Consideraciones para los permisos automáticos previos de exportación

De manera específica son para las exportaciones de tubería estándar y tubería mecánica con destino a los EUA

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Como bien se sabe, el “Acuerdo por el que se sujeta a permiso automático previo las exportaciones de diversas mercancías de acero”, publicado por la Secretaría de Economía (SE) en el DOF del 28 de agosto de 2020, establece cuales son los requisitos y las formalidades que deben observarse para tramitar –ante la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE), adscrita a la SE–, los permisos automáticos previos de exportación requeridos para extraer de territorio nacional tubos estándar, tubos mecánicos y semiterminados (planchón) para destinarlos a los Estados Unidos de América (EUA) o a países diferentes a este.

Debe tomarse en cuenta que, en adición a lo anterior, la DGFCCE dio a conocer recientemente, a través del Oficio No. 414.2021.640, algunas consideraciones aplicables para la operación del permiso automático previo a las exportaciones de diversas mercancías de acero.

De manera específica son para las exportaciones de tubería estándar y tubería mecánica con destino a los EUA.

Entre las consideraciones están las siguientes, respecto a la:

  • recepción de solicitudes a partir de marzo de 2021: se podrán recibir solicitudes en los últimos 10 días naturales del mes anterior para el cual se realiza el trámite, y se atenderán dentro de los primeros cinco días hábiles del mes para el cual se exhiba la solicitud
  • presentación de facturas de venta: los solicitantes podrán presentar anexa a la solicitud, las facturas proforma, siempre y cuando las facturas comerciales se presenten junto con el reporte mensual de exportaciones inmediato referido el artículo 5, Capítulo II del “Acuerdo por el que se sujeta a permiso automático previo las exportaciones de diversas mercancías de acero”
  • devolución de permisos:
    • las empresas beneficiarias podrán devolver parcial o completamente los permisos autorizados dentro del mismo mes de vigencia de las autorizaciones
    • en caso de presentarse devoluciones, la DGFCCE podrá autorizar nuevos permisos, para lo cual tomará en cuenta las solicitudes ingresadas hasta las 14:00 horas del día 19 o siguiente día hábil de cada mes. Cualquier solicitud recibida después de ese horario, no será considerada para estas nuevas asignaciones. Las resoluciones se emitirán el día 20 de cada mes o siguiente día hábil y serán resueltas en el orden en que se presenten, y
    • las devoluciones presentadas después del día 20 de cada mes, así como los montos no utilizados totales o parciales, serán considerados como un antecedente de subutilización para el siguiente mes, y
  • todas las solicitudes se presentarán al correo: permisosexportacion.acero@economia.gob.mx, medio por el cual se notificará la resolución

Recuerde que el permiso de exportación de acero no confiere origen, es solo una regulación no arancelaria que debe cumplirse para la salida de esta mercancía del país; en este sentido, los exportadores de las mercancías que no califiquen como originarias de México, que cuenten con un permiso de exportación, deberán pagar los aranceles u otros derechos aduaneros establecidos por el país de destino.

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