Vacuna COVID-19 libre de IGI

Beneficio aplicable hasta que la epidemia de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV-2 haya finalizado

 .  (Foto: iStock)

Irene Vega

Ante la contingencia derivada de la epidemia de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), la Secretaría de Economía (SE) ha determinado exentar del impuesto general de importación (IGI) a las vacunas contra ese virus, incluso, a los tanques de aluminio para oxígeno de uso medicinal, que ingresen a México, procedentes de cualquier país.

El beneficio aplicará hasta que finalice dicha situación en territorio nacional, lo cual deberán dar a conocer las autoridades sanitarias en el instrumento correspondiente que para tal efecto publiquen en el DOF.

Una vez que haya pasado la contingencia, los importadores tendrán que pagar la tasa general del IGI de 5 % para las vacunas y 10 % para los tanques, citados.

Para la importación de esas mercancías se tendrá que dar cumplimiento con las regulaciones y restricciones no arancelarias a las que se encuentren sujetas dichas mercancías.

 Ello lo dio a conocer la SE en el Decreto por el que se modifica la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el DOF del 22 de febrero de 2021 y que entra en vigor al día siguiente de su publicación.

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