Declaración anual ISR & padrón de importadores
La respuesta a la solicitud es en un plazo máximo 10 días hábiles
Comercio Exterior
Las personas físicas y morales que deseen importar mercancías a territorio nacional deben estar inscritas en el padrón de importadores –general–, y en su caso, en el padrón de importadores sectorial –sectores específicos–, para lo cual es requisito:
- estar:
- inscrito y activo en el RFC, y
- al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales
- contar con: e.firma vigente
- tener el:
- domicilio fiscal como localizado en el RFC o en proceso de validación, y
- el Buzón Tributario con estatus “Validado”, y
- no encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículo 69 y 69-B, cuarto párrafo, del CFF, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, del referido artículo 69 –no localizado, operaciones presuntamente inexistentes–, e incumplidos
El trámite debe efectuarse en el portal del SAT (Apartado de Trámites en el RFC/Padrón de Importadores).
La respuesta a la solicitud es en un plazo máximo 10 días hábiles.
Cabe señalar que de realizar el despacho aduanero a través del agente aduanal o agencia aduanal, será necesario, simultáneamente con la solicitud del padrón, dar de alta el encargo conferido a estos prestadores de servicios.
Una vez dados de alta los padrones tendrán una vigencia indefinida, y solamente se suspenderán cuando el importador incurra en alguna de las causales señaladas al efecto por la autoridad aduanera, entre las que se encuentran precisamente no mantener las condiciones señaladas en los puntos anteriores, requeridas para obtenerlos y de los que cabe destacar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Estar al corriente de estas es crucial para seguir teniendo activos los citados padrones, caso contario se estaría ante una causal de suspensión inmediata en los mismos, ello como medida cautelar; de ahí la importancia que las personas morales hayan cumplido en tiempo y forma con la declaración anual de impuestos federales, cuyo plazo de presentación venció en marzo.
A los importadores que hayan omitido exhibir su declaración, en el momento en que la autoridad, esto es, la Administración General de Servicios al Contribuyente, tenga conocimiento de que se incurrió en ese supuesto, le notificará –dentro de un plazo de cinco días siguientes– la suspensión inmediata de los padrones por esa causal, a través del buzón tributario u otros medios de contacto.
Quienes hayan sido dados de baja del padrón podrán solicitar que se deje sin efectos la suspensión, previa comprobación de que desvirtuó o subsanó esa irregularidad.
El trámite de la reincorporación al padrón de importadores se efectúa a través del Portal del SAT (accediendo al Apartado de Trámites en el RFC/Padrón de Importadores/Reincorporación).
El resultado de la solicitud se dará a conocer en un plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud.
Ante esa situación –y previo a que el fisco lo descubra–, se sugiere a los importadores incumplidos exhibir, “a la brevedad”, extemporáneamente la declaración de 2020, para lo cual se determinarán los impuestos con actualización y recargos (art. 59, fracc. IV, Ley Aduanera –LA–, y 82 y 83 del Reglamento de la LA; reglas 1.3.2., 1.3.2., y 1.3.4., y fichas de trámite 5/LA, 6/LA y 7/LA, del Anexo 1-A, Reglas Generales de Comercio Exterior 2020).