Manufacturamos cajas nacionales de cartón y madera, y tenemos un cliente estadounidense que nos pide que no le cobremos el IVA por la mercancía que nos va a comprar, esto aun cuando nos pide que se la entreguemos en territorio nacional a una empresa IMMEX, quien le hará un proceso de maquila y posteriormente se las enviará al extranjero. Ello es posible, de ser así, cuáles son los requisitos que debemos cumplir
La venta de mercancías nacionales a residentes en el extranjero con entrega material en territorio nacional a una empresa IMMEX está gravada a la tasa del 0 % del IVA, siempre y cuando se realicen operaciones virtuales de exportación.
Y para poder tomar dicho beneficio es necesario observar lo siguiente, el:
- enajenante debe:
- emitir el CFDI (de ingreso) que cumpla con los requisitos del CFF, e incorporar en el complemento de leyendas fiscales de este comprobante el número de programa de la empresa IMMEX que recibirá la mercancía –por cuenta y orden del extranjero–, y la declaración de que la operación se efectúa en los términos de la regla 5.2.6. de las Reglas Generales de Comercio Exterior, y
- tramitar el pedimento de exportación, a más tardar al día siguiente de la transferencia de la mercancía a la IMMEX
- para quien recibe la mercancía en México, es decir, la empresa con IMMEX:
- entregar copia de la autorización del programa IMMEX, a quien factura la mercancía al extranjero, y
- tramitar el pedimento de importación temporal, el día de la transferencia
Esos pedimentos también pueden gestionarse de forma consolidada, esto es: semanales (cada semana), o mensuales (durante los primeros 10 días de cada mes) que incluyan todas las operaciones realizadas durante la semana o mes inmediato anterior (reglas 4.3.21., 5.2.6., fracc. II y 5.2.7., Reglas Generales de Comercio
Exterior –RGCE– 2020).
Cabe señalar que no cumplir con esos requisitos se tendrá que facturar la enajenación a la tasa del 16 % del IVA.