Hoja de cálculo en importación ¿hasta cuándo?

Documento aplicable, hasta en tanto el SAT publique el formato electrónico de la manifestación de valor

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 .  (Foto: iStock)

Los importadores tienen la obligación de proporcionar a su agente aduanal o agencia aduanal –que promueve el despacho– la manifestación de valor, documento en el que proporcionan la información necesaria para determinar el valor en aduana de sus mercancías, y que sirve de base para el pago del impuesto general de importación.

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Actualmente la manifestación de valor sigue exhibiéndose en “papel”, ello hasta en tanto el SAT difunda el formato electrónico en la Ventanilla Digital para llevar a cabo su transmisión, esto de acuerdo con la regla 1.5.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) de 2019 (DOF del 24 de junio de 2019).

Y qué hay de la hoja de cálculo, ¿también se transmitirá electrónicamente vía Ventanilla Digital?

La hoja de cálculo, aunque también es un documento que contiene información para fijar el valor en aduana de las mercancías de importación –y que se presenta a la autoridad, solo a requerimiento de esta–, quedará sin efectos con el formato electrónico de la citada manifestación.

Tómese en cuenta que la obligación de transmitir la manifestación de valor electrónicamente en la ventanilla será exigible 30 días posteriores a la difusión del formato; por ende, la eliminación de la hoja de cálculo (art. transitorio primero, fracc. II, primera reforma a las RGCE 2020, DOF el 24 de julio de 2020). 

En la edición 482 de IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral de fecha 15 de marzo de 2021 podrán conocerse las disposiciones aplicables a la transmisión electrónica de la manifestación de valor y los elementos que deben considerarse una vez que sea exigible su presentación en la Ventanilla Digital.