De conformidad con los acuerdos comerciales o tratados de libre comercio suscritos por México, son una medida de facilitación del comercio, a través del cual las personas físicas o morales pueden solicitar, previamente a la importación o exportación de la mercancía, una opinión o criterio de la autoridad aduanera, esto puede ser en materia de:
- origen de las mercancías, esto para la evaluación del cumplimiento de un requisito o criterio de origen para el uso de una preferencia arancelaria
- clasificación arancelaria, ello para tener la certeza de cual es la correcta y evitar inconsistencias de clasificación arancelaria, o
- aplicación de criterios de valoración aduanera, para confirmar el valor y métodos de valoración de las mercancías, y así no sea rechazado
Las resoluciones aduaneras se solicitan (formato E-13, solicitud de emisión de resolución anticipada, con la información y documentación requerida al efecto) a diferentes autoridades aduaneras, esto es, la resolución anticipada de:
- origen, a la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior (ACAJACE)
- clasificación arancelaria, a la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal (ACNCEA), y
- aplicación de criterios de valoración aduanera, a la ACNCEA
El oficio de resolución se notificará al solicitante por buzón tributario, personalmente o por correo certificado a las personas autorizadas y en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones (regla 1.2.10, Reglas Generales de Comercio Exterior 2020.