Causales de suspensión en los padrones

Es importante hacer un recuento de las observancias que deben cuidarse para no incurrir en la baja del padrón

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 .  (Foto: iStock)

Los contribuyentes que necesiten inscribirse en el padrón de importadores “general” y de “sectores específicos” deben encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales; y una vez dados de alta deben mantenerse así para seguir teniendo activos tales padrones.

Por ello, es importante hacer un recuento de las observancias que deben cuidarse para no incurrir en la baja del padrón, entre ellas:

  • contar con la e.firma vigente
  • tener registrados o actualizados los medios de contacto para efectos del buzón tributario
  • presentar:
    • las declaraciones de los impuestos federales, y
    • los avisos, en su caso, de:
      • suspensión de actividades en el RFC
      • cancelación en el RFC
      • apertura y cierre de los establecimientos en los cuales almacenen mercancía de comercio exterior o de los que utilicen en el desempeño de sus actividades, o
      • cambio de domicilio fiscal

Adicionalmente, deben estar al pendiente del listado de “definitivos” que para tal efecto publique el SAT en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, ya que su inclusión en este es causal de suspensión de los padrones.

Por otra parte, también serán suspendidos quienes hayan realizado operaciones con personas físicas o morales que se encuentren publicadas en el listado mencionado, sin haber acreditado que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios amparados con los comprobantes fiscales correspondientes o, en su caso, no hubieran corregido su situación fiscal, en términos de los párrafos octavo y noveno del referido artículo (regla 1.3.3., fracc. XLV, Reglas Generales de Comercio Exterior 2020).

Recuérdese que, en el caso de incurrir en alguna causal de suspensión, la autoridad aduanera que tenga conocimiento de ello le notificará al contribuyente –dentro de un plazo de cinco días siguientes– el motivo de la suspensión inmediata, a través del buzón tributario u otros medios electrónicos.

Una vez aplicada esta medida cautelar, el importador puede solicitar que se deje sin efectos la suspensión, previa comprobación de que desvirtuó o subsanó esa irregularidad.