¿Retención en domicilio de mercancía que no cumpla con NOM?

SAT actualizó la resolución anticipada de la 4ta. modificación a las RGCE 2020 con una buena noticia

 .  (Foto: Getty)

Irene Vega

Se recordará que en enero de 2021 el SAT dio a conocer en su portal la versión anticipada de la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2020 y que solamente contemplaba la adición de las reglas 3.3.21. –Autorización para la importación de menaje de casa durante la emergencia sanitaria generada por el COVID-19)– y 3.4.10. –Despacho aduanero de mercancías que serán importadas de manera definitiva a la Región Fronteriza de Chetumal, así como su reexpedición al resto del territorio nacional–.

Pues bien, esa versión ya fue actualizada y trae una novedad para los importadores a quienes les sea retenida la mercancía en los términos del artículo 158 de la Ley aduanera, por el incumplimiento del etiquetado comercial establecido por la Secretaría de Economía (SE).

Con esto, los infractores podrán optar por que la retención de las mercancías sea en el domicilio declarado en el pedimento, siempre que cumplan con lo dispuesto en la ficha de trámite 148/LA del Anexo 1-A de las RGCE, en cuyo caso, la autoridad nombrará depositario de las mercancías al infractor en términos del artículo 153 del CFF, el cual deberá mantenerlas en ese domicilio, sin enajenarlas mientras dure la depositaría.

Ello se establecerá en la regla 3.7.20., que se reformará para dichos efectos y se incluirá en la Cuarta Resolución de modificaciones; cuya versión anticipada se encuentra en el portal del SAT.

 

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