Reforma a reglas en materia aduanera del TLC México-Uruguay

Formato del certificado de origen y su instructivo de llenado actualizados conforme a la Decisión No. 3/2019

 .  (Foto: iStock)

Irene Vega

Se recordará que la Secretaría de Economía publicó en el DOF del 15 de diciembre de 2020 el Acuerdo por el que se dio a conocer la Decisión No. 3 /2019 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre México y Uruguay –mismo que entró en vigor el 18 de diciembre de 2020–; y que en esta Decisión se adoptó la modificación del formato del certificado de origen y su respectivo instructivo de llenado.

Pues bien, para que lo dispuesto en esa Decisión sea acorde con la normatividad vigente aplicable al comercio exterior, la SHCP modificó la “Resolución que establece las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera de dicho tratado y sus Anexos 1 y 2” para actualizar el formato del certificado de origen y su instructivo de llenado.

La reforma a la resolución en materia aduanera del tratado entre México y Uruguay entrará en vigor a partir del 4 de febrero de 2021.

Los certificados de origen expedidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la resolución seguirán siendo válidos durante el plazo de su vigencia; mientras que los que se emitan hasta el 18 de marzo de 2021 de conformidad con el formato anterior, serán válidos durante el plazo de su vigencia.

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