglas de pago electrónico de comercio exterior– (arts. 83, LA y 49, LFD; y regla 1.6.2., Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2020).

EXCEPCIONES

Quienes presenten ante la aduana alguno de los siguientes formatos no estarán obligados a erogar cantidad alguna por concepto de DTA:

  • avisos de:
    • exportación temporal, o
    • registro de aparatos electrónicos e instrumentos de trabajo
  • constancia de importación temporal, retorno o transferencia de contenedores
  • autorizaciones:
    • de importación temporal de embarcaciones/Authorization for temporal importation of boats
    • de importación temporal de mercancías, destinadas al mantenimiento y reparación de las mercancías importadas temporalmente
    • de importación temporal
    • para la importación de mercancías donadas al fisco federal, o
    • declaración de internación o extracción de cantidades en efectivo y/o documentos por cobrar (español e inglés), y
  • pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores (regla 5.1.1., RGCE 2020)

Servicios

Las personas involucradas en las operaciones de comercio exterior deben pagar derechos por algunos trámites que deben realizar para dar cumplimiento con las regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA´s), por ejemplo, para obtener certificados sanitarios, fitosanitarios, acuícolas, forestales; para operar al amparo de alguna figura aduanera; gestionar registros, concesiones o autorizaciones; prestar servicios, etc.

Entre esos derechos están los siguientes:

Concepto y

 fundamento de la LFD

Importe

2021

2020

Inscripciones

  • Registro del despacho de mercancías (art. 40, inciso a)

 

$6,694.001 y 3

 

$6,479.001 y 3

  • Registro de empresas transportistas (art. 40, inciso j), y

$7,126.001

$6,897.001

  • Registro de empresas certificadas (art. 40, inciso m)

$30,739.002 y 3

$29,748.002 y 3

Concesiones

  • Concesiones o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje 
  • y custodia de mercancías de comercio exterior (art. 40, inciso d)

 

$71,262.002

 

$68,966.002

Autorizaciones

  • De depósito fiscal:
  • para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte (art. 40, inciso b)

 

 

$13,605.002 y 4

 

 

$13,166.002 y 4

  • temporal para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías (art. 40, inciso i), y

$6,478.001 y 4

$6,270.001 y 4

  • para establecimiento para la exposición y ventas de mercancías extranjeras y nacionales –Duty free– (art. 40, inciso k)

$59,320.002 y 4

$57,409.002 y 4

  • entrada o salida de mercancías del territorio nacional por:
  • lugar distinto al autorizado (art. 40, inciso c), y

 

$13,173.00

 

$12,748.00

  • tuberías, ductos, cables u otros medios de conducción (art. 40, inciso h)

$11,877.002 y 4

$11,494.002 y 4

  • para prestar los servicios para:
  • carga, descarga, estiba, acarreo y trasbordo de mercancías en el recinto fiscal
  • (art. 40, inciso e)

 

$13,605.002

 

$13,166.002

  • almacenamiento de mercancías en depósito fiscal o en su caso, colocar marbetes o precintos (art. 40, inciso r)

$9,469.001

$9,164.001

  • representante legal (art. 40, inciso f)

$10,797.001

$10,449.001

  • dictaminador aduanero (art. 40, inciso g)

$10,797.001

$10,449.001

  • mandatario de agente aduanal o de agencia aduanal (art. 40, inciso n)

$11,776.002 y 4

$10,050.002 y 4

  • destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico (art. 40, inciso ñ)

$28,265.002 y 4

$27,354.002 y 4

  • habilitación de un inmueble en forma exclusiva para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autorización o prórroga para su administración (art. 40, inciso l)

$81,969.002

$79,328.002

  • adición de cada bodega, sucursal o instalación a la autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o en su caso colocar marbetes o precintos (art. 40, inciso s)

$3,912.002

$3,786.002

  • prevalidación electrónica de los datos contenidos en los pedimentos (art. 40, inciso o)

$9,548.002 y 4

$9,240.002 y 4

  • la fabricación o importación de candados (art. 40, inciso t)

$1,788.002 y 4

$1,731.002 y 4

  • procesamiento electrónico de datos necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores (art. 40, inciso p), y

$9,548.002 y 4

$9,240.002 y 4

  • elaborar, transformar o reparar almacenadas dentro de los recintos fiscalizados (art. 40, inciso q)

$9,548.002

$9,240.002

Certificados:

  • Fitosanitario internacional para la exportación de vegetales, sus productos y subproductos (art. 86-A, fracc. III)

 

$594.005 y 7

 

$575.005 y 7

  • zoosanitario para la exportación de animales vivos, sus productos y subproductos, así como productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales y consumo por estos (art. 86-A, fracc. IV)

$594.005 y 7

$575.005 y 7

  • fitosanitario internacional para la importación de vegetales, sus productos y subproductos (art. 86-A, fracc. V)

$2,562.005, 6 y 7

$2,479.005, 6 y 7

  • zoosanitario internacional para la importación de animales vivos, sus productos y subproductos, así como productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales y consumo por estos (art. 86-A, fracc. VI)

$2,562.005, 6 y 7

$2,479.005, 6 y 7

  • sanidad acuícola:
  • de importación de especies acuícolas, sus productos y subproductos, así como de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de estas especies (art. 86-A, fracc. IX)

 

$2,585.005

 

$2,502.005

  • para exportación de especies acuáticas, sus productos y subproductos, así como de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies (art. 90-A, fracc. II), y

$761.00

$736.00

  • para tránsito internacional de especies acuáticas, sus productos y subproductos, así como productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies (art. 90-A, fracc. III)

$632.00

$611.00

  • de origen para exportación –producción de semillas– (art. 90, fracc. I)

$438.00

$424.00

  • internacional de calidad: 
  • de semilla, por etiqueta (art. 90, fracc. V), y

 

$5.00

 

$4.00

  • para semilla finalmente no certificada (art. 90, fracc. VI), y

$457.00

$442.00

  • de importación de psicotrópicos y estupefacientes –servicios consulares– (art. 22, fracc. IV, inciso c)

$1,295.008

$1,255.008

Otros servicios

  • Examen para aspirante a:
  • agente aduanal, representante legal o dictaminador aduanero (art. 51, fracc. I), y

 

 

$10,985.00

 

 

$10,631.00

  • mandatario de agente aduanal o agencia aduanal, etapa de:
  • conocimientos (art. 51, fracc. III, inciso a), y

 

$5,887.00

 

$5,194.00

  • psicotécnica (art. 51, fracc. III, inciso b)

$5,402.00

$5,194.00

  • patente de agente aduanal (art. 51, fracc. II)

$21,967.00

$21,259.00

  • autorización de agencia aduanal (art. 51, fracc. VII), y

$59,091.00

N/A

  • estudio y aprobación de las escrituras constitutivas de las sociedades o asociaciones que exploten la patente de agente aduanal (art. 51, fracc. IV)

$17,443.00

$16,880.00

  • expedición de autorización de:
  •  aduana adicional (art. 51, fracc. V), y

 

$1,959.00

 

$1,896.00

  •  cambio de aduana de adscripción (art. 51, fracc. VI), y

$2,084.00

$2,017.00

  • análisis de laboratorios derivados del cumplimiento de obligaciones aduaneras, relativas a mercancías estériles, radioactivas o peligrosas, o consultas sobre clasificación arancelaria, se pagará por cada muestra analizada (art. 52)

$4,845.00

$4,689.00

Normas oficiales y control de calidad

  • Recepción y estudio de la solicitud, dictaminación y, en su caso, la:
  • autorización de prórroga de etiquetado por inexactitud de datos (art. 73-H), y

 

 

$9,568.00

 

 

N/A

  • aprobación de organismos de certificación, unidades de inspección, laboratorios de prueba o de calibración, para evaluar la conformidad de Normas Oficiales Mexicanas emitidas por la SE, así como Estándares y Normas Internacionales referidos en dichas Normas (art. 73- J)

$9,799.00

N/A

Servicios forestales

Recepción, evaluación de la solicitud y en su caso:

  • expedición de cada certificado fitosanitario para la importación de productos y subproductos forestales (art. 194-N-2, fracc. I)

 

 

$1,478.00

 

 

N/A

  • verificación de la calidad fitosanitaria de los embarques y, en su caso, la expedición de cada certificado fitosanitario internacional para la exportación o la reexportación de materias primas o productos forestales (art. 194-N-2, fracc. II), y

$1,183.00

N/A

  • dictamen técnico de determinación taxonómica de muestras entomológicas o patológicas detectadas en productos y/o subproductos forestales de importación (art. 194-N-2, fracc. III)

$1,675.00

N/A

Servicios de vida silvestre

Recepción y trámite de cada solicitud de certificados o autorizaciones relacionados con la exportación, importación o reexportación de ejemplares, productos y subproductos de especies silvestres, incluyendo las contenidas en los listados de los apéndices II y III de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres de la que México forma parte (art. 194-F, rubro B, fracc. II)

 

$672.00

 

$650.00

Inspección y vigilancia

  • Verificación del cumplimiento de RRNA´s de cada contenedor sujeto a revisión y, en su caso, la emisión del registro de verificación a la importación o exportación de ejemplares, productos y subproductos de flora y fauna silvestre; recursos acuáticos y marinos; ejemplares, productos y subproductos forestales; cuyo objetivo final sea:
  • el comercio o la industrialización de los mismos; así como por la importación, exportación y retorno de materiales y residuos peligrosos cuyo objetivo final sea el comercio, la industrialización, la reutilización, el reciclaje, el co-procesamiento o el tratamiento de los mismos (art. 194-U, fracc. I), y

 

 

 

 

 

$759.00

 

 

 

 

 

$735.00

 

  • distinto al comercio o la industrialización; así como la exportación y retorno de materiales y residuos peligrosos cuyo objetivo final sea la disposición final o incineración en el país importador, o bien, sea distinto al comercio o la industrialización (art. 194-U, fracc. II), y

$204.00

$197.00

  • constancia de cumplimiento de la inspección ocular de las envolturas, tarimas y embalajes de madera que se importan como soporte de mercancías (art. 194-U, fracc. III)

$211.00

$204.00

Autorizaciones, permisos, solicitudes y registros que implican análisis y manejo de riesgos sanitarios para la salud pública

  • Solicitud y, en su caso, otorgamiento de cada permiso para la importación de plaguicidas, y de nutrientes vegetales y de sustancias tóxicas:
  • categoría toxicológica 1 (art. 195-A, fracc. VII, inciso a)  

 

 

 

 

$31,547.00

 

 

 

 

$30,530.00

  • categoría toxicológica 2 (art. 195-A, fracc. VII, inciso b)

$16,023.00

$15,507.00

  • categoría toxicológica 3 (art. 195-A, fracc. VII, inciso c)

$6,898.00

$6,676.00

  • categoría toxicológica 4 (art. 195-A, fracc. VII, inciso d)

$2,664.00

 $2,578.00

  • categoría toxicológica 5 (art. 195-A, fracc. VII, inciso e)

$1,761.00

$1,704.00

  • nutrientes vegetales (art. 195-A, fracc. VII, inciso f)

$4,360.00

$4,219.00

  • sustancias tóxicas (art. 195-A, fracc. VII, inciso g), y

$4,332.00

 $4,192.00

  • por cada solicitud y, en su caso, autorización del permiso de importación para suplementos alimenticios (art. 195-A, fracc. IX)

$5,375.00

 $5,201.00

 Permisos sanitarios

  • Alimentos, bebidas, tabaco, productos de aseo, limpieza, perfumería y belleza, así como por las materias primas y aditivos que intervengan en su elaboración, por:
  • cada solicitud de:
  • permiso de importación (art. 195-G, fracc. I, inciso a), y

 

 

 

 

$5,375.00

 

 

 

 

$5,201.00

  • prórroga, corrección o de cualquier otra modificación relacionada con el permiso sanitario previo de importación (art. 195-G, fracc. I, inciso b)

$1,006.00

$973.00

 

  • muestreo de los productos señalados en el permiso sanitario previo de importación (art. 195-G, fracc. I, inciso c), y

$2,387.00

$2,310.00

  • cualquier otra modalidad relacionada con la autorización sanitaria previa de importación no especificada (art. 195-G, fracc. I, inciso d)

$359.00

$347.00

  • materias primas y productos terminados de medicamentos que no sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, por:
  • solicitud de permiso sanitario de importación de:
  • materia prima (art. 195-G, fracc. II, inciso a)

 

 

$5,572.00

 

 

$5,393.00

  • producto terminado (art. 195-G, fracc. II, inciso b), y

$5,572.00

$5,393.00

  • modificación, corrección o prórroga en el permiso sanitario de importación (art. 195-G, fracc. II, inciso d)

$336.00

$325.00

  • materias primas y productos terminados de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, materiales quirúrgicos, de curación, y productos higiénicos, por:
  • solicitud de permiso sanitario de importación:
  • en materia prima (art. 195-G, fracc. III, inciso a)

 

 

 

 

$2,379.00

 

 

 

 

$2,302.00

  • de producto terminado (art. 195-G, fracc. III, inciso b), y

$2,379.00

$2,302.00

  • para donación (art. 195-G, fracc. III, inciso c), y

$336.00

 $325.00

  • modificación, corrección o prórroga en el permiso sanitario de importación (art. 195-G, fracc. III, inciso d)

$336.00

$325.00

  • insumos para la salud:
  • por cada solicitud del permiso sanitario previo de exportación de materia prima y producto terminado de medicamentos que sean o contengan estupefacientes o sustancias psicotrópicas (art. 195-G, fracc. IV, inciso a), y

 

$2,379.00

 

$2,236.07

  • modificación, corrección o prórroga en el permiso sanitario previo de exportación (art. 195-G, fracc. IV, inciso c)

$336.00

$316.00

  • de materias primas y productos terminados de medicamentos que sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos:
  • por cada solicitud del permiso sanitario de importación de:
  • materia prima (art. 195-G, fracc. V, inciso a)

 

 

 

$10,854.00

 

 

 

$10,504.00

  • producto terminado (art. 195-G, fracc. V, inciso b), y  

$10,854.00

$10,504.00

  • para uso personal (art. 195-G, fracc. V, inciso c), y

$305.00

 $295.00

  • modificación o prórroga en el permiso sanitario de importación (art. 195-G, fracc. V, inciso d)

$305.00

 $295.00

Servicios que presta el INBA y INAH

  • Solicitud y, en su caso, otorgamiento del permiso de exportación temporal de monumentos artísticos por pieza (art. 176-A, fracc. V, inciso d)

 

$57.00

 

$55.00

Servicios relacionados con armas y municiones

  • Expedición o revalidación de permisos generales para la importación y exportación de partes de escopeta (art. 195-T, rubro A, fracc. II)

 

$8,620.00

 

$8,342.00

  • expedición de permisos ordinarios de importación o exportación de armas, cartuchos
  • y elementos constitutivos (art. 195-T, rubro B, fracc. I)

$5,966.00

$5,774.00

  • ampliación de vigencia del permiso ordinario de importación o exportación de armas y municiones (art. 195-T, rubro B, fracc. III)

$2,686.00

$2,600.00

  • modificación del permiso ordinario de importación o exportación de armas y municiones (art. 195-T, rubro B, fracc. IV)

$2,823.00

$2,732.00

  • expedición de permisos extraordinarios para la:
  • importación o exportación de armas y cartuchos (art. 195-T, rubro C, fracc. I), e

$5,356.00

$5,183.00

 

  • importación o exportación temporal de armas de fuego y cartuchos, con fines cinegéticos o de tiro (art. 195-T, rubro C, fracc. III)

$1,080.00

 $1,045.00

  • ampliación de vigencia del permiso extraordinario de importación o exportación de armas y municiones (art. 195-T, rubro C, fracc. V), y

$2,686.00

 $2,600.00

  • modificación del permiso extraordinario de importación o exportación de armas y municiones (art. 195-T, rubro C, fracc. VI)

$2,823.00

 $2,732.00

Servicios relacionados con explosivos y sustancias químicas

  • Expedición o revalidación de permisos generales por intervenciones para importación o exportación de armas, municiones, explosivos y sustancias químicas, a partir de la segunda intervención (art. 195-U, rubro A, fracc. V)  

 

$370,00

 

$358.00

  • expedición de permisos ordinarios de importación o exportación de explosivos o sustancias químicas relacionadas con éstos (art. 195-U, rubro B, fracc. II)

$5,443.00

$5,268.00

  • expedición de permisos extraordinarios para la importación o exportación de material explosivo o sustancias químicas (art. 195-U, rubro C, fracc. I), y

$15,941.00

$15,427.00

 

  • modificación a un permiso extraordinario de importación o exportación de explosivos o sustancias químicas relacionados con éstos (art. 195-U, rubro C, fracc. II)

$5,443.00

$5,268.00

 Los montos por tales derechos se enteran en las instituciones de crédito autorizadas, vía sus portales de Internet o de sus ventanillas bancarias mediante el esquema electrónico para el pago de los Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), denominado e5cinco.

EXCEPCIONES

Sanidad fitozoosanitaria

No se pagan derechos en materia de sanidad fitozoosanitaria por:

  • los animales y vegetales, sus productos y subproductos importados o exportados temporalmente
  • mercancías originarias de México que hubieren sido retornadas por causas no imputables al exportador
  • mascotas y perros guías para invidentes
  • muestras médicas y comerciales
  • importaciones realizadas por la federación o instituciones de enseñanza e investigación
  • donaciones de productos en abandono propiedad del fisco federal
  • situaciones de emergencia o ayuda humanitaria, o
  • las derivadas de programas en materia de sanidad e inocuidad autorizados por la autoridad competente efectuadas mediante organismos auxiliares en la materia (art. 86-A, penúltimo párrafo, LFD)

En caso de que la expedición de los certificados fitosanitarios internacionales para la importación de vegetales –sus productos y subproductos–; y animales vivos –sus productos y subproductos, así como productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales y consumo por estos– esté precedida por una cancelación de la solicitud de importación originada por el rechazo parcial de la mercancía a importarse, únicamente se pagará el 50 % de los derechos para certificar la mercancía no rechazada (art. 86-A).

Monumentos históricos

La federación, las entidades federativas o los municipios no pagarán derechos por aquellos exportados temporalmente (art. 176-A).

Derechos por almacenaje

Las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana en recintos fiscales no causan derechos por almacenaje, siempre y cuando sean retiradas antes del vencimiento de los siguientes plazos, en:

  • importación, dos días naturales; en recintos fiscales en aduanas marítimas será de siete días, (antes cinco) días naturales
  • exportación o retorno al extranjero, 15 días naturales, en minerales será de 30 días naturales
  • desistimiento de la exportación o cuando la operación no se concrete, desde el primer día en que las mercancías hubieran quedado en depósito ante la aduana
  • mercancías embargadas o secuestradas, a partir del día siguiente a aquel en que se notifique que están a disposición de los interesados, y
  • en los demás casos, 10 días naturales de aquel en que queden en depósito ante la aduana

En importación y exportación, los lapsos son computables a partir del día siguiente a que el almacén reciba las mercancías (art. 41, LFD).

Una vez fenecidos se pagarán las cuotas diarias de los derechos por el almacenaje siguientes:

Almacenaje y fundamento de la LFD

2021

2020

Recintos fiscales, de mercancías en depósito ante la aduana

Por cada 500 kilogramos o fracción y durante:

  • primeros 15 días naturales (art. 42, fracc. I, inciso a)

 

$14.00

 

$13.00

  • siguientes 30 días naturales (art. 42, fracc. I, inciso b), y

$27.00

$26.00

  • tiempo que transcurra después de este plazo vencido (art. 42, fracc. I, inciso c)

$43.00

$42.00

Estas cuotas se cubren por cada día al doble cuando se trate de las mercancías:

  • contenidas en cajas, contenedores, cartones, rejas y otros empaques y envases, cuyo volumen sea de más de cinco metros cúbicos
  • que deban guardarse en cajas fuertes o bajo custodia especial
  • explosivas, inflamables, contaminantes, radioactivas y corrosivas
  • que por su naturaleza deban conservarse en refrigeración, en cuartos estériles o en condiciones especiales dentro de los recintos fiscales, y
  • animales vivos (art. 42, penúltimo párrafo)

Equipajes o efectos personales de pasajeros

Por cada 100 kilogramos o fracción, diariamente
(art. 42, fracc. III)

$22.00

$21.00

Las cuotas aplican en cada una de las operaciones, conforme a las siguientes condiciones:

  • íntegramente, si están depositadas en almacenes, cobertizos, carros o camiones que se encuentren en el recinto fiscal, o
  • en un 50 %, cuando se encuentren en la intemperie (art. 44, LFD)

Ninguna mercancía será entregada, a menos que se hayan pagado los derechos de almacenaje

EXCEPCIONES

No se pagarán derechos de almacenaje por las siguientes mercancías y casos:

  • las destinadas a la administración pública federal centralizada, y a los poderes legislativo y judicial federales
  • los restos de medios de transporte, provenientes de accidentes, mientras la autoridad competente emite resolución
  • las que pertenezcan a embajadas y consulados extranjeros, o a sus funcionarios acreditados en el país, siempre que exista reciprocidad, y las de los organismos internacionales de los que México sea miembro y a sus funcionarios
  • menajes y efectos personales de los funcionarios de las misiones diplomática y consular nacionales, acreditados en el extranjero, incluso a los de organismos internacionales de nacionalidad mexicana de los que el país forme parte
  • las secuestradas dentro de los lugares o zonas de inspección y vigilancia permanente o fuera de estos, durante la verificación de mercancía en su transporte, cuando la resolución que se dicte no determine obligaciones o créditos fiscales a cargo del particular, y
  • las que no sean retiradas por caso fortuito o por fuerza mayor, o por causas imputables a la autoridad aduanera, incluso por orden de autoridad por causa no imputable al dueño o responsable de la carga

La exención aplicará únicamente durante el plazo de tres meses en los tres primeros puntos; en los otros, se pagarán los derechos de almacenaje a partir del decimosexto día siguiente al en que sean puestos a disposición del particular o al en que cesen las causas de fuerza mayor o imputables a la autoridad, que hubieran impedido retirarlas.

SALIDA DE MERCANCÍAS DEL ALMACÉN

Los contribuyentes dispondrán de tres días hábiles para retirar las mercancías –contados a partir de la fecha del pago de los derechos de almacenaje–. Transcurrido el término sin disponer de ellas, se cubrirán estos derechos por todo el tiempo que continúen el almacenaje –a partir del día siguiente a aquel en que se efectuó el pago–, hasta el momento en que se retiren (art. 48, LFD).

ALMACENISTAS

Estos prestadores del servicio serán responsables de cualquier omisión en el cobro de los derechos de almacenaje, originada por la inexactitud del lugar en que los efectos hayan estado depositados, incluso por la indebida entrega de mercancías que ya estén abandonadas, o no se haya pagado, parcial o totalmente el derecho.

Comentarios finales

Pagar derechos no es una opción, es una obligación, por lo que es importante revisar, previo al trámite o gestión, consultar en la ley de la materia, esto es la LFD si por ello se está obligado al pago de estos, el monto correcto (actualizado conforme al Anexo 19 de la RMISC) y su periodicidad para evitar contratiempos.

Por ejemplo, para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas se deben pagar derechos conforme a la cuota vigente en el año en que se autorice su inscripción o su renovación, así como cada año en que la misma tenga vigencia; pago que se deberá acreditar con el comprobante respectivo ante la autoridad, esto con independencia de los demás requisitos a cubrir para solicitar y obtener la autorización de la certificación ante la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE).

Respecto al DTA, es importante señalar al agente aduanal o agencia aduanal si la mercancía a importar es originaria de algún país con el que se tenga celebrado algún tratado de libre comercio, pues si fuera el caso –y se tuviera el certificado o certificación de origen que lo compruebe–, habría la posibilidad de no cubrir este derecho o hacerlo a tasas reducidas.